STSJ Andalucía 698/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:3612
Número de Recurso2741/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución698/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 698/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Diecinueve de Marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2741/14, interpuesto por D. Gustavo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, en fecha 24 de Septiembre de 2014, en Autos núm. 1418/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gustavo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FOGASAy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Septiembre de 2014, por la que Que desestimando la demanda, absuelve a dicha demandada de la pretensión frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Gustavo, mayor de edad cuyas demás circunstancias obran en los autos, trabajó para la empresa Bonachera y Plaza, S.L.L., desde el 01/10/2.002 hasta el dia 8/09/2.009, con la categoría laboral de Oficial de 1ª Administrativo y percibiendo un salario de 1.521,00 # mensuales.

  2. - La empresa demandada dejó de abonar al actor la cantidad de 15.970,50 # correspondiente a la indemnización por despido "finiquito". Dicha cantidad fue reclamada mediante papeleta de conciliación presentada ante el CEMAC el día 4 de Noviembre de 2.010, celebrándose la conciliación el día 25 de Noviembre de 2.010, con el resultado de con avenencia, reconociendo tanto la empresa Bonachera y Plaza, S.L.L, como Norberto, adeudar al actor la cantidad de 15.970,50 #, formulando solicitando la ejecución del acto de conciliación, tramitada ante este Juzgado de lo Social, con el núm. 405/2011, dictando decreto el Sr. Secretario de este Juzgado, con fecha 16 de Julio de 2.006, declarando ejecutada la empresa Bonachera y Plaza, S.L.L., en situación de Insolvencia Parcial por importe de 15.939,83 #. En dicho procedimiento no fue parte el FOGASA, si bien se le dió traslado a los efectos del Art. 79. 3º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que señalara bienes.

    El día 3 de Agosto de 2.010 el actor y la empresa Bonachera y Plaza, S.L.L., suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por la cantidad de 15.970,50 #, por el concepto de indemnización por despido "finiquito".

  3. - Solicitado de la demandada el abono de la cantidad que debía de percibir por el concepto de indemnización por despido "finiquito", le fue denegada por resolución del Secretario General del Empleo de fecha 9 de Noviembre de 2.012, por prescripción, al haberse formulado demanda en reclamación de cantidad trascurrido el plazo de un año desde la fecha de su devengo y no haberse interrumpido la prescripción.

  4. - El día 3 de Agosto de 2.010 el actor y la empresa Bonachera y Plaza, S.L.L., suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por la cantidad de 15.970,50 #, por el concepto de indemnización por despido "finiquito".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Gustavo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor contra el FOGASA en reclamación de cantidad, se alza el mismo en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario. Y a través de dos motivos se ataca la sentencia impugnada por la vía del art. 193

  1. de la LRJS, haciéndose referencia en el primero al art. 1973 del C.c y a la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia dictada el 11 de junio de 1992, al entender que en contra de lo señalado no puede entenderse prescrita la deuda respecto...

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