SAP Madrid 451/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2015:6009
Número de Recurso28/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución451/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0010929

Procedimiento Abreviado 28/2012

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2240/2011

SENTENCIA Nº 451/2015

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA TERESA GARCIA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil quince

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 2240/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de Falsedad en Documento Mercantil y Estafa contra D. Lázaro, nacido el NUM004 de 1963 en Cuba, hijo de Ruperto y de Caridad, vecino de Madrid, estando representado por el Procurador

D. Ángel Martín Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Daniel Martínez Gómez. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 y 2, en relación con el art. 390.1.2 º y 74, en concurso medial del art. 77.1 con un delito de estafa de los arts. 248 y 249, y un delito de falsificación de tarjetas del art. 399 bis, todos ellos del Código Penal, considerando autor de los mismos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para quien interesa por el concurso de falsedad y estafa la imposición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 12 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por la falsedad de tarjetas la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. También interesa de conformidad con el art. 89.5 CP que en la Sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta. Y costas del juicio. Asimismo el acusado indemnizará a American Espress en 1.219,08 euros por la cantidad defraudada.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, muestra su disconformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal. Entiende que los hechos son constitutivos de un delito de uso de tarjeta de crédito falsas del apartado tercero del artículo 399 bis del Código Penal, y de forma subsidiaria, los hechos son constitutivos en concurso de normas con el delito de estafa del artículo 249 número dos, apartado C, y a su vez en concurso medial con la falsedad documental. Asimismo manifiesta que concurre la circunstancia de dilaciones indebidas como muy cualificada, y la circunstancia modificativa analógica de confesión. E interesa para su defendido la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 26 de abril de 2011, el acusado Lázaro con ánimo de enriquecimiento injusto, acudió al chalet sito en el nº 5 de la C/ Almanzora de Madrid, para hacer uso de los servicios de señoras que allí trabajan, haciendo pago del precio de los mismos con la tarjeta de American Express NUM005, en la que figuraba su nombre y que el mismo u otra persona a su instancia había manipulado en su soporte físico y también en los datos incorporados a la banda magnética, haciendo cuatro cargos por importe de 1.219,00 euros que finalmente American Express no satisfizo al detectarse la manipulación en la referida tarjeta por una empleada del local que regentaba Patricia, quien requirió la presencia policial, siendo detenido Lázaro, a quien en el momento de la detención se le ocuparon otras tres tarjetas de crédito, en las que figuraba el nombre del acusado y que estaban igualmente manipuladas en el soporte físico y en los datos incorporados a las respectivas bandas magnéticas.

No ha quedado acreditado que American Express sufriera perjuicio económico alguno.

Lázaro, es de nacionalidad cubada, mayor de edad al haber nacido el día NUM004 de 1963, con ordinal de informática NUM006 y está en situación irregular en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la forma en que se relatan en el apartado anterior de esta resolución, resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el juicio oral, conforme a lo establecido en el art. 741 de la LECRim .

El acusado en el plenario, negó cualquier intervención en la falsificación de las tarjetas que le fueron intervenidas, al decir que las mismas le fueron entregadas en pago por un tercero, que esa entrega se hizo en pago de una deuda que mantenía con él por importe de unos tres mil y pico euros, añadiendo que pensó que le iba a pagar en dinero y se sorprendió al recibir esas tarjetas. Llegó incluso a negar que supiera que eran falsas, aun cuando sí dijo que sabía que no tenía ninguna cuenta abierta donde hacer frente a los gastos generados por las tarjetas

Admitió, como no podía ser de otra forma, dada la contundencia del resto de las pruebas que le incriminan, que el día que fue detenido por la policía en el Chalet de la C/ Almanzora 5 de Madrid, había hecho pago de los servicios que había contratado, con una tarjeta que entregó a una de las empleadas. Reconociendo ser el autor de las rubricas que obran en los tiques que constan en el folio 18 de la causa, todos ellos con fecha 26 de abril de 2011 por importes de 196,00#, 462,00#, 33# y 528#, que hacen un total de 1219 #. Añadiendo que las tarjetas no eran suyas sino de una americano, se las entregó un amigo que recogió en su casa. Se las dio el mismo día que ocurren los hechos, y aun que le pareció raro pero necesitaba dinero. Cometió un error y lo aceptó por necesidad, aun cuando a renglón seguido dice que tenía que haber dudado, porque no tenía ninguna cuenta en la que cargar los gastos.

Dijo también que sabía que las otras tres tarjetas que se le ocuparon en el momento de la detención están a su nombre y también se las dio ese amigo.

No se las encargó a su amigo, sino que fue este quien se las dio en pago de la deuda que tenía. No confeccionó las tarjetas, no facilitó datos.

Dijo por último que al surgir el problema con las tarjetas su amigo que estaba allí abonó el precio de los servicios demandados. Por su parte los agentes de policía NUM007 y NUM008 coinciden al señalar que acudieron a un chale de la C/ Almanzora nº 5 de Madrid porque les llamaron porque estaba pagando con una tarjeta falsa, al identificar al sujeto que estaba indocumentado y ocuparon las tarjetas falsas les dijeron que habían llamado a American Express y los datos no se correspondían con los de la titular de la tarjeta.

Después ellos llaman al departamento de fraude de la tarjeta y les confirmaron esa información, recogieron las tarjetas falsificadas y los tiques de los pagos.

Por su parte Eloisa ofrece un testimonio revelador de lo sucedido y de cómo actúa el día 26 de abril de 2011, en relación con los hechos que motivan esta causa. Dijo que ese día el acusado estuvo en el chale donde ella trabajaba y fue a cobrarle esos servicios. Y el acusado le dio una tarjeta de crédito, y al recordarle como la persona que tiempo atrás había hecho también uso de los servicios que proporcionaban en ese lugar con una tarjeta con la que tuvieron problemas, no cobrando al ser falsa la tarjeta, decidió llamar a su jefa, no recordando si fue ella o su jefa la que llamaron a American Express y después a la policía.

Esta duda no tiene...

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