ATS, 10 de Mayo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:4242A |
Número de Recurso | 1298/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Grusán S.L. presentó el día 14 de abril de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 557/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 956/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Paterna.
Mediante diligencia de ordenación de 17 de abril de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.
El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Alco Grupo Empresarial, S.L. presentó escrito ante esta Sala el día 5 de mayo de 2015, personándose en concepto de recurrida, mientras que el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Grusán, S.L., presentó escrito el día 26 de mayo de 2015, personándose en concepto de parte recurrente.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por Grusan, S.L., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Grusán S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 557/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 956/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Paterna.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.