SAP Santa Cruz de Tenerife 23/2012, 24 de Enero de 2012

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2012:39
Número de Recurso497/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución23/2012
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 497/11.

Autos núm. 205/08.

Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 205/08, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre impugnación de acuerdos sociales y promovidos, como demandante, por DON Pedro Antonio, representado por la Procuradora dona Sofía Hernández Morera y dirigida por el Letrado don Gerardo Pérez Sánchez, contra DON Dionisio, representado por la Procuradora dona Montserrat Padrón García y dirigida por la Letrado dona Carolina Román Montoto, y contra la entidad CABO PEZ, S.L, representada por la Procuradora dona Renata Martín Vedder y dirigida por la Letrado dona Violeta Cabrera Toste, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez dona Ana Fernández Arranz, dictó sentencia el tres de febrero de dos mil once cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dona Isabel Ezquerra Aguado, en nombre y representación de DON Pedro Antonio contra CABO PEZ SL y contra DON Dionisio, se declara la nulidad del punto noveno del orden del día de la Junta General de la sociedad demandada celebrada el día 10 de junio de 2008, referente a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2007, se desestiman el resto de pretensiones formuladas con absolución de ambos demandados respecto de las mismas, sin expresa condena en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes demandadas, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; posteriormente se admitió parte de la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso, en concreto, la prueba testifical aludida en el mismo y se senaló el día dieciocho de enero del ano en curso para la celebración de la vista, que ha tenido lugar en la citada fecha y en cuyo acto se practicó la prueba admitida, informando las partes sobre la trascendencia de su resultado en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en parte la demanda y declaró la nulidad del acuerdo adoptado sobre el punto noveno del orden del día de la Junta de la sociedad demandada celebrada el día 10 de junio de 2008, por el que se aprobaron las cuentas anuales de la entidad correspondientes al ejercicio de 2007, pero desestimó el resto de las pretensiones deducidas en ella, en concreto, la relativa a la nulidad del acuerdo aprobatorio del aumento de capital por compensación de créditos, así como la relativa al acuerdo sobre al cese de los administradores por el incumplimiento de la prohibición de competencia de la empresa.

  1. El actor ha apelado dicha sentencia e insiste en su recurso en la procedencia de estas dos pretensiones desestimadas, alegando en primer lugar que se ha vulnerado su derecho a la prueba por no haberse admitido determinados medios propuestos en primera instancia; que los créditos que se pretenden compensar con el aumento de capital aprobado no eran exigibles ni líquidos y, en realidad, son falsos respondiendo a una maniobra para dejar al recurrente con una minoría inferior al 5%; que tampoco se respetó la exigencia legal de art. 74.2 de la Ley de Sociedades de...

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