STSJ Comunidad de Madrid 413/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:4917
Número de Recurso1000/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución413/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0005806

Procedimiento Recurso de Suplicación 1000/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 132/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 413/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1000/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 11/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 132/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Felix frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, Martin, Victoriano, Alejandro, Doroteo, Jon, Santos, María Milagros, Pedro Francisco, Cipriano, Higinio, Pio, Luis Andrés, Benjamín, Fructuoso, Moises, Jose Daniel, Aurelio, Felicisimo, Mauricio, y las Secciones Sindicales de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, y UNIÓN SINDICAL OBRERA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 02.08.06, la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.302,17 euros.

SEGUNDO

El actor, que está afiliado al sindicato Unión General de Trabajadores, no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Mediante carta fechada y notificada el día 12.12.12, que obra en autos y se tiene por reproducida, la empresa demandada comunicó al actor que daba por extinguido su contrato por causas objetivas con efectos del mismo día, poniendo a disposición del actor, mediante talón bancario, la cantidad indemnizatoria de 8.864,17 euros.

CUARTO

La extinción contractual del actor se produjo en el marco de expediente de regulación de empleo dirigido a la extinción de 660 contratos de trabajo en todo el territorio nacional. El período de consultas, iniciado el día 08.11.12, finalizó mediante acuerdo adoptado el 03.12.12, en que se fijó el número definitivo de 340 afectados, de los que 244 eran personal operativo y el resto personal indirecto, estableciéndose una indemnización de 33 días de salario por cada año de servicio, con el máximo de una anualidad de salario.

QUINTO

Obra en autos la memoria explicativa del expediente de despido colectivo, cuyo apartado

7.2.2.1 contiene los criterios de designación de los trabajadores afectados, que son la carencia de Tarjeta de Identidad Profesional, factor que no se aplicó, según manifestó la parte demandada en el acto de juicio; las incidencias en la evaluación continua del empleado detectadas en las inspecciones periódicas; y la pérdida de ubicación laboral por disminución del volumen contratado por los clientes o por imposibilidad de subrogación conforme al art. 14 del convenio del sector.

SEXTO

A tenor del testigo de la empresa, en diciembre de 2012 se creo el Departamento de Eficiencia Operativa, de que el testigo es responsable, dirigido fundamentalmente a corregir las deficiencias en la gestión de las horas extraordinarias, vacaciones, etc., a nivel nacional. Este departamento, cuando se inició el procedimiento colectivo de extinción de contratos, recibió el encargo de elaborar una lista vinculada a los trabajadores que debían quedar afectados, para cuya elaboración utilizó el citado Departamento el registro del sistema de gestión de calidad, integrado por los datos introducidos por los inspectores de la empresa a nivel nacional, con especial referencia a las incidencias del último año. Los factores que se tenían en cuenta eran la imagen, la presencia, el conocimiento del manual operativo, la confección de informes y la puntualidad. Ese registro afectaba a un número de trabajadores en toda España situado entre 12.000 y 13.000. El testigo se limitó a confeccionar la lista según los datos de la evaluación.

SÉPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 14.01.13, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 31.01.13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, califico como improcedente la extinción contractual objeto de este proceso y condeno a la empresa Securitas Seguridad España SA a que, a su elección, readmita inmediatamente a Felix en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la misma, 12 de diciembre de 2012, hasta la notificación de la presente resolución; o bien le abone una indemnización de 3.235,16 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación. Asimismo, condeno a Martin, Victoriano, Alejandro, Doroteo, Jon, Santos, María Milagros

, Pedro Francisco, Cipriano, Higinio, Pio, Luis Andrés, Benjamín, Fructuoso, Moises, Jose Daniel, Aurelio, Felicisimo, Mauricio, y las Secciones Sindicales de Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Central Sindical Independiente y de Funcionarios, y Unión Sindical Obrera, a estar y pasar por el precedente pronunciamiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Sonia Lobo Nande, en nombre y representación de del demandante D. Felix ..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/04/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, y ello frente a la extinción por causas objetivas ex artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores comunicada por la mercantil SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con fecha 12/12/2012, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la citada mercantil, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal "Con fecha 06/03/2013 se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, procedimiento 24/2013, en el que declaraba el despido colectivo conforme a derecho, se tiene por reproducida dicha Sentencia.

Con fecha 21/12/2012, la Inspección de Trabajo emitió informe en relación con el procedimiento de despido colectivo iniciado por la empresa estableciendo en sus...

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