STSJ Galicia 2863/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3999
Número de Recurso2134/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2863/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000062

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002134 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000031 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Anibal

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a: FAX 981- 312 014

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social.

Recurrido/s: MUTUA FREMAP

Abogado/a: Mª ANGELES GOMEZ LAGE

Procurador/a:FAX 151 890

Recurrido/s: TRNASPORTES Y MUDANZAS FERROLTERRA S.L.

LUGAR PENEDO -BARALLOBRE 4, 15528 FENE FERROL A CORUÑA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintidos de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002134 /2013, formalizado por el letrado Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Anibal, contra la sentencia número 593 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000031 /2012, seguidos a instancia de Anibal frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, TRANSPORTES Y MUDANZAS FERROLTERRA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anibal presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, TRANSPORTES Y MUDANZAS FERROLTERRA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 593 /2012, de fecha once de Diciembre de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Anibal, nacido con fecha NUM000 -69 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 desarrolla la actividad de propietario de Conductor de camión en la empresa demandada que tiene concertadas las contingencias profesionales y la Incapacidad Temporal con la Mutua demandada Fremap.

SEGUNDO

Con fecha 28-03-11 el demandante causó baja médica, tramitada por enfermedad común; y tramitado expediente de Incapacidad, con fecha 22-08-11 se emitió Informe de Valoración Médica, siendo dictada resolución por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social el 25-08-11 que calificó al actor como Incapacitado Permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación del 55% de su base reguladora de 1.112'73 euros, con efectos de 24-08-11. Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada. TERCERO.- Al actor se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: En 30-03-11: Probable síndrome de Brugada. Fibrilación ventricular secundaria. Implante de DAI monocameral. Ausencia de cardiopatía estructural. Posible base de "canalopatía cardiaca". CUARTO.- Como consecuencia del cuadro clínico descrito el demandante porta dispositivo normofuncionante, debiendo evitar actividades expuestas a golpes o contusiones, así como la carga de pesos y ejercicios continuados con los brazos; también está contraindicada la exposición a campos electromagnéticos. QUINTO.- Tramitado expediente de determinación de contingencia, con fecha 20-09-11 se emitió Informe Médico, concluyendo con la presencia de una patología derivada de Enfermedad Común. SEXTO.- El demandante sufrió un episodio de pérdida de conocimiento el día 28-03-11 cuando trabajaba en la nave cargando un camión, con rápida recuperación; fue trasladado a hospital, donde sufrió episodio similar. Se realizó Test de Flecainida y Estudio Genético para el Síndrome de Brugada concluyéndose con informe negativo, al no identificarse mutaciones relacionadas con la enfermedad. Posible enfermedad de bex "caralopatía cardiaca". SEPTIMO.- El promedio de las bases de cotización del actor del año inmediato anterior a la fecha del accidente asciende a 1.365'69 euros mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Anibal, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y TRANSPORTES Y MUDANZAS FERROLTERRA, S.L., a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 115.1, 2 .e y f ), y 3 LGSS . SEGUNDO.-...

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