STSJ Comunidad de Madrid 324/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:4894
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución324/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0008662

Procedimiento Recurso de Suplicación 5/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 219/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 324/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a seis de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. TERESA-LOURDES AGUIRRE GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Urbano, contra la sentencia de fecha 20.3.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 219/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Alberto frente a D./Dña. Urbano, D./Dña. Domingo, SHP CORPORATE FINANCE ADVISERS SLNE, GESMEBUL INTERNATIONAL SL, BINNOVA CONSULTORES DE INNOVACION SL, BAT TRADING CO SL, SARTORIUS & HART PALLAVICINI SLP y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Alberto prestó servicios para la empresa SARTORIUS & HARTPALLAVICINI S.L.P desde el 1 del noviembre del 2010 en categoría de Titulado Superior (Financiero).

SEGUNDO

Que el salario bruto del actor fijo era de 68.000 euros anuales y así mismo en la cláusula adicional tercera del contrato de trabajo se establecía un bonus ejercicio 2010-2011 con un mínimo de un 30% del salario anual a pagar en marzo de 2012. El importe final superior a dicho 30% dependerá de los resultados positivos de la empresa.

TERCERO

Que por carta de 2 de enero de 2013 notificada al actor el 25 de enero de 2013 se procedió a su despido; previamente y de forma verbal se le había comunicado el 16 de enero del 2013 día en que cesó en la prestación laboral.

CUARTO

Que el actor por el concepto de salarios adeudados a diciembre de 2012 y la retribución variable 2010-2011 reclama el importe de 68.971,50 euros; así mismo por salarios y conceptos retributivos del año 2013 (16 de enero de 2013) reclama el importe de 2.980,82 euros y 1.260 euros por vales comida.

A tales efectos se reproduce en el hecho cuarto de la demanda y escrito de subsanación de 31 de enero de 2014.

QUINTO

Igualmente se constata con fecha de 25 de enero del 2013 y 14 de marzo de 2013 mediante documento de finiquito de la empresa y acuerdo entre las partes se reconocían por la misma cantidades adeudadas al actor y un compromiso de ofrecimiento de pago aplazado que no se ha producido.

SEXTO

Así mismo consta que por la demandada y en relación a los objetivos 2011-2012 no constan criterios acerca de su consecución al margen de lo ya indicado en su contrato de trabajo.

SÉPTIMO

En relación a las sociedades demandada se constata:

Una dirección unitaria de la sociedad SARTORIUS & HART-PALLAVICINI, SLP (en adelante, empresa) que fue constituida por D Domingo y DON Urbano . Estos socios han venido realizando la dirección de todas las sociedades jurídicas demandadas manteniendo la apariencia externa de unidad.

Que en el balance de las cuentas anuales depositada en el Registro no consta operación de los socios indicados, no obstante en los balances de situación preparados en la sección de contabilidad aparecen las cuentas 551 con traspaso de caja sin ningún tipo de justificación entre todas las sociedades.

Que las sociedades codemandadas BAT Trading, GESMEBUL Internacional y Binnova Consultores de Innovación mantienen el mismo domicilio social de la empresa.

Los medios materiales humanos son únicos de todas las sociedades, se utilizan de forma simultánea e indistinta sin que entre una y otra exista refacturación a tal efecto; salvo a la que hemos denominado empresa las otras sociedades carecen de trabajadores a su cargo; los empleados eran los que se encargaban de prestar servicio indiferenciadamente para todas las sociedades así se indica que en el caso del actor ingeniero industrial atendía la actividad del resto de las sociedades con distinto objeto social a su empleadora que era el de la abogacía.

OCTAVO

Que de las actuaciones se ha dado traslado al Fondo de Garantía Salarial.

NOVENO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D Alberto contra SARTORIUS & HART-PALLAVICINI SLP, BAT TRADING CO SL, BINNOVA CONSULTORES DE INNOVACIÓN SL, GESMEBUL INTERNACIONAL SL, SMP CORPORATE FINANCE ADVISERS SLNE, Domingo, Urbano y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena de forma solidaria a todas las sociedades demandadas y personas físicas a que en el plazo de cinco días opten por la readmisión del actor o bien le indemnicen con la cuantía de veintiún mil seiscientos quince euros con cuarenta y cinco céntimos ( 21.615,45).

Caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación desde el 16 de enero del 2013 a fecha de la presente resolución, a razón de un salario de doscientos cuarenta y dos euros con diecinueve céntimos (242,19) día.

Así mismo se condena de forma solidaria a los citados demandados al pago al actor de la cuantía de setenta y tres mil doscientos doce euros con treinta y dos céntimos ( 73.212,32), que se incrementara en un diez por ciento (10%) de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, D./ Dña. Urbano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la representación del demanante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06.5.2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de esta ciudad en sus autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2016
    • España
    • 8 Septiembre 2016
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 5/2015 , interpuesto por DON Marcial , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de fecha 20 de marzo de 2014 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR