STSJ Castilla y León , 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:2356
Número de Recurso841/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00972/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0001450

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000841 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000473 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CLECE S.A.

ABOGADO/A: ESTER ORTEGA SANCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: IMESAPI S.A., Horacio

ABOGADO/A: ROBERTO REGUERA GONZALEZ,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Tres de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 841-2015, interpuesto por la mercantil CLECE, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de León, de fecha 24 de Septiembre de 2014, (Autos núm. 473/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Horacio contra las mercantiles IMESAPI, S.A., y CLECE, S.A. sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-05-2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante prestaba servicios laborales para la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A., con una antigüedad reconocida a todos los efectos del veintiuno de noviembre de dos mil cinco, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera y percibiendo un salario mensual bruto de 1.545,56 euros una vez incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La prestación laboral consistía en la realización de las actividades de mantenimiento en la prisión de Mansilla de las Muías, vinculándose la empresa FERROVIAL a la Administración responsable de dicho centro en virtud de la correspondiente concesión administrativa.

Con fecha uno de diciembre de dos mil ocho el contrato devino en indefinido.

SEGUNDO

Con fecha de efectos de uno de abril de dos mil diez, la empresa IMESAPI, obtuvo la concesión de los servicios de mantenimiento de la prisión de Mansilla de las Muías, asumiendo al trabajador demandante en su plantilla.

TERCERO

Con fecha treinta de abril de dos mil catorce el

Ministerio del Interior y la empresa CLECE formalizan, a través de sus respectivos representantes, contrato administrativo en el que plasman la concesión de los servicios de mantenimiento de la prisión de Mansilla de las Muías, ganada por la citada empresa.

Los servicios se prestan utilizando herramienta de mano propia de esta actividad.

No consta diferencia cualitativa relevante entre los servicios de mantenimiento concretos previamente prestados por IMESAPI y los que posteriormente viene prestando CLECE.

CUARTO

Fechada el veintiocho de abril de dos mil catorce la empresa IMESAPI comunicó al trabajador el cese de su actividad de "Servicio de Mantenimiento Integral del Centro Penitenciario de León, CIS LEÓN Y UAR", el día veintinueve de abril de dos mil catorce, notificando que la nueva concesionaria a partir del día treinta sería CLECE.

Ésta última no aceptó la subrogación del trabajador en su plantilla, impidiéndose el acceso del trabajador a su puesto de trabajo el día treinta.

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la codemandada Clece S.A., si fue impugnado por la mercantil codemandada Imesapi S.A., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo de recurso, que la Letrada de la empresa CLECE, S.A. denomina primero, denuncia ésta la infracción en la sentencia impugnada de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Alega la recurrente que la contrata de servicios de mantenimiento analizada (la del Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas) no se encuentra vinculada a ninguna norma convencional que obligue a la subrogación empresarial entre las empleadoras sucesivamente adjudicatarias del servicio, siendo igualmente un hecho indiscutido que la nueva adjudicataria no ha asumido un solo trabajador de la antigua prestadora del servicio, ni se ha producido transmisión patrimonial material o inmaterial alguna.

La cuestión de la sucesión de empresas en este caso ha sido analizada por esta Sala en la sentencia recaída el día 15 de abril del presente año en el recurso de suplicación núm. 491/2015 . Dijimos en esa sentencia lo siguiente: "En cuanto a la sucesión de empresas, el criterio decisivo para determinar la existencia de una transmisión a los efectos de la Directiva 2001/23/CE y del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores es si la entidad de que se trata mantiene su identidad tras el cambio de titular, lo que resulta, en particular, de que continúe efectivamente su explotación o de que ésta se reanude ( sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de marzo de 1986, Spijkers y de 11 de marzo de 1997, Süzen). La transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada ( sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de septiembre de 1995, Rygaard). Así, el concepto de entidad hace referencia a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el...

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