SAP Madrid 371/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:6030
Número de Recurso449/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución371/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0006840

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 449/2015 RAA/SH

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 116/2014

Apelante: D./Dña. Celso

Procurador D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

Letrado D./Dña. MONICA GONZALEZ MARTINEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 371/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

Dª. MARÍA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

=====================================

En Madrid, a 14 de mayo de 2015.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Celso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2014, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 20:00 horas del día 23 de abril de 2013, el acusado Celso

, mayor de edad y sin antecedentes penales a los fines de reincidencia, condujo el vehículo Skoda Octavia con matrícula ....-MXF, por la calle Princesa, de Madrid, previo consumo de sustancias estupefacientes, en concreto cannabinoides, que le provocaban una disminución notable para el correcto manejo de vehículos a motor, motivo por el cual lo hizo de forma irregular, realizando cambios bruscos de carril que casi provoca la colisión con otro vehículo que iba circulando por la misma vía, siendo requerido por tales motivos a realizar una prueba de análisis de orina, a la que el propio acusado prestó su consentimiento, arrojando un resultado de presencia de connabinoides en cuantía superior a 300 ng/ml.

El acusado presentaba evidentes síntomas de encontrase bajo la influencia de sustancias estupefacientes, tales como ojos vidriosos, pupilas contraídas y actitud somnolienta."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Celso como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2, inciso primero, del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Mónica Liceras Vallina, en representación del condenado en la instancia Celso, recurso de apelación que baso en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 20 de marzo de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 13 de mayo de 2015.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso deducido contra la condena de que ha sido objeto el recurrente por la comisión

de un delito contra la seguridad vial se fundamenta, básicamente, en la falta de acreditación suficiente de que Celso condujera su vehículo bajo la influencia de hachís que comportara una disminución de sus facultades psicofísicas para conducir, alegando la insuficiencia del testimonio de los policías municipales que tuvieron intervención en el caso para inferir síntomas en el acusado que denotaran su conducción bajo la influencia de la droga, y de la falta de precisión del análisis de orina del análisis de orina, que lo que debe determinar su libre absolución.

Como ha sostenido esta sección Sexta de la Audiencia provincial de Madrid en su sentencia nº 59/2012, de 14 de febrero, es reiterada la doctrina jurisprudencial que, en relación a la prueba del elemento objetivo del tipo definido en el art. 379.2 del CP ., consistente en la influencia de bebidas alcohólicas o, como sucede en el caso enjuiciado, de drogas tóxicas, sobre la persona del conductor, adoptando el principio de libre valoración consagrado en el art. 741 L.E.Cr, considera la posibilidad de acreditar los efectos de la intoxicación etílica o el consumo de drogas sobre la conducción por cualquier medio de prueba, a través de la forma anormal de conducir o de las circunstancias subjetivas del conductor ( SSTS 9 de diciembre de 1987 y 1 de diciembre de 1993, entre otras y SSTC 1990, 24/1992 . 252/1994 y 111/1999 y AATC 1421/1987, 191/1988 y 250/2000, entre otras,), de manera que dicha "influencia" puede venir demostrada, bien por la propia confesión del inculpado reconociendo haber ingerido bebidas alcohólicas, bien mediante la constatación de signos o manifestaciones externas, tanto en el propio sujeto como en su irregular modo de conducir, que, inequívocamente y con arreglo a un prudente y racional criterio, permitan, a través de la declaración de testigos, incluidos los propios agentes de la autoridad que hayan podido intervenir, o de dictámenes médicos, inducir el estado de afectación del conductor.

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