STSJ Comunidad de Madrid 551/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2015:4936
Número de Recurso835/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución551/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008642

Procedimiento Ordinario 835/2012

Demandante: REYAL URBIS SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PONENTE ILMO. SR. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 551/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 835/12, interpuesto por REYAL URBIS SA, representada por el/la Procurador/a D/Dª Manuel de Benito Oteo, contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de mayo de 2012, dictada en expediente de justiprecio contradictorio CP 1038/06 /PV 000 54. 3/2012, correspondiente a la finca 2 del Proyecto De Expropiación "Segundo Anillo Principal De Distribución De Agua Potable De La Comunidad De Madrid, Primera Fase, Tramo 6" del término municipal de Alcorcón, siendo beneficiaria de la expropiación el Canal de Isabel II. Es parte demandada el Jurado Territorial De Expropiación, representado y defendido por Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de mayo de 2012, dictada en expediente de justiprecio contradictorio CP 1038/06 /PV 000 54. 3/2012, correspondiente a la finca 2 del proyecto de expropiación "Segundo Anillo Principal De Distribución De Agua Potable De La Comunidad De Madrid, Primera Fase, Tramo 6" Del Término Municipal De Alcorcón, siendo beneficiaria de la expropiación el Canal de Isabel II, y ello por importe total de 7.672,73 #, incluido el 5% de afección, servidumbres y otras cargas y ocupación temporal, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley De Expropiación Forzosa .

Alega la actora en síntesis, como fundamento de su pretensión, que tiene solicitada la nulidad del procedimiento expropiatorio por inexistencia de necesidad de la expropiación y por desproporcionado y abusivo ejercicio de la potestad expropiatoria, que la finca expropiada está situada en el ámbito del Plan De Sectorización De Retamar de la Huerta, por lo que debe considerarse dicho terreno como suelo urbanizable sectorizado, y valorarse la cantidad de 327.895,14 #, siendo de aplicación las reglas de valoración establecidas en la ley 26/98, de 13 de abril sobre Régimen Del Suelo Y Valoraciones, y que, aún en el hipotético supuesto de que se considerase que la valoración del suelo expropiado debe hacerse conforme a clasificación del suelo como no urbanizable, el Jurado no ha tenido en cuenta para la fijación del justiprecio que el terreno expropiado se encuentra incluido en una zona donde se está desarrollando un suelo urbanizable sectorizado, lo que implica la existencia de expectativas urbanísticas que determinan un mayor valor, y concluye solicitando que se declare la nulidad del expediente de expropiación de referencia y, subsidiariamente, que se fije justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la cantidad de 327.895,14 #, o bien se incremente el valor del suelo fijado por el Jurado en un 4,25% en virtud de las expectativas urbanísticas, más los intereses legales correspondientes.

La demandada, por su parte, se opone al recurso alegando, en síntesis, que la resolución impugnada es ajustada a Derecho, considerando que es de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008, y ello a la vista de la fecha de inicio del expediente de expropiación, debiendo valorarse el suelo expropiado, clasificado urbanísticamente como rústico, de conformidad con lo dispuesto en el planeamiento, sin que sea posible atender a la posible revalorización que podrá tener de llevarse a término la ejecución del plan de sectorización, invoca la presunción de acierto de la resolución del Jurado, que no queda desvirtuada por un mero informe de parte.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, conviene señalar en primer lugar que el objeto del recurso quedó claramente determinado en el escrito de interposición en los términos precedentemente expuestos, por lo que no cabe, con motivo de la demanda, la ampliación del mismo en el sentido de pretender la nulidad de el procedimiento de expropiación, y ello por entender que no existe la necesidad de expropiación y resultar desproporcionado y abusivo el ejercicio de la potestad expropiatoria en el caso nos ocupa, por cuanto ello entraña una clara...

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