STSJ Comunidad de Madrid 347/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:4923
Número de Recurso871/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0063736

Procedimiento Recurso de Suplicación 871/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1462/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 347/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a quince de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 871/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELISA CALDEIRO RUIZ en nombre y representación de SUPERMERCADOS CHAMPION SA, contra la sentencia de fecha 2/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1462/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Domingo frente a SUPERMERCADOS CHAMPION SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Domingo, prestó servicios para la demandada Supermercados Champions SA, con antigüedad de 01-11-98, en el Grupo Profesional G Mandos y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 3.189'92 euros.

SEGUNDO

El actor prestaba sus servicios como Jefe de Sección en la Dirección de Mantenimiento, Obra, Disciplina Urbanística y Seguridad Patrimonial.

TERCERO

Con fecha 08-01-13 el demandante fue objeto de despido disciplinario por los hechos que constan en la carta, que al estar incorporada como documento número 1 del ramo de prueba del actor, se tiene por reproducida en este apartado.

CUARTO

En acto de conciliación celebrado ante el SMAC en fecha 05-02-13 la demandada manifestó literalmente "en relación de despido de fecha 8/01/2013 y debido a las subsiguientes investigaciones de los hechos descritos en la misma, no se revela una participación directa del trabajador en el citado asunto y por ello ofrece en este acto el cambio de la sanción de despido a suspensión de empleo y sueldo de 54 días, desde el 9/01/2013 hasta el 03/03/2013, manteniéndose la calificación de la falta como muy grave", lo que fue aceptado por el solicitante y dándose el acto por celebrado con avenencia, reincorporándose el actor en fecha 04-03-13 a su puesto de trabajo.

QUINTO

Con fecha 23-10-13 el demandante fue objeto de nuevo despido por los hechos que constan en la carta que al figurar como documento número 1 adjunto al escrito de demanda, se da por íntegramente reproducida.

SEXTO

Con fechas 8 de septiembre y 16 de octubre de 2013 la demandante recibió unos informes encargados a BV y KPMG referentes a auditorías de obras realizadas en todo el territorio nacional.

SEPTIMO

La empresa tiene establecidos un denominado Código de Conducta Profesional Carrefour y otro denominado Referencial de Reglas del Grupo, de los que es conocedor el demandante, y que se tiene por reproducidos al estar incorporados en el ramo de prueba de la empresa).

OCTAVO

Con relación al centro Carrefour Market de San José de la Rinconada (Sevilla), con fecha 25-05-12 el demandante solicitó a la empresa Contex, Prottos y MJM la aportación urgente de una valoración u oferta para la reforma de la tienda indicada. Y en fecha 29-05-12, al Administrador de la primera, el presupuesto de otro proveedor.

NOVENO

Con fecha 18-06-12, y en relación al centro Carrefour Market de Alfaro (La Rioja), el demandante solicitó al Sr. Ángel, Administrador de Contex, de manera urgente, una propuesta u oferta para la reparación de un siniestro.

DECIMO

Respecto del centro Carrefour Market en Vitoria, calle General Álava 10, con fecha 07-04-09, el actor envió al proveedor MJM del que también es Administrador Don. Ángel, el presupuesto para una obra en dicho centro. Y en fecha 15- 11-11, al proveedor Govica, mediciones, precios y presupuestos de otros proveedores para la instalación de la protección contra incendios.

UNDECIMO

En cuanto al Carrefour Market de Villanueva de Castellón (Valencia) y Lepe (Huelva), en fecha 16-12-11, mantuvo comunicaciones con el S. Ángel respecto de la licitación de las obras realizadas en dichos supermercados.

DUODECIMO

En relación al centro Carrefour Market en Carcama (Málaga), en fecha 08-11-11, el demandante remitió Don. Ángel información para la licitación de las obras de dicho centro.

DECIMOTERCERO

En fecha 20-05-11 el demandante remitió Don. Ángel un fichero valorado del tope de las inversiones de las regiones que eran de su competencia. Y el 26-04-12, a la misma persona, tres ofertas para la reforma de los centros de Almería, Castellón y Motril."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Por estimación de la excepción de prescripción de las faltas imputadas, estimo la demanda formulada por D. Domingo, frente a SUPERMERCADOS CHAMPIONS, SA, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 23-10-13, y en consecuencia condeno a la demandada a que a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo con abono de 106,33 euros/día desde la fecha del despido, o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 69.646'59 euros, supuesto que determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha que tuvo lugar el despido, el 23-10-13, y entendiéndose que en caso de no efectuar la opción en el indicado plazo, procederá la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SUPERMERCADOS CHAMPION SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la mercantil SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad del documento que se acompaña a su escrito de formalización del Recurso de Suplicación, y que consiste en una fotocopia de la Sentencia nº 297/2014, de fecha 11/07/2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, en los Autos nº 203/2013 y 204/2013.

El artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, establece que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna Sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.

Pues bien, la pretensión de la representación procesal de la mercantil SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., y que se resuelve en este momento por razones de economía procesal y celeridad, ha de ser desestimada, por cuanto, no consta en la Sentencia aportada por la recurrente si es firme o no, y además, aun cuando sea posterior al dictado de la Sentencia que ahora se recurre de fecha 30/06/2014, no es un documento que resulte decisivo para la resolución del recurso, como después se verá.

A mayor abundamiento se ha de señalar que tampoco su forma de presentación, al ser una mera fotocopia, se ajusta a las...

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