STSJ Andalucía 698/2015, 19 de Marzo de 2015
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:3612 |
Número de Recurso | 2741/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 698/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 698/15
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Diecinueve de Marzo de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2741/14, interpuesto por D. Gustavo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, en fecha 24 de Septiembre de 2014, en Autos núm. 1418/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gustavo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FOGASAy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Septiembre de 2014, por la que Que desestimando la demanda, absuelve a dicha demandada de la pretensión frente a la misma formulada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- El actor D. Gustavo, mayor de edad cuyas demás circunstancias obran en los autos, trabajó para la empresa Bonachera y Plaza, S.L.L., desde el 01/10/2.002 hasta el dia 8/09/2.009, con la categoría laboral de Oficial de 1ª Administrativo y percibiendo un salario de 1.521,00 # mensuales.
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- La empresa demandada dejó de abonar al actor la cantidad de 15.970,50 # correspondiente a la indemnización por despido "finiquito". Dicha cantidad fue reclamada mediante papeleta de conciliación presentada ante el CEMAC el día 4 de Noviembre de 2.010, celebrándose la conciliación el día 25 de Noviembre de 2.010, con el resultado de con avenencia, reconociendo tanto la empresa Bonachera y Plaza, S.L.L, como Norberto, adeudar al actor la cantidad de 15.970,50 #, formulando solicitando la ejecución del acto de conciliación, tramitada ante este Juzgado de lo Social, con el núm. 405/2011, dictando decreto el Sr. Secretario de este Juzgado, con fecha 16 de Julio de 2.006, declarando ejecutada la empresa Bonachera y Plaza, S.L.L., en situación de Insolvencia Parcial por importe de 15.939,83 #. En dicho procedimiento no fue parte el FOGASA, si bien se le dió traslado a los efectos del Art. 79. 3º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que señalara bienes.
El día 3 de Agosto de 2.010 el actor y la empresa Bonachera y Plaza, S.L.L., suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por la cantidad de 15.970,50 #, por el concepto de indemnización por despido "finiquito".
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- Solicitado de la demandada el abono de la cantidad que debía de percibir por el concepto de indemnización por despido "finiquito", le fue denegada por resolución del Secretario General del Empleo de fecha 9 de Noviembre de 2.012, por prescripción, al haberse formulado demanda en reclamación de cantidad trascurrido el plazo de un año desde la fecha de su devengo y no haberse interrumpido la prescripción.
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- El día 3 de Agosto de 2.010 el actor y la empresa Bonachera y Plaza, S.L.L., suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por la cantidad de 15.970,50 #, por el concepto de indemnización por despido "finiquito".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Gustavo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor contra el FOGASA en reclamación de cantidad, se alza el mismo en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario. Y a través de dos motivos se ataca la sentencia impugnada por la vía del art. 193
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