STSJ Comunidad de Madrid 375/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:4889
Número de Recurso872/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0027000

Procedimiento Recurso de Suplicación 872/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 622/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 375/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 872/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. FERNANDO VIZCAINO DE SAS, en nombre y representación de D./Dña. Maximino, contra la sentencia de fecha 30/04/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 622/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Maximino frente a DANJOA, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Don Maximino, DNI NUM000, nacido en fecha NUM001 -1947, comenzó a prestar servicios en la empresa DANJOA SA el 1-12-1981, siendo contratado para reemplazar a la socia titular del 50% de las acciones del capital social y administradora solidaria de dicha sociedad, Dª Eufrasia, que cesó en su cargo por dimisión en fecha 12-1-1982, siendo simultáneamente nombrado administrador solidario el demandante (folios 113, 131 y 132 de autos). Fue dado de alta en el RGSS en esa fecha y permaneció encuadrado en dicho Régimen general hasta el día 31-1-1995. Desde el 1-2- 1995 al 31-10-2012 estuvo encuadrado en el RETA y desde el día 14-11-2012 al 31-3-2013 fue encuadrado en el RGSS, permaneciendo en alta para la empresa DANJOA SA (folios 277 y 278 de autos de la diligencia final).

SEGUNDO

El demandante fue nombrado administrador solidario de dicha sociedad junto con Don Cosme en fecha 12-1-1982, realizando las labores de gerencia de la sociedad: firma de contratos mercantiles y pólizas, firma de contratos laborales y despidos, transferencias y demás actos de disposición del patrimonio social. Adquirió una participación inicial de 584 acciones del capital social de la mercantil DANJOA SA en fecha 31-10-1984, que fue ampliando mediante sucesivas aportaciones en fechas 30-7-1991. 16-12-1993 y 8-4-2013 hasta alcanzar la titularidad de 2500 acciones de 6,02 euros de valor nominal cada una, que representan el 25% del capital social cifrado en la suma de 60.200 euros según certificado del Secretario no Consejero de DANJOA SA de fecha 21-3-2014 (documento nº 22 de la parte demandada, al folio 168 de autos).

TERCERO

La retribución bruta anual del demandante ascendía a 84.852,16 euros y recibía un complemento de administración de la sociedad por importe mensual de 1274, 87 euros que el actor percibió hasta la nomina del mes de octubre de 2012 y dejó de percibir en los meses de noviembre de 2012 hasta el 31-3-2013 (folios 79 y 80 al 83 y 88 al 106 de autos).

CUARTO

En fecha 18-9-2012 el actor dejó de ser administrador solidario de la sociedad por dimisión de los dos administradores solidarios, siendo modificado el órgano de administración de aquella, que pasó a estar constituido por un Consejo de Administración y fue nombrado Presidente- Consejero Delegado Don Cosme

, siendo el actor consejero. En fecha 23-10-2012 se elevó a publico el acuerdo de revocación de poderes del actor (folios 160 y 161 de autos). Desde entonces el demandante siguió realizando tareas administrativas y financieras hasta el día 31-3-2013.

QUINTO

En acta de reunión del Consejo de Administración de fecha 21-3-2013, a la que asistió el demandante en calidad de consejero, se trató en el punto 5º del orden del día la política de jubilación de la empresa. Se propuso la edad de jubilación a los 65 años y se dijo que Don Maximino estaría jubilado, manifestación respecto de la que el actor hizo constar su discrepancia en reunión posterior del Consejo que no ha sido aportada a este procedimiento. La conclusión del referido punto fue: "No se define la política de jubilación como tal y se propone posponer este debate a reuniones futuras" (folios 265 y 266 de autos).

SEXTO

La mercantil entregó al actor la siguiente comunicación escrita de fecha 31-3-2013:

"Muy Sr. Mío,

Por medio de la presente, y a todos los efectos, esta empresa le comunica la extinción de su contrato de trabajo a partir del 31/03/2013 al haber cumplido usted la edad de 65 años y tener derecho a percibir el 100% de su pensión de Jubilación, esta decisión está tomada en base a lo establecido por el artículo 28 del Convenio Colectivo de Comercio de Recambios - Neumáticos y accesorios de Automóviles de la Comunidad de Madrid publicado por el BOCM de fecha 18/10/2005.

Así mismo se le comunica que tiene a su disposición, su liquidación, saldo y finiquito correspondiente.

Sin otro particular, y rogando firmen la presente en concepto de recepción, les saludo atentamente, en Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil trece."

Dicha comunicación, que obra al folio 20 de autos, fue recibida por el actor "no conforme". En la misma fecha se le entregó el documento del finiquito con la liquidación se salarios y parte proporcional de pagas extras y vacaciones hasta esa fecha por causa de baja por pase a la situación de pensionista (jubilación del trabajador) -que obra al folio 21 de autos- y se le dio de baja en la TGSS (folio 277 de autos). El importe del finiquito asciende a 22.381,72 euros brutos y reconocen ambas partes que dicha cantidad no ha sido recibido por el demandante.

SEPTIMO

El actor percibe la pensión de jubilación del RGSS desde el 1-4-2013 con cargo al RETA (folios 280 y 281 de la diligencia final).

OCTAVO

La mercantil demandada se sujeta en las relaciones laborales con sus trabajadores al ámbito del Convenio Colectivo del sector del Comercio de recambios neumáticos y accesorios de automóviles de la CAM que fue publicado en el BOCM de fecha 18-10-2005, cuyo art.2 establece una vigencia temporal desde el 1-1-2005 al 31-12-2008, siendo prorrogado en virtud de sendos acuerdos de prorrogas para los años 2009 y 2010 y para los años 2011 y 2012, publicados en el BOCM de fecha 22-6- 2010 y 12-11-2011, respectivamente (folios 268 al 276 de autos).

El art 28 de dicho Convenio establece: "Jubilación obligatoria y jubilación anticipada.- La edad obligatoria de jubilación será, salvo pacto entre las partes, a los sesenta y cinco años de edad y siempre que el trabajador o trabajadora reúna las condiciones generales necesarias para causar la pensión de jubilación y cumplan los requisitos para alcanzar el 100 por 100 de la pensión de jubilación, todo ello conforme a lo que establece la normativa sobre la materia en cuanto a su regularización en negociación colectiva.

En el caso de que el trabajador o trabajadora le falte algún requisito, podrá seguir en activo hasta cumplirlos, sin que rebase en ningún caso la edad de setenta años.

En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector, se recomienda la utilización del contrato relevo recogido en el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores ".

NOVENO

El actor interpuso la papeleta de conciliación por despido y cantidad el día 20-4-2013 y se celebró el acto de conciliación en el SMAC el 14-5-2013, sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en parte la...

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