SAP Baleares 144/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2010:2722
Número de Recurso631/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00144/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000631 /2004

S E N T E N C I A Nº 144

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a 13 de abril de 2010

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Palma, bajo el número 1153/98, Rollo de apelación núm. 631/04, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad ERNST Y YOUNG S.A., representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías, y asistida de letrado Sr. Coca Payeras de otra, como actores-apelados SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CENTENNIAL AIRLINES S.A., representados por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y asistidos de letrado Sr. Massanet Fiol.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de Abril de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de CENTENNIAL AIRLINES S.A., debo declarar y declaro: 1.- Que la auditora ERNST & YOUNG S.A. ha incurrido en responsabilidad como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales con CENTENNIAL AIRLINES S.A. en relación con la auditoría de las Cuentas Anuales relativas al ejercicio finalizado de 31 de octubre de 1993, y emisión del Informe de Auditoría de estas Cuentas Anuales, informe emitido el 15 de marzo de 1994; y en relación con al Auditoría de las Cuentas Anuales relativas al ejercicio finalizado de 31 de octubre de 1994, y emisión del Informe de Auditoría de estas Cuentas Anuales, informe emitido el 28 de julio de 1995.=2.- Que la auditora ERNST & YOUNG S.A. adeuda a CENTENNIAL AIRLINES S.A., y por tanto a la masa activa de la quiebra, los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, en suma a determinar en ejecución de sentencia, conforme a las siguientes bases para la cuantificación de ese daño: la diferencia existente entre el haber líquido de la masa de la quiebra de CENTENNIAL en la fecha en que fue declarada en quiebra, 5-11-96, y el que hubiera tenido en caso de disolución en la fecha del informe de Auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 1993, cerrado a fecha 31 de octubre, informe que se emitió el 15-3-94.=Que debo condenar y condeno a la mercantil ERNST & YOUNG S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, a abonar a CENTENNIAL, y, por tanto, a la masa activa de la quiebra, los citados daños y perjuicios en cuantía a determinar en ejecución de sentencia. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes".

En fecha 14 de Junio de 2004 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de la que expresión "haber líquido" ulitizada en el fundamento jurídico 6º y, por remisión, en el fallo, equivale a "valor patrimonial calculado con los criterios de empresa en liquidación"".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 22 de Febrero de 2005.

TERCERO

Con fecha 23 de febrero de 2005, se dictó sentencia en grado de apelación cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se estima el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales don José Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de "Ernst & Young S.A." contra la sentencia dictada el día 16 de abril de 2004 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca en el juicio de mayor cuantía de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 del que el presente rollo dimana. Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la misma resolución por el procurador de los tribunales don Miguel Socías Rosselló, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de "Centennial Airlines S.A.". En consecuencia, se revoca y deja sin efecto la sentencia de primera instancia y en su lugar: Se desestima la demanda interpuesta por en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de "Centennial Airlines S.A." contra "Ernst & Young S.A." a quien se absuelve de las peticiones formuladas en su contra. Se condena a la parte demandante al pago de las costas de la primera instancia. No se hace pronunciamiento respecto de las costas ocasionadas en esta alzada por el recurso interpuesto por "Ernst & Young S.A.". Se condena a la Sindicatura de la Quiebra de "Centennial Airlines S.A." al pago de las costas causadas en este segundo grado jurisdiccional por su recurso"

CUARTO

Contra dicha sentencia interpuso la Sindicatura de la Quiebra de "Centennial Airlines S.A." recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, dictando el Tribunal Supremo, con fecha 9 de julio de 2009, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la Sindicatura de la Quiebra de Centennial Airlines S.A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª) de fecha 23 de febrero de 2005 en Rollo de Apelación nº 631/2004, dimanante de autos de juicio de mayor cuantía número 1153/1998 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de dicha ciudad a instancia de la entidad hoy recurrente contra la entidad Ernst & Young S.A. la que anulamos y condenamos a reponer las actuaciones de la segunda instancia al momento en que se denegó la práctica de la prueba solicitada por la parte actora consistente en la petición de informe al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a efectos de que se interese la emisión de dicho dictamen en los términos solicitados y pueda ser tenido en cuenta para resolver el recurso de apelación, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el presente recurso".

QUINTO

Recibidos los autos en esta audiencia, por providencia de fecha 7 de octubre de 2009 se remitió oficio al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al que se acompañaba la documentación designada por la representación de la Sindicatura de la Quiebra de "Centennial Airlines S.A.", a efectos de que dicha entidad emitiese el correspondiente dictamen.

SEXTO

Con fecha 3 de noviembre de 2009 se recibió en este tribunal oficio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el que dicho organismo público se negaba a la práctica de la prueba acordada aduciendo que no era competencia suya la realización de ese tipo de dictámenes, tal como se indicaba en el correspondiente informe del Abogado del Estado; que carecía de medios para ello; y que el director del organismo autónomo había sido absuelto de los delitos que se le imputaban en la querella interpuesta por la parte solicitante de la prueba a raíz de su negativa a practicar la misma pericial que ahora se le solicita cuando fue acordada en primera instancia.

SEPTIMO

Mediante diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2009 se dio audiencia a las partes por plazo de cinco días para que indicasen lo que a su derecho conviniese sobre la continuación del procedimiento y la práctica de la prueba pericial. Mediante su escrito de 16 de noviembre el procurador de los tribunales don Miguel Socías Rosselló, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de "Centennial Airlines S.A.", tras insistir en la práctica de la prueba por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, propuso, como petición subsidiaria, que la pericial fuese practicada por la "Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas", lo que efectivamente se acordó por auto de 1 de diciembre de 2009, contra el que interpuso recurso de reposición "Ernst & Young S.A.", desestimado por auto de 13 de enero de 2010.

OCTAVO

Mediante oficio de fecha 3 de febrero de 2010 la "Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas" puso de manifiesto a la Sala su negativa a practicar la prueba en la forma que se había acordado, por lo que por auto de 24 de febrero de 2010, el tribunal fijó día para nueva votación y fallo del presente rollo de apelación.

NOVENO

La Sindicatura de la Quiebra de "Centennial Airlines S.A." interpuso recurso de reposición contra dicho auto reproduciendo su petición inicial de que fuese el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas quien realizase el informe. El recurso fue desestimado mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010 en el que, básicamente, lo que se razona es que la parte recurrente había admitido la imposibilidad de realizar la prueba por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al proponer subsidiariamente y aceptar que fuese la "Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas" la que lo realizase; que no podía pretender, como lo hacía, que la "Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas" designase un perito individual para la confección del dictamen porque esta no es la modalidad de pericial prevista en el artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, tal como el propio letrado de la recurrente había indicado a la "Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas", según constaba en el oficio de ésta de fecha 3 de...

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