SAP Valencia 58/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2015:1388
Número de Recurso557/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000557/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 58

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª M. CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cinco de marzo de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000956/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE PATERNA, entre partes; de una como demandado - apelante/s ALCO GRUPO EMPRESARIAL S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL MORATA SANCHEZ TARAZAGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª RICARDO MANUEL MARTIN PEREZ, y de otra como demandante - apelado/s GRUSAN SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE QUEROL SANCHO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE PATERNA, con fecha 17 de junio de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por GRUSAN S.L representada por el Procurador Sr. AZNAR GOMEZ contra ALCO GRUPO EMPRESARIAL S.L y declaro la ineficacia del pretendido desistimiento unilateral de los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda formalizados el 26 de abril de 2007 relativos a las instalaciones en el Parque Tecnológico, Paterna parcelas 127 a 131 y 132; se declarara la obligación de ALCO de pago de la cantidad de 456.843,99 # que adeuda a la demandante por las rentas e IVA dimanante de los arrendamientos en vigor, es decir los dos relativos a las instalaciones en el Parque Tecnológico y el de la parcela o campa en El Plantio; se condena a la demandada al pago de las rentas incluido el IVA a razón de 81.899,65 # /mes (41.358,15# las parcelas 127/131, 24.395,18# la parcela 132 y 19.3223# la parcela de El Plantio), con la variación que -en su caso -puedan sufrir como consecuencia de su actualizacióno revisión por aplicación de la variación del IPC en los términos establecidos en la clausula quinta de los tres contratos de arrendamiento de 26 de abril de 2007, que se devenguen con posterioridad da la demanda y hasta la firmeza de la sentencia. Se impone el pago de las costas a la demandada. DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por ALCO GRUPO EMPRESARIAL S.L contra GRUSAN SL. Se impone el pago de las costas a la actora reconvencional". Y con fecha 4 de julio de 2014 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por GRUSAN S.L representada por el Procurador Sr. AZNAR GOMEZ contra ALCO GRUPO EMPRESARIAL S.L y declaro la ineficacia del pretendido desistimiento unilateral de los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda formalizados el 26 de abril de 2007 relativos a las instalaciones en el Parque Tecnológico, Paterna parcelas 127 a 131 y 132; se declarara la obligación de ALCO de pago de la cantidad de 456.843,99 # que adeuda a la demandante por las rentas e IVA dimanante de los arrendamientos en vigor, es decir los dos relativos a las instalaciones en el Parque Tecnológico; se condena a la demandada al pago de las rentas incluido el IVA a razón de 41.358,15 # las parcelas 127/131 y 24.395,18# la parcela 132 mas IVA, con la variación que -en su caso -puedan sufrir como consecuencia de su actualización o revisión por aplicación de la variación del IPC en los términos establecidos en la clausula quinta de los contratos de arrendamiento de 26 de abril de 2007, que se devenguen con posterioridad a la audiencia previa y hasta la firmeza de la sentencia. Se impone el pago de las costas a la demandada. DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por ALCO GRUPO EMPRESARIAL S.L contra GRUSAN SL. Se impone el pago de las costas a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2 de marzo de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

E l presente recurso se formula por la parte demandada inicial y actora reconvencional, ALCO GRUPO EMPRESARIAL S.L ., en lo sucesivo ALCO, contra la citada sentencia que, de un lado, estimó la demanda de juicio ordinario contra ella interpuesta por GRUSAN S.L, en lo sucesivo GRUSAN, acordando en virtud del art. 1124 del CC la resolución de los contratos de arrendamiento de 26-4-2007 para uso distinto de vivienda recayentes sobre las parcelas 127 a 131 y 132 del Parque Tecnológico de Paterna y la condena al pago de las rentas pactadas en ella reclamadas por ser indebido el desistimiento de la primera en los mismos antes del fin del plazo de su vigencia también pactado en ellos y, de otro, desestimó la reconvención formulada por la primera contra la segunda en solicitud de que por su imposibilidad sobrevenida de cumplimiento se declaren extinguidos dichos contratos como respectivos efectos de 30-11- 2012 y 30-9-2012 en que ese desistimiento se comunicó y que es suficiente y equitativa la indemnización por ello ofrecida y también respectiva de 111.811,24 euros y 182.655,16 euros equivalente a un mes de renta por cada año que quedaba de tal vigencia como regula el art. 11 de la LAU .

Se funda el recurso con objeto de que se desestime la demanda y se estime la reconveción en que dicha sentencia incurre en error al aplicar el derecho y valorar las pruebas por lo siguiente : 1)Omite pronunicarse sobre la cláusula "rebus sic stantibus" siendo que en el caso es aplicable, por ser en el 2007 imprevisible crisis en el sector de la construcción, por el enorme onerosidad que supone el pago de una renta de más de 700.000 euros mensuales y de 800.000 con aplicación del IPC pactada en los contratos referidos, por la negativa injustificada incurriendo en abuso de derecho y por meros motivos personales de enemistad societaria de GRUSAN a su rebaja temporal en unos 200.000 euros anuales que sí la concertó con otros arrendatarios y al igual a aceptar la resolución de los mismos con la indemnización ofertada y que postula en la reconvención, por obtener su parte unos beneficios en el 2008 de 834,663 euros y en el 2011 unas pérdidas de -17.740.792 euros con un descenso de su facturación en más de un 80%, por suponer tales rentas un 9% de su ingresos recibidos nivel nacional y absorver el 40% de sus ventas, y por la bajada en más de un 40% del precio de los alquileres en el mercado nacional y en más de un 50% los de autos en sí y en relación con otras parcelas arrendadas en el mismo parque de contrario, todo lo cual hizo inviable el negocio en Levante que ha abandonado y debió llevar a aceptar aquella resolución contractual; 2) Procede el desistimiento unilateral en los contratos de arrendamiento sin justa causa con aplicación analógica del art.11 de la LAU según la doctrina por lo que es acorde a derecho el realizado por su parte de los dos contratos de 26-4-29007 en fechas de 30-11-2012 y de 30-9- 2012, con ofrecimiento de un mes de renta por año de vigencia pendiente ya estándolo mas de cinco años y con actos de posesión por la puesta en alquiler por GRUSAN de los parcelas sobre las que recaen.

La actora inicial y demandada, solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, por sus propios fundamentos por los que, principalmente, se opuso a los formulados en el recurso. SEGUNDO.- - Esta Sala sólo acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia impugnada, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos el recurso, con examen y valoración de las pruebas practicadas, normas y doctrina aplicables.

1)De las pruebas y actuaciones resulta:

- La mayoría del capital social de ALCO GRUPO EMPRESARIAL S.L, constituída el 19-7-2006, lo ostenta CORPFIN que forma de parte de un grupo de capital- riesgo dedicado a operaciones especulativas de compra y venta de compañías que recayeron sobre las que dedicaban su actividad al sector de alquiler de maquinaria auxiliar de la construcción y de su venta para ésta y obra pública a cuyos efectos contrajo una importante deuda financiera bancaria (documentos 36,37 y 37 bis de la demanda.)

-En virtud de tales operaciones el 26-4-2007 ALCO adquirió SUMINISTROS SANTIAGO SANCHEZ

S.A y LEVES S.A,siendo su socio y consejero hasta el 2010 y al igual de GRUSAN D. Carlos, mercantiles que desarrollaban su actividad en virtud de contratos de arrendamientos para uso distinto de vivienda de 1-12-2006, 2-1-2006 y de 1-12-2005 que vencían los primeros el 1 de diciembre y el 2 de enero del 2014 y el último era por un plazo anual prorrogable por iguales períodos (documentos 1 a 28 de la demanda).

- En fecha 26-4-2007 se acordó la terminación de los anteriores contratos y se suscribieron otros tres contratos de arrendamientos entre las aquí partes sobre el mismo objeto que los anteriores, l as parcelas 132 y 127 a 131, instalaciones y campa, por un plazo obligatorio con una duración de 10 años,hasta el 25-4-2017 con prórrogas anuales auntomáticas, para las instalaciones en el Parque Tecnológico y de 5 años para una campa en El Plantío por una renta casi igual que en los anteriores, la anual de 443.664 euros (parcelas 127 a 131 ) para los dos primeros y de 261.696 euros (parcela 132) para el último, que según informe de tasación unido a la demanda eran...

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