SAP Málaga 680/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA BELEN AROZA MONTES
ECLIES:APMA:2010:4339
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución680/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 285/10

Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga

Procedimiento Abreviado número 76/08

Juzgado de Instrucción número 4 de Marbella.

Diligencias Previas nº 451/03

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Presidente.-Dª AURORA SANTOS GARCÍA DE LEÓN.

Magistrados.

Dª. Mª ÁNGELES SERRANO SALAZAR.

Dª Mª BELÉN AROZA MONTES.

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S E N T E N C I A N º 680/10

En la ciudad de Málaga, a 15 de diciembre de 2010.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, seguidos con el número 76/08, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Rocío representada y defendida por la Sra. Calatayud Guerrero y Sr. Cóndor Moreno, y Jose María, representado por la Procurador Sr. Carrión Calle, y defendido por la Letrada Rodríguez Vidal; y como apelada el Ministerio Fiscal.

Fue ponente, la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª BELÉN AROZA MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2010, el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 4:45 horas del día 3 de marzo de 2003, el acusado conducía el vehículo marca Ford Mondeo, Matrícula YE-....-CY

, por la Avenida Ricardo Soriano de la localidad de Marbella, habiendo ingerido previamente tal cantidad de bebidas alcohólicas que disminuían de forma clara sus facultades psico- físicas para poder conducir un vehículo a motor, haciéndolo de manera irregular, con el consiguiente riesgo para la circulación y para los otros usuarios de la vía, hasta que pudo ser interceptado por una patrulla policial. Requerido de forma reiterada para someterse a las preceptivas pruebas de detección alcohólica, el acusado se negó a someterse a las mismas. La acusada, que en el momento de los hechos acompañaba en el vehículo indicado al acusado, una vez interceptado el vehículo se bajó de este, y con el ánimo de menoscabar el principio de autoridad arremetió contra el agente NUM000, a quién propinó diversos empujones en el pecho, hasta que finalmente fue reducida y detenida. Ninguno de los agentas actuantes, sufrió lesiones por estos hechos"; a que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jose María como criminalmente responsable en concepto de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA DE TRES MESES a razón de 6 euros al día, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), Y A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR EL TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, y como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave de los artículos 380 y 556 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante, de dilaciones indebidas y la analógica de embriaguez del artículo 21.6 a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo condenar y condeno a Rocío, como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica de embriaguez del artículo 21.6 a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Se imponen a los condenados las costas procesales"

SEGUNDO

Que la sentencia recurrida por la Procuradora Sra. Calatayud Guerrero en nombre y representación de Rocío, basó su recurso, en la prescripción de los hechos imputado, infracción del principio de presunción de inocencia, indebida aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Por su parte, el Procurador Sr. Carrión Calle, en nombre y representación de Jose María, basó su recurso en la prescripción de los hechos imputados, indebida aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas y infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido el Recurso, y habiéndose dado traslado a las demás partes, se elevaron los autos a esta Audiencia.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo alegado por ambos recurrente, es la prescripción de los hechos imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.5º del Código penal . Entienden los recurrentes, que tanto el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, como el de atentado de los artículo 550 y 551 del mismo texto legal, señala en abstracto una pena máxima de 3 años por ello, conforme dispone el artículo 131 del Código Penal, los delitos menos graves cuya pena máxima está situada entre los tres años y un día y los cinco años de prisión, prescriben a los cinco años mientras prescribirán a los tres años, el resto de los delitos menos graves. De este modo, sucediendo los hechos el día 3 de marzo de 2003 y dictándose el auto de transformación en procedimiento abreviado el día 7 de mayo de 2007, esto es, más de cuatro años después de los hechos, los hechos estarían prescritos.

Del examen de las actuaciones, en modo alguno puede derivarse las consecuencias y efectos señalados por los recurrentes, y en particular, porque el cómputo de los plazos y las fechas reseñadas en los escritos de apelación no se corresponde con las que figura en las actuaciones. De este modo, el Auto de Incoación de Diligencias Previas fue dictado el día 3 de marzo de 2003, fecha en que además de producirse los hechos, presta declaración en calidad de detenido Jose María negando los hechos y aceptando someterse a un análisis de sangre (folio 15), y se practicaron las declaraciones de los Policías Locales actuantes; habiendo transcurrido un espacio de tiempo considerable hasta la declaración de la otra imputada, Rocío el 13 de enero de 206, dictándose Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado el día 24 de febrero de 2006, esto es, antes del transcurso de los tres años fijados como plazo prescriptivo. De igual modo, el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se formula el 25 de abril de 2007, el Auto de apertura de Juicio Oral el 7 de mayo de 2007, escrito de defensa y auto de 20 de abril de 2010 señalando día y hora para la celebración del juicio y la pertinencia de las pruebas propuestas, celebrándose finalmente la vista del Juicio Oral el día 2 de junio de 2010. Por ello, desde la fecha del cómputo inicial del plazo de prescripción, se han practicado numerosas diligencias, en el sentido de actos procesales con un contenido sustancial, entre los que se encuentran la declaración de los perjudicados, el Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado, el escrito de acusación, el Auto de apertura de Juicio Oral y el propio escrito de defensa presentado por la representación de los acusados. Entendemos, que no se ha producido la prescripción de los hechos, pues conforme dispone el artículo 132.2 del Código Penal, la prescripción se interrumpirá...

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