STSJ Andalucía 871/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:2290
Número de Recurso640/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución871/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 640/14 - I SENTENCIA Nº 871/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 25 de marzo de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 871/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Primitivo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en sus autos Nº 188/13 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Primitivo contra Eurogrúas Holding Corporativo S.L., Eurogrúas Occidental S.L.U., D. Luis Manuel, D. Ángel, D. Desiderio, D. Gines, D. Marcelino y D. Sebastián sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/10/13 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I .- Eurogrúas Holding Corporativo SL tiene como actividad económica la adquisición, tenencia, arrendamiento, administración, gestión, enajenación y contratación de toda clase de maquinaria, camiones pluma y grúas de cualquier tonelaje para la realización de toda clase de obras y transportes, así como la prestación de servicios dirigidos a proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento de la antedicha maquinaria, camiones pluma y grúas de cualquier tonelaje.

Tiene su domicilio en Royal Parque Empresarial, Avenida de Parsi s/n, Edificio Ágora, Portal c), Plantas 4º y 5º Sevilla.

II.- Eurogrúas Occidental S.L.U. (CIF B-11031887), forma parte del grupo mercantil de empresas Eurogrúas Holding Corporativo S.L.

Tiene su domicilio en Polígono Industrial San Nicolás, carretera Sevilla-Málaga Km 4 y se dedica a la actividad de alquiler de grúas móviles autopropulsadas. III .- D. Primitivo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de Eurogrúas Occidental SLU, como conductor operario de grúa móvil, desde el 22.11.99, en el centro de trabajo de Huelva, devengando y percibiendo salario diario de 97,84 euros brutos, incluida prorrata de pagas. La relación laboral se ha regido por el Convenio Colectivo de Grúas Móviles Autopropulsadas de Andalucía.

IV .- Eurogrúas Occidental S.L.U. cuenta con centros de trabajo en Huelva, Puerto Real (Cádiz), Madrid, Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y Córdoba.

En el centro de trabajo de Huelva, a fecha de 13.12.12, la plantilla la conformaban 19 empleados, la mayoría con la categoría profesional del actor, salvo un delegado, un comercial, una diplomada, un mecánico y un responsable técnico de industria.

V.- El 15.10.12 se presentó solicitud conjunta por parte de la Dirección de la empresa Eurogrúas Occidental S.L.U y el Comité de Empresa, de arbitraje voluntario ante el SERCLA a los efectos de fijación de los términos y condiciones de las medidas de inaplicación de determinadas cláusulas del I Convenio Colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas, que afectaban a cuestiones relativas a sistema de remuneración y cuantía salarial ante causas económicas y productivas alegadas por la empresa con objeto de mejorar la viabilidad de la empresa y su posición competitiva en el mercado, habiéndose dictado Laudo Arbitral el

07.12.12.

VI.- El 12.11.12, Eurogrúas Occidental SLU instó, ante la Consejería de Empleo, la instrucción de ERE por motivos económicos y productivos, con la finalidad de extinguir los contratos de 43 de los 136 empleados que conforman su plantilla, acompañándose Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo, que damos por reproducida.

Se indicaba el número y categoría profesional de trabajadores afectados por centros de trabajo y, concretamente, en Huelva sería seis operarios, cinco de ellos operadores de grúas y un administrativo.

El período previsto para llevar a cabo las extinciones de los contratos sería del 14.12.12 al 13.01.13.

Los "Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos" eran: "(...), entre otros criterios, el de capacitación y experiencia contrastada en el uso de todo tipo de vehículos de los trabajadores de la empresa a los efectos de la versatilidad futura de la empresa para una asignación de servicio con cualquier vehículo del que se disponga en la empresa en la medida de lo posible, teniendo siempre en cuanta la categoría y/o capacitación profesional del trabajador para su uso, así como el criterio de la mayor antigüedad de los trabajadores en la empresa.

Ambos criterios expuestos, junto con otros criterios que han sido utilizados, han sido tenidos en cuanta de forma conjunta, no aislada, siendo considerados como criterios de preferencia de permanencia pero no de prioridad de permanencia en la consideración individual de cada uno de ellos o conjunta, máxime cuando ha sido el análisis conjunto y análisis de todas las circunstancias concurrentes la que determinará la selección definitiva del personal afectado por el despido colectivo".

Se proponía un calendario que preveía hasta cinco reuniones para dar cumplimiento al período de consultas y se relacionaba unas medidas de acompañamiento para evitar o reducir los despidos colectivos, atenuar las consecuencias de los trabajadores afectados y un plan de recolocación externa.

A dicha solicitud se acompañaba, entre otros documentos, la Memoria explicativa de las causas y motivos del despido colectivo, Informe elaborado por Cruces y Asociados, Informe técnico de análisis de operaciones, cuentas anuales de 2010 y 2011, cuentas anuales provisionales 2012, ventas de equipos, cuentas anuales e informe de gestión de Eurogrúas Holding Corporativo SL 2010 y 2011, declaraciones IVA 2010 y 2011 y de meses vencidos de 2012, vida laboral de la empresa y plan social de recolocación concertado con Uniplacement, entre otros, documentos todos que damos por reproducidos.

VII .- En la Memoria explicativa y justificativa de las causas se especificaba que afectaba la extinción propuesta a 43 puestos de trabajo, sin incluirse listado de personal afectado cuya determinación se produciría a lo largo de la tramitación del expediente. En el Informe de Cruces y Asociados Auditores y Asesores Fiscales (por reproducido, folios 212 y ss) se concluía que, la memoria y las demás documentación analizada que se relacionaba, acreditaba la disminución de ventas por parte de la empresa como consecuencia de la caída de la demanda desde 2009, perpetuándose durante los años 2010, 2011 y 2012, tanto a nivel de contratación de servicios como contratación de número de horas. También se había producido una caída de la facturación de los servicios contratados siendo especialmente significativa desde 2011 a 2012, en que se facturaron 149.673 horas con una media mensual de 12.472,75 euros, respecto de los ejercicios anteriores (2010: 151.912 horas y media de 12.659,33 horas mensuales).

Este dato denotaba, igualmente, una caída en el nivel de ocupación de las máquinas, con una tendencia a la baja de tal suerte que la caída de la demanda producida a lo largo de 2009 a 2012 llevaba a aparejada una caída de la ocupación de las máquinas que de 90,22 % de su capacidad en 2011, alcanzaba un 63,94% en los tres primeros trimestres de 2012.

A lo anterior había que anudar el incremento de unidades productivas paradas: de 27 unidades en 2010, pasaron a 19,1 unidades en 2011 y 27,3 unidades paradas de enero a septiembre de 2012.

La disminución del parque de grúas y la baja ocupación de mismo por la disminución de la demanda traía como consecuencia que una parte importante de la plantilla permaneciera " inactiva " o sin asignación de servicio.

Finalizaba dicho informe explicando las situación económica, financiera y de tesorería de la empresa.

VIII .- De la petición de instrucción del expediente y de la apertura del período de consultas así como de la documentación adjunta, se dio traslado a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo de Sevilla y Puerto Real y a cada uno de los trabajadores del centro de Huelva (entre ellos, el actor) a los que se les dio la posibilidad de que, dada la ausencia de representación legal de los trabajadores, pudieran atribuir la representación durante la tramitación del expediente a una Comisión Negociadora designada al amparo del art 41.4 ET y si, dado que la negociación afectaba a diferentes centros de trabajo, eligieran hacerse de manera global y para la totalidad de los centros de trabajo o diferenciada por centros de trabajo.

El resultado de la reunión, acontecida el 13.11.12, de todos los trabajadores, entre ellos, el demandante ( folio 114, por reproducido), fue que se delegaba la representatividad en el Comité de Empresa de Sevilla así como el deseo de los mismos trabajadores del centro de Huelva de que la negociación fuera global de la totalidad de los centros de trabajo de la empresa.

La misma decisión se adoptó por los trabajadores de Córdoba, sin representación legal de los trabajadores en su centro de trabajo.

La totalidad de los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Sevilla, así como del Delegado de Personal del centro de trabajo de Puerto Real, decidieron que la unidad de negociación de la Comisión Negociadora por ellos integrada, fuese la totalidad de centros de trabajo de la empresa.

IX .- El 27.11.12 la empresa Eurogrúas Occidental SLU participó a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía ( folios 83 y ss, por reproducidos) que, por parte de los...

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