SAP Cáceres 455/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2010
Fecha15 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00455/2010

S E N T E N C I A NÚM. 455/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

--------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 432/10 =

Autos núm. 410/09 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cáceres y de lo Mercantil =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a quince de noviembre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 410/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cáceres y de lo Mercantil, siendo parte apelante, el demandante DON Ernesto, representado tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Águila y defendido por el Letrado Sr. Navarro García-Ramos; y como parte apelada, la demandada, CERES SALUD, S.L. representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García y defendida por el Letrado Sr. Expósito Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres y de lo Mercantil, en los autos de Juicio Ordinario núm. 410/09, con fecha 18 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimándose íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Roncero Aguila, en nombre y representación de DON Ernesto frente a la mercantil CERES SALUD S.L., debo absolver a la demandada de los pedimentos en su contra formulados, por lo que procede imponer a la actora el pago de las costas del procedimiento. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, se dictó Auto de fecha 14 de octubre de 2010 admitiendo la prueba documental presentada por la parte apelante con su escrito de interposición del recurso de apelación, sin necesidad de celebrar vista; señalándose para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de noviembre de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el actor, Don Ernesto, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de impugnación de todos los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad CERES SALUD, S.L. celebrada el 26 de junio de 2008, reproduciéndose en el recurso los motivos de impugnación de dichos acuerdos que se exponían en la demanda. La exposición de los motivos de impugnación en el recurso adolece de la necesaria claridad, relacionando los hechos y los fundamentos de derecho de la demanda, y referiéndose a acuerdos distintos a los que constituyen objeto de este procedimiento, por lo que se analizará la impugnación de cada uno de los acuerdos sociales. Por la recurrente se solicita la revocación de la sentencia y la parte contraria se opone al recurso de apelación.

SEGUNDO

Se impugna el acuerdo de la junta general sobre el primer punto del orden del día: "censura de la gestión social y aprobación en su caso de las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado". Parece deducirse del recurso, que el acuerdo adoptado en relación a este punto se impugna por dos motivos: el primero porque las cuentas anuales no reflejan la imagen fiel de la sociedad, ni se han formulado conforme a los principios contables, ya que se incluyen partidas que distorsionan dichas cuentas; en segundo lugar, porque se atribuye a las aportaciones de capital efectuadas por los socios la condición de préstamo en lugar de la aportación al capital social, con la intención de proveerse de causa legal para excluir al demandante en el reparto del haber social resultante de la liquidación. El defecto se arrastra desde las cuentas anuales del ejercicio 2006. En consecuencia, teniendo en cuenta ambos motivos, sostiene la recurrente que el acuerdo infringe lo dispuesto en los artículos 172.2 LSA por remisión del art. 84 LSRL y el art. 193 LSA .

En relación a la valoración del único activo que integra el patrimonio de la sociedad demandada, la participación del 34,54% en la entidad CIUDAD JARDÍN PARQUE DEL PRÍNCIPE, S.L., el perito autor del informe aportado por la parte actora, Don Narciso, concluye que dicho activo no se había valorado correctamente, pues no se había tenido en cuenta las pérdidas de dicha entidad. Sostiene el perito que el liquidador de la entidad demandada para determinar el valor de la participación ha aplicado sobre el valor del patrimonio neto del ejercicio 2007 de la participada el porcentaje de participación. La utilización de dicho método de valoración no tiene en cuenta la repercusión que pueden tener ciertos elementos inmateriales no contabilizados y la falta de actualización a valor de mercado de determinadas partidas. Además, no se han aprobado y depositado las cuentas de la sociedad participada correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, con lo cual se ha tenido en cuenta información financiera de la empresa que no ha sido aprobada y no puede contrastarse por este perito. Ninguna otra prueba pericial se ha aportado en autos en...

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