SAP Baleares 85/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2005:285
Número de Recurso631/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 85

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Palma, bajo el número 1153/98 , Rollo de apelación núm. 631/04, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad ERNST Y YOUNG S.A., representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías,y asistida de letrado Sr. Coca Payeras de otra, como actores-apelados SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CENTENNIAL AIRLINES S.A., representados por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y asistidos de letrado Sr. Massanet Fiol.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de Abril de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de CENTENNIAL AIRLINES S.A., debo declarar y declaro:

  1. - Que la auditora ERNST & YOUNG S.A. ha incurrido en responsabilidad como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales con CENTENNIAL AIRLINES S.A. en relación con la auditoría de las Cuentas Anuales relativas al ejercicio finalizado de 31 de octubre de 1993, y emisión delInforme de Auditoría de estas Cuentas Anuales, informe emitido el 15 de marzo de 1994; y en relación con al Auditoría de las Cuentas Anuales relativas al ejercicio finalizado de 31 de octubre de 1994, y emisión del Informe de Auditoría de estas Cuentas Anuales, informe emitido el 28 de julio de 1995.=2.- Que la auditora ERNST & YOUNG S.A. adeuda a CENTENNIAL AIRLINES S.A., y por tanto a la masa activa de la quiebra, los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, en suma a determinar en ejecución de sentencia, conforme a las siguientes bases para la cuantificación de ese daño: la diferencia existente entre el haber líquido de la masa de la quiebra de CENTENNIAL en la fecha en que fue declarada en quiebra, 5-11-96, y el que hubiera tenido en caso de disolución en la fecha del informe de Auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 1993, cerrado a fecha 31 de octubre, informe que se emitió el 15-3-94.=Que debo condenar y condeno a la mercantil ERNST & YOUNG S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, a abonar a CENTENNIAL, y, por tanto, a la masa activa de la quiebra, los citados daños y perjuicios en cuantía a determinar en ejecución de sentencia. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes".

En fecha 14 de Junio de 2004 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de la que expresión "haber líquido" ulitizada en el fundamento jurídico 6º y, por remisión, en el fallo, equivale a "valor patrimonial calculado con los criterios de empresa en liquidación"".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 22 de Febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento de los recursos

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda mediante la cual la Sindicatura de la Quiebra de "Centennial Airlines S.A." ejercita acción de responsabilidad contractual contra "Ernst & Young S.A." con base en el alegado incumplimiento, por parte de esta ultima entidad, de las obligaciones que como auditora había asumido frente a "Centennial Airlines S.A.".

En concreto, el juez "a quo" rechaza la pretensión en relación al informe de fecha 2 de febrero de 1993, pero la estima en relación al informe de 15 de marzo de 1994, de auditoría de las cuentas anuales relativas al ejercicio finalizado a 31 de octubre de 1993, y respecto del informe de 28 de julio de 1995, de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio finalizado el 31 de octubre de 1994.

La declaración de responsabilidad en la redacción del informe de 15 de marzo de 1994 la funda el juzgador de primera instancia en su apreciación de que los auditores no expresaron en él que el desembolso de capital para una ampliación hecha con cargo a una prima de emisión fue aparente al utilizarse una operativa financiera consistente en que la sociedad avaló a uno de sus accionistas para que obtuviese un préstamo con el que los socios abonaron el importe de las acciones que se ingresó una cuenta de la sociedad en BANCAJA, cuenta que constituía una Imposición a Plazo Fijo sobre la que se carecía de disponibilidad ya que se pignoró y estaba destinada a la devolución del préstamo.

En relación al tercer informe de auditoría, es decir, el de 28 de julio de 1995, el juez "a quo" entiende que la demandada "Ernst & Young" incurrió en responsabilidad, además de por no haber advertido de la falta de desembolso real de la ampliación de capital, por no haber reseñado expresamente que "Centennial Airlines S.A." habría hecho caso omiso de las salvedades contenidas en el anterior informe de auditoría y que la empresa auditada habría aprobado unas cuentas correspondientes a 1993 que no se habían modificado en el sentido apuntado por la auditoría previa. Tampoco se habría consignado en el informe que la junta de accionistas celebrada el 17 de mayo de 1994 acordó una ampliación de capital con cargo a reservas tomando como base unas cuentas correspondientes al ejercicio de 1993 que no se correspondían con las auditadas, lo que vulneraba el artículo 157.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas . Finalmente, según el juez "a quo", los estados financieros presentaban en este momento un importante deterioro respecto de los del ejercicio anterior, por lo que incluidas todas las salvedades por el auditor, el resultado podría haber supuesto unas pérdidas tales que determinaran que la sociedad se hallaba en un supuesto legal de disolución previsto en el artículo 260.1.4 del Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas .

En consecuencia, la sentencia de primera instancia condena a la demandada a indemnizar a la actora en la suma que se determine en trámite de ejecución de sentencia equivalente a la diferencia entre el haber líquido de la masa de la quiebra de "Centennial Airlines S.A." en la fecha en que fue declarada en quiebra (5 de noviembre de 1996), y el que hubiera tenido en el caso de disolución en la fecha del informe de auditoría correspondientes a las cuentas de 1993 (15 de marzo de 1994).

Dicha resolución es apelada por vía principal por la demandada y por vía de impugnación por la actora.

La parte demandada funda su recurso en los siguientes motivos:

1) Vulneración del artículo 6.4 del Código Civil y 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por constituir la pretensión articulada en la demanda un fraude de ley ya que se ampara en las normas que regulan la responsabilidad contractual y legitiman a la sindicatura de la quiebra para, en realidad, obtener una indemnización para los acreedores de la sociedad que sólo podría haberse logrado mediante el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual que ya habría prescrito.

2) Falta de legitimación activa ad causam de "Centennial Airlines S.A.".

3) Error en la determinación del contenido obligacional del contrato de auditoría ya que, según el apelante por vía principal, al auditor sólo le es exigible que emita opinión sobre si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio y sobre la situación financiera de la sociedad, poniendo de relieve las circunstancias que afectan significativamente a dicha imagen fiel sin entrar en los detalles de las cuentas anuales y emitiendo un informe cuyo formato se halla normativamente tasado.

4) Error en la valoración de la prueba, en especial de la pericial practicada como diligencia para mejor proveer dado que, según esta parte apelante, el juez de primera instancia no toma en consideración las conclusiones de los peritos que eximen de responsabilidad a los auditores.

5) El informe de auditoría de las cuentas anuales relativas al ejercicio finalizado el 31 de octubre de 1993, emitido el 15 de marzo de 1994, es correcto y ajustado a derecho.

6) El informe de auditoría de las cuentas anuales relativas al ejercicio finalizado el 31 de octubre de 1994, emitido el 28 de julio de 1995, es correcto y ajustado a derecho.

7) Subsidiariamente, no existe presunción de culpa en sede de responsabilidad contractual por incumplimiento de obligaciones sujetas a la "lex artis" y, por tanto, no se da alteración alguna de las normas ordinarias de reparto de la carga de la prueba.

8) Subsidiariamente, no existe nexo de causalidad adecuada entre los pretendidos incumplimientos, la continuidad de la actividad de "Centennial Airlines S.A." y la declaración de quiebra.

9) Subsidiariamente, confusión entre el daño alegadamente inflingido a "Centennial Airlines S.A." y el ocasionado a los acreedores de la sociedad.

10) Subsidiariamente, inaplicación del artículo 1.107 del Código Civil que prevé como única indemnización a cargo del deudor incumplidor la correspondiente a los daños previstos o previsibles y que sean consecuencia necesaria del incumplimiento.

11) Subsidiariamente, la base de...

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