SAP Madrid 444/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2010:18402
Número de Recurso300/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución444/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 300/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 135/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 444/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Simón contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 1 de julio de 2010 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid se dictó sentencia de fecha 1 de julio de 2010, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que el acusado Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el mes de Octubre de 2007, hasta la fecha de su detención en el 7 de abril de 2008, a través de los anuncios de mujeres extranjeras en el periódico Segunda Mano, en demanda de trabajo, aprovechándose de su necesidad e inestabilidad administrativa, contactaba con ellas, y, haciéndose pasar por empleado del Ayuntamiento de Madrid, les ofrecía un ficticio puesto de trabajo, como limpiadoras, o trabajadoras de colegios, con un salario aproximado a 1.300 euros al mes, así como la regulación de su situación en España, exhibiéndoles documentos confeccionados por él, y aparentaban ser contratos de trabajo, pidiéndoles a cambio, mantener relaciones sexuales con él, o, en su caso, a cambio de un dinero que justificaba como necesario para los gastos de gestoría, cuyo dinero servía para enriquecerse, expendiéndoles un recibo con un sello falso del Ayuntamiento de Madrid, pretendiendo ser veraz. Así estas fueron las mujeres con las que contactó: -Con la ciudadana marroquí Angustia, con el procedimiento descrito concertó una cita, exigiéndole a cambio de un contrato de trabajo, "hacer el amor en un garaje", no accediendo ella, pero sí perdió el trabajo que tenía ante las expectativas del trabajo ofrecido por el acusado.

-Con la ciudadana marroquí Celsa concertó una cita en el aparcamiento de un centro comercial en Ciudad Lineal de Madrid, diciendo que era policia y que tenía una pistola, y exigiéndole a cambio de un contrato de trabajo relaciones sexuales, a lo que la mujer accedió.

-Con la ciudadana rumana Elvira se puso en contacto también a través del teléfono que aparecía en el periódico Segunda Mano quedando con ella en la estación de RENFE de Parla, ofreciéndole un contrato de trabajo a cambio de tner relaciones sexuales con él, a lo que se negó, pero sí le entregó 350 euros por gastos de gestoría, lo mismo que entregaron sus compatriotas Francisca y Joaquina, por lo que les expidió un recibo, con sello del Ayuntamiento de Madrid los dos primeros.

- Con la ciudadana Mariana, quedó en el Metro de Legazpi, y le ofreció un contrato de trabajo a cambio de mantener relaciones sexuales, a lo que no accedió.

-Con la ciudadana boliviana Nieves quedó en el Metro Colonia Jardín, ofreciéndole un trabajo como limpiadora a cambio de acostarse con él, a lo que se negó la mujer.

-Con la ciudadana boliviana Remedios, quedó en el Centro comercial Alcalá Norte, dentro de su vehículo, ofreciéndole un trabajo en un colegio por 900 euros al mes, a cambio de mantener relaciones sexuales con él a lo que ella se negó, bloqueando los cierres de su vehículo, impidiendo así que se fuera del coche, y fue en el momento en que el acusado se masturbó delante de ella.

-Con la ciudadana Sonsoles quedó de la misma manera, ofreciéndole un contrato de trabajo a cambio de mantener relaciones sexuales con él, a lo que la mujer accedió, no llegando a darle el trabajo."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Simón, como autor de seis delitos de coacciones en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, por cada uno de ellos, de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena, como autor de un delito de coacciones en grado de consumación, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena, como autor de un delito continuado de estafa, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento privado, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición de las costas procesales y que indemnice a Elvira, Francisca y Joaquina en la cantidad, para cada una de ellas, de 350 euros, y a Nieves, en la cantidad de 780 euros, incrementándose estas cantidades en los intereses legales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de Simón recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 21 de octubre de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 23 de noviembre de 2010, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la mencionada resolución se alza en apelación la representación procesal de Simón por entender que la Juzgadora habría incurrido en un error en la valoración de la prueba. Por su parte, y como segundo motivo del recurso entiende el recurrente que se habría producido una incorrecta aplicación del artículo 172 del Código Penal, por no haber lesionado la conducta del recurrente la libertad de obrar o no obrar, ni haber ejercitado violencia o intimidación. Como tercer motivo del recurso, alega el recurrente la indebida aplicación de los artículos 248 y 249 del CP por no haber existido engaño penalmente relevante, ni los requisitos del delito de estafa. Por otro lado, alega el recurrente la indebida aplicación de los artículos 395, 390 1.2º y del CP por no constituir los documentos elaborados por el condenado una apariencia suficiente para inducir a error y por no tender la acción del sujeto pasivo a atentar contra la fe pública. Además de ello, el delito de falsedad no debería haberse entendido como un delito autónomo, sino subsumido en el delito de estafa. Por último, alega el recurrente la indebida inaplicación de la atenuante de reparación del daño y de las dilaciones indebidas.

SEGUNDO

En primer lugar, y por lo que se refiere al delito de coacciones por el que resultó condenado el acusado, entiende este Tribunal que los hechos que se declaran probados no son legalmente constitutivos de un delito de coacciones comprendido en el Art. 172 del CP salvo en relación con uno de los hechos concretos, y que se refieren a la ciudadana boliviana Remedios con quien el acusado, quedó en el Centro comercial Alcalá Norte, dentro de su vehículo, ofreciéndole un trabajo en un colegio por 900 euros al mes, a cambio de mantener relaciones sexuales con él a lo que ella se negó, bloqueando los cierres de su vehículo, impidiendo así que se fuera del coche, y fue en el momento en que el acusado se masturbó delante de ella.

Señala la Auto del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2001 (JUR 2002, 35901) que: «este tipo delictivo requiere: a) una conducta violenta de contenido material como bis física, o intimidación como bis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la Ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta; d) intención dolosa, consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos impedir o compeler, y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico ( STS 02-02-2000 [RJ 2000, 2145]), requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR