STSJ Comunidad de Madrid 364/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:4937
Número de Recurso972/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución364/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0062401

Procedimiento Recurso de Suplicación 972/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 1405/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 364/15-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintiuno de abril de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 972/2014 formalizados por el letrado DON EDUARDO ORUSCO ALMAZÁN, en nombre y representación de DOÑA Azucena y por la letrada DOÑA MARÍA ESTER GOÑI JUANEDA, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA TEIDE-HEASE, contra la sentencia número 159/2014 de fecha 21 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, en sus autos número 1405/2013, seguidos a instancia de la Sra. Azucena frente a la sociedad recurrente y a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COLEGIOS TEIDE, S.A. e INSTITUTO DOCENTE GYRSA, S.L. y, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó sentencia, en cuya fase de ejecución se ha dictado el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dña. Azucena viene prestando servicios por cuenta y orden de la Sociedad Cooperativa Madrileña Teide-Hease con una antigüedad de 17.09.2007, categoría profesional de profesora y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.184,96 euros en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de trabajo de relevo suscrito el 01.09.2009 a tiempo completo para sustituir al trabajador de la empresa Dña. Natalia que reduce su jornada y salario en un 82% para acceder a la situación de jubilación parcial con vigencia hasta el 07.11.2013; Dicho contrato se transformó el 17.09.2012 en contrato de relevo por situación de jubilación a tiempo parcial con jornada de trabajo de 31 horas semanales.

Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio suscrito el mismo 01.09.2009 para prestar servicios como profesor a tiempo reglado de concierto Educativo suscrito por el Centro Teide IV del cual es titular la Sociedad Cooperativa Madrileña Teide-Hease que finalizará el 15.09.2010.

SEGUNDO.- La actora viene prestando los servicios propios de su categoría profesional en el centro educativo Colegios Teide IV centro concertado, del que es titular la Sociedad Cooperativa Madrileña TeideHease desde el 01.09.2009; Con anterioridad la titularidad del centro educativo era de la empresa Colegios Teide, S.A.

TERCERO.- La Sociedad Cooperativa Madrileña Teide-Hease se constituyó el 04.06.2009 mediante escritura pública de la misma fecha que, al obrar en autos se da por reproducida, por D. Marcos, Dña. Brigida, D. Jose Antonio y D. Baldomero, con un objeto social consistente en la creación y consolidación de puestos de trabajo a desempeñar por los socios trabajadores mediante la realización de actividades presenciales en el sector de la enseñanza, que desarrollan en los centros educativos Teide II, Teide IV y Hease de los que fue titular hasta el 21.04.2009 la empresa Centros Teide, S.A.

CUARTO.-Con fecha 21.04.2009 la empresa Centros Teide, S.A. y la Sociedad Cooperativa Madrileña Teide-Hease suscribieron un acuerdo de cesión del concierto educativo en los términos obrantes en el documento nº 6 aportado por la Sociedad Cooperativa a su ramo de prueba en virtud del cual, con efectos del curso escolar 2009/2010 fue cedida la titularidad de los centros educativos Teide II, Teide IV y Hease a la sociedad cooperativa, cuyos socios mayoritariamente habían ostentado la condición de profesores que prestaron servicios por cuenta de la empresa Centros Teide, S.A; la Sociedad Cooperativa asumió la obligación de subrogarse en las relaciones laborales detalladas en el Anexo I del acuerdo en las condiciones de antigüedad, categoría y retribución en el mismo detallado; Entre el personal subrogado se encontraba la actora que en dicho momento tenía reconocida una antigüedad de 17.09.2007, una categoría profesional de profesor y un contrato de relevo con jornada de 25 horas.

QUINTO.- Con fecha de 01.09.2009 la empresa Sociedad Cooperativa comunicó a la actora que al haber asumido la titularidad del centro educativo donde prestaba servicios asumía todos los derechos y obligaciones derivados de relación laboral que tenía con la empresa respetando sus derechos de antigüedad, retribución y demás que por subrogación asumía la nueva empresa.

SEXTO.- Con fecha 22.10.2013 la Sociedad Cooperativa Teide Hease comunicó a la actora que en fecha 07.11.2013 finalizaba el contrato de trabajo suscrito causando baja en la empresa.

SEPTIMO.- Con anterioridad en la relación mantenida con la Sociedad Cooperativa Madrileña TeideHease, la actora prestó servicios en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo por obra o servicio suscrito el 27.09.2004 con la empresa Centro Educativo Teide IV para impartir clases como profesor titular durante el curso 2004-2005 y vigencia hasta el 15.09.2005.

-Contrato de trabajo por obra o servicio suscrito el 18.09.2006 con la empresa C.E. Instituto Docente Gyrsa para prestar servicios de profesor titular del centro educativo suscrito por el centro con finalización de

31.08.2007.

-Contrato de trabajo de relevo suscrito el 10.11.2008 con la empresa C.E. Teide IV para prestar servicios de profesor titular desde el 17.09.2007 al 15.09.2008; posteriormente se extendió hasta el 15.09.2009. - Contrato de trabajo de relevo suscrito el 10.11.2008 para prestar servicios de profesor titular para sustituir al trabajador de la empresa Dña. Natalia que reduce su jornada y salario en un 84% para acceder a la situación de jubilación parcial con vigencia hasta el 07.11.2013.

OCTAVO.- La empresa Colegios Teide, S.A. tiene su domicilio en la Calle Alcalá 339 de Madrid, se dedica a la actividad de enseñanza privada en toda su amplitud y tiene como administradores a D. Iván,

D. Saturnino y D. Pablo Jesús .

NOVENO.- La empresa Instituto Docente Gyrsa, S.A. tiene su domicilio social en la Calle Vieja de Pinto 15 de Madrid, se dedica a la actividad de promoción, gestión y desarrollo de actividades propias de la enseñanza y la confección, distribución y venta de libros y tiene como administradores a D. Pablo Jesús,

D. Faustino, D. Narciso y D. Luis Andrés .

DÉCIMO.- La actora no ostenta n i ha ostentado la condición de representante legal y sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO.-Con fecha de 29.11.2013 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 18.02.2013 que resultó intentada sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 29.11.2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva y estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Azucena contra las empresas Sociedad Cooperativa Madrileña TeideHease, Colegios Teide, S.A., Instituto Docente Gyrsa, S.L. y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de Dña. Azucena condenando a la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña Teide-Hease a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de Dña. Azucena con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 07.11.2013, a razón de 72,83 euros diarios, o el abono de una indemnización de 18.571,65 euros que determinará la extinción de la relación laboral con efectos de

07.11.2013; Asimismo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas Colegios Teide, S.A. Instituto Docente Gyrsa, S.L. y a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte actora y por la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA TEIDE-HEASE, formalizándolos posteriormente, habiendo sido recíprocamente impugnados, impugnado asimismo el de la actora el letrado DON ANTONIO MONSALVO GARCÍA en representación de COLEGIOS TEIDE, S.A. e INSTITUCIÓN DOCENTE GYRSA, S.L. y el de la empresa el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de diciembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...

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