STSJ Galicia 2808/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:3949
Número de Recurso3743/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2808/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0000308 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003743 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: TELLADOS,CANALONS E DERIVADOS SL UNIPERSONAL

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurrido/s: REALE SEGUROS GENERALES, S.A., Juan Manuel

Abogado/a: JOSE MANUEL GONZALEZ-NOVO MARTINEZ, ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ

Procurador/a: BAUTISTA BALTAR CID

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3743/2013, formalizado por TELLADOS,CANALONS E DERIVADOS SL UNIPERSONAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 74/2013, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a REALE SEGUROS GENERALES, S.A., TELLADOS,CANALONS E DERIVADOS SL UNIPERSONAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Manuel presentó demanda contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A., TELLADOS,CANALONS E DERIVADOS SL UNIPERSONAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor fue declarado en situación de Incapacidad permanente Total derivada de accidente de trabajo por resolución de 31 julio 2012, habiéndose producido el accidente el 17 agosto 2011. Dicha declaración fue recurrida en vía administrativa y jurisdiccional por el propio actor, siendo desestimada y confirmada la desestimación por SJS 3 Ourense 7 marzo 2013 (folios 80 y ss., 72, 74, 79, 98 y 99).

SEGUNDO

.- De abril a noviembre de 2011 la empresa codemandada tenía de alta a siete trabajadores, salvo en mayo (seis) y septiembre (ocho). Desde diciembre de 2011 a abril de 2012 tenía seis trabajadores de alta (folios 134 a 146). TERCERO .- El actor interpuso papeleta de conciliación el 9 octubre 2012, teniendo lugar el acto de conciliación sin avenencia el 26 octubre 2012. Se da por reproducida el acta de conciliación que obra al folio 9). CUARTO .- Obran a los folios 102 y ss. condiciones generales y particulares del contrato de seguro suscrito entre la empresa codemandada y la aseguradora, que se dan por reproducidos. Dicho contrato se suscribió con efectos de 2 abril 2011 por un importe anual de 189,73 euros reflejándose un número total de asegurados de 4 (folio 104).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Juan Manuel y en virtud de ello condeno a REALE SEGUROS GENERALES al abono al actor de 15999,20 euros que deberán ser incrementados con los intereses del art. 20 LCS desde el 26 octubre 2012 y a TELLADOS CANALONES E DERIVADOS S.L.U. al abono al actor de 12000,80 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor condenando a la Entidad REALE SEGUROS GENERALES al abono al actor de 15.999,20 euros que deberán ser incrementados con los intereses del art. 20 LCS desde el 26 octubre 2012 y a la empresa TELLADOS CANALONES E DERIVADOS S.L.U. al abono al actor de 12.000,80 euros. Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso la representación letrada de la empresa, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación por el cauce del artículo 193, c) de la LRJS, se denuncia la violación por interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 11 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguros y la violación por interpretación errónea y no aplicación de la Póliza de Seguros suscrita entre las partes (folio 130) en relación con el artículo 1.281 y concordantes del Código Civil . Argumenta la empresa recurrente, en síntesis, que la Sentencia de instancia opta por imputar a la empresa, ahora recurrente, un porcentaje de responsabilidad en el pago de la cantidad prevista en el Convenio de aplicación porque si bien tenía suscrita Póliza de Seguros con la aseguradora codemandada, la misma cubría a cuatro trabajadores y en el momento del hecho causante, se encontraban de alta en la empresa siete trabajadores. Se alega que la Sentencia de instancia reduce la responsabilidad de la Compañía aseguradora, porque no comunicó la agravación del riesgo ( artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguros ) porque en las condiciones generales de la Póliza se obliga al tomador a comunicar las agravaciones del riesgo y, si bien ello es así, se dice en el recurso que el Juzgador no tiene en cuenta que tales comunicaciones son de carácter anual, porque la propia Póliza así lo establece en el apartado "regularización y comunicaciones del tomador al asegurador" . Por ello, no resulta de aplicación el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguros porque la empresa (tomadora del seguro) no actúo de mala fe y no tenía obligación de comunicar variación alguna en su plantilla de trabajadores por ser esta obligación de carácter anual, al ser esta la voluntad de las partes contratantes ( artículo 1.281 del Código Civil ). Por lo que se concluye afirmando que el Juzgador de instancia incurrió en las infracciones denunciadas y que procede absolver a la empresa de las pretensiones esgrimidas en...

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