STSJ Castilla-La Mancha 472/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:1562
Número de Recurso90/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución472/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00472/2015

Recurso núm. 90 de 2012

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 472

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 90/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Jose Ignacio, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigido por la Letrada D.ª Sonia Martín Alvárez, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandada la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Ignacio se interpuso en fecha 22 de febrero de 2012, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 16 de junio de 2011, del Jurado Regional de Valoraciones, confirmada por otra de 16 de junio de 2011 desestimatoria del recurso de reposición presentado, expte. NUM000, por el que se fijó el justiprecio de la expropiación de terrenos propiedad de la parte actora, parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Ciudad Real, clasificados como suelo urbanizable, uso característico industrial, pero en situación de rústico, del proyecto de expropiación derivado del "PROYECTO DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA DEL PAU SECTOR INDUSTRIAL DE CIUDAD REAL", tramitado por el Ayuntamiento de Ciudad Real. Finca NUM003 . Se expropian 64.492,75 metros cuadrados de ocupación permanente a un precio de 3,86 euros por metro cuadrado. Se fija un justiprecio de 608.380,12 euros incluido el premio de afección e indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización; en total el justiprecio queda en 608.360,12 euros.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada y por la parte codemandada SEPES, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 25-3- 2015, a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 8 de junio de 2011, del Jurado Regional de Valoraciones, y la de 16 de junio de 2011 desestimatoria del recurso de reposición presentado, por la que se fijó el justiprecio de la expropiación de terrenos propiedad de la parte actora, parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Ciudad Real, clasificados como suelo urbanizable, uso característico industrial si bien se trata de suelo en estado rural o rústico, afectada por la obra "PROYECTO DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA DEL PAU SECTOR INDUSTRIAL DE CIUDAD REAL, tramitado por el Ayuntamiento de Ciudad Real, fijándose un justiprecio de 608.360,12 euros.

En el recurso presentado por la propiedad se discute el justiprecio fijado por el Jurado Regional cuestionándose la presunción de acierto de la resolución del Jurado por su ausencia de motivación, concreción y acreditación de pertinencia. El punto de partida de la valoración del suelo es como suelo urbanizable de uso industrial destinado al uso terciario, comercial y dotaciones públicas de acuerdo con el Plan Parcial de Mejora del PAU sector Industrial de Ciudad Real, llevándose a cabo la valoración de acuerdo con lo previsto en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de mayo . Obtiene un precio por capitalización de 2,346 euros según el dictamen del arquitecto D. Eulogio, que acompaña con su hoja de aprecio. Dicho precio, obtenido según un tipo de capitalización del 2,832%, lo incrementa en un 100% por el factor de localización llegando a un valor de 4,6933 euros por metro cuadrado y finalmente aprecia expectativas urbanísticas que suponen un incremento del 500% en el precio anterior para llegar a una tasación de 28,1599 euros por metro cuadrado. De otra parte aprecia la existencia de una ilegitimada discriminación en la aplicación de los criterios objetivos de valoración de las fincas con respecto a las previamente adquiridas por SEPES por gestión voluntaria con los antiguos propietarios; concretamente se aduce que el 78,61% de la superficie de actuación del Plan Parcial de Mejora ya había sido adquirida por la beneficiaria a unos precios medios comprendidos entre 15 y 18 euros por metro cuadrado. Concretando el precio reclamado lo fija en 29,576 euros por metro cuadrado incluyendo el premio de afección, con una suma total de 1.906.916,47 euros, que pide con carácter principal. Asimismo acompaña el informe pericial del arquitecto D. Julio que clasifica el suelo como urbanizable sectorizado con uso industrial compatible con el terciario y comercial; acude al método residual de valoración y obtiene un precio de 24,93 euros y un total de 1.615.852,37 euros, que pide con carácter subsidiario del precio anterior; también recurre al método comparativo de acuerdo con las adquisiciones pactadas por el Sepes y obtiene un valor de 19,96 euros por metro cuadrado, de donde consigue una valoración de lo expropiado de 1.293.743,30 euros, que pide con carácter subsidiario a los dos precios y valoraciones anteriores. En conclusiones la parte mantiene sus pretensiones iniciales si bien antepone la valoración de 1.293.743,30 euros a la de 1.615.852,37 euros que solicita en último lugar.

Por parte de la Abogacía del Estado y la representación letrada de la Junta se defiende la legalidad y acierto de las resoluciones atacadas.

SEGUNDO

La cuestión fundamental que ha de analizarse en la presente sentencia se refiere a la valoración de la finca expropiada. Por lo que se refiere a la valoración del suelo afectado por la expropiación, de labor secano, el Jurado lo valoró según lo previsto en el art. 23 del Real Decreto Legislativo según el método de capitalización con un tipo de capitalización de 2,827%, a razón de 0,9680 euros por metro cuadrado, si bien tratándose de una finca próxima al casco urbano aplica el 100% de revalorización con un precio final de 1,9360 #/m2 como suelo rural de secano, sin tener en cuenta lo previsto en el art. 25 del Real Decreto Legislativo 2/2008 relativo a la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, si bien, en congruencia con la hoja de aprecio de la beneficiaria acepta un precio por capitalización de 3,86 euros por metro cuadrado y la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, que cuantifica en 346.971 euros. En total se fija en justiprecio en 608.360,12 euros.

TERCERO

Norma de valoración aplicable: la Ley del Suelo y Valoraciones 6/1998 de 13 de abril, o la Ley 8/2007 de 28 de Mayo .

No se discute en este caso la aplicación del RDL 2/2008, hasta la propiedad acepta ese marco legal si bien el dictamen del arquitecto Sr. Julio que aporta se aporta de la metodología de dicha disposición pretendiendo su valoración por el método residual y de comparación que el citado Real Decreto Legislativo abandona.El letrado de la JCCM, lo mismo que el Abogado del Estado, consideran que es de aplicación el RDL 2/2008, como dice el Jurado, por cuanto que el Plan Parcial que legitima la actuación expropiatoria fue aprobado definitivamente el 25 de septiembre de 2008, estando los terrenos clasificados hasta ese momento como suelo no urbanizable, y que la publicación del expediente de expropiación, por tasación conjunta, se hizo el 15 de junio de 2009 tal como consta en el expediente administrativo instruido. La fecha de referencia para la valoración ha de ser, pues, la de 25-9-2008.

Como ya señalamos en la sentencia 155/2015, de 13 de febrero, recaída en el recurso 817/2011, la Sala comparte el razonamiento del Jurado, acogida en los escritos de contestación a la demanda, de que la fecha que ha de regir para la determinación de la Ley aplicable es la de la aprobación definitiva del Plan Parcial de Mejora (25 de septiembre de 2008), que es la fecha desde la que puede predicarse la condición de suelo urbanizable de los terrenos expropiados, pues hasta ese momento estaban clasificados como suelo no urbanizable, cuestión no ha sido negada en la demanda. La sala no puede compartir como sostiene el perito Sr. Julio que los terrenos afectados por la expropiación se consideren como suelo urbanizable sectorizado ya que ni estaban clasificados como suelo urbanizable por el planeamiento en vigor a la entrada en vigor de la nueva Ley, y por tanto no se encontraban delimitados en el sentido a que se refiere la disposición transitoria tercera del RDL 2/2008, ni la...

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