SAP Málaga 229/2010, 30 de Abril de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:APMA:2010:3682 |
Número de Recurso | 191/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 229
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 191/2009
JUICIO Nº 290/2007
En la Ciudad de Málaga a treinta de abril de dos mil diez.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Benigno y Olga que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANTONIO ANAYA RIOBOO y defendido por el Letrado D. MARTINEZ SALGADO, LUIS. Es parte recurrida UNICAJA que está representado por el Procurador D. ANTONIO J. CASTILLO LORENZO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6-10-08, en el juicio antes dicho,
cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la de,manda interpuesta por el Procurador Sr. Anaya Rioboo en nombre y representación de D. Benigno y Dª Olga contra la entidad Monte de Piedad y Caja de ahorros de Ronda, Cadiz, Almeria, Málaga y Antequera (UNICAJA), representada en el procedimiento por el Procurador Sr. Castillo Loreno, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenian en su contra en aquella demanda, no habiendo lugar a la declaración de nulidad del titulo ejecutivo base de la demanda de ejecución hipotecaria nº 1033/05 seguida ante este juzgado; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22-3-10quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan los de la presente resolución.
La parte apelante a raíz del proceso en el que insta la nulidad del proceso de ejecución hipotecaria alega: 1. extinción de la garantía. 2. Prescripción de la acción. 3. No haberse efectuado requerimiento previo de pago. 4. Error en la cantidad exigible. 5. Liquidación incorrecta de la deuda. 6. Prescripción de intereses remunaratorios y moratorios.
Consta acreditado que el préstamo hipotecario objeto de litis fue concertado por la promotora de la edificación que vendió posteriormente al hoy actor. Dicha promotora recayó en suspensión de pagos y desde la escritura de préstamo hipotecario de 16 de agosto de 1985 no se reclamó pago alguno por vía judicial hasta el 20-2-2007 que se presenta la presente demandada, sin perjuicio de los requerimientos de pago por burofax de 28 de julio de 2005.
Como se refleja en la sentencia recurrida, la escritura estaba vigente reflejando el préstamo hipotecario, como se deduce la inscripción registral, lo que nos lleva a desestimar la pretendida extinción de la deuda.
Procede rechazar la prescripción por transcurso de 20 años ( arts. 1964 del C. Civil y 128 de la Ley Hipotecaria ), pues aun cuando desde que se concierta la hipoteca el 16 de agosto de 1985 hasta la demanda en 2007, han transcurrido mas de...
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