SAP Huelva 160/2010, 8 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APH:2010:1398
Número de Recurso243/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2010
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

RECURSO DE APELACIÓN CIVIL

NÚMERO Y AÑO 0243/2008

PROCEDIMIENTO JUICIO ORDINARIO

NÚMERO Y AÑO 0202/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

LOCALIDAD Y NÚMERO AYAMONTE 4

MAGISTRADOS:

lustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO

AÑO

En la Ciudad de Huelva, a ocho de septiembre del dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación número 243 del 2008, inter puesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María de la Cruz Carriedo Villanueva, en nombre y representación procesal de Marcos, contra sentencia dictada con fecha tres de marzo del dos mil ocho, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ayamonte, en Juicio Ordinario número 20 del 2006.

Intervinieron como parte apelada, Gema, y Samuel, Marta, Palmira, Teodulfo y Jose María . El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha tres de marzo del dos mil ocho, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ayamonte, en Juicio Ordinario número 20 del 2006.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... DESESTIMO la demanda formulada por D. Marcos y absuelvo a Da. Gema, a Da. Palmira, Da. Marta, D. Teodulfo, D. Jose María, D. Samuel de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Con imposición de las costas....

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña María de la Cruz Carriedo Villanueva, en nombre y representación procesal de Marcos .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El juzgador en primera instancia explica su fallo de este modo:

... El objeto del presente pleito gira en torno al cuaderno particional otorgado por todas las partes ante notario con fecha 21 de septiembre de 1996.

Para tratar de resolver el debate en los términos que se ha planteado, se hace preciso recordar y perfilar de forma clara, a fin de no incurrir en confusión, las figuras jurídicas de los negocios simulados y fiduciarios, a la vista de las acciones que confusa y subsidiariamente ha ejercitado la actora. En la primera, nos encontramos con un recurso intencionado de las partes para, por medio de un negocio jurídico no realmente querido por ellos, aparentar un negocio que no existe o que es distinto del verdaderamente realizado, dando lugar a dos clases [alternativas de simulación], absoluta sino existe el negocio, y relativa si es distinto, en el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1998 .

En la segunda, se trata de un recurso de las partes para conseguir, por medio de un negocio típico de carácter traslativo, no el fin practico normal del negocio empleado, sino un fin más limitado, no traslativo, obligándose el adquirente a reintegrar al transmítete el derecho adquirido cuando se den ciertas circunstancias, en el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2004 .

La diferencia fundamental estriba, tal y como señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de octubre de 1988, en: a) el simulado es un negocio ficticio, no real, aunque, en algún caso, puede ocultar uno verdadero; el fiduciario es un negocio serio, querido con todas sus consecuencias jurídicas, aun sirviendo a finalidad económica distinta de lo normal, b) el simulado es un negocio simple, mientras que el otro es complejo, al resultar de la combinación de dos negocios distintos, y, c) el simulado es absolutamente nulo, sin llevar consigo transferencia alguna de derecho, y el fiduciario es válido.

... Sentada tal diferenciación, y comenzando por la acción de simulación absoluta, la misma es una acción imprescriptible, declarativa, que tiene por objeto obtener la declaración de inexistencia del negocio aparente, fundamentada en la falta de causa, de conformidad con el artículo 1275 del Código Civil .

Por...

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