SAP Barcelona 320/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2015:3042
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 117/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 95/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 BARCELONA

S E N T E N C I A

Sres. Magistrados

Dª. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dª. JESÚS MARÍA IBARRA IRAGÜEN

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 7 de abril de 2015.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona al nº 95/2012, por presunto delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en el que intervinieron como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Estanislao, representado por la Procuradora Sra. Palou Bernabé y defendido por la Letrada Sra. Millán Sánchez.

Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del acusado, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 30.4.14 .

Ha sido ponente el Magistrado JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Debo condenar y condeno a Estanislao como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.3 y 240 CP, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la representación del acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación de 24.7.14, recibida la causa, se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo el día 6.4.15.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

1.1. El apelante discrepa de la valoración probatoria efectuada por la jueza de instancia por diversos motivos que se pasan a examinar.

  1. En primer lugar se cuestiona el hecho de que la sentencia de instancia no haya tomado en consideración la declaración sumarial del imputado, quien no asistió al plenario. El motivo debe ser rechazado, ya que la declaración sumarial no constituye una mera prueba documental, como alega la defensa, sino una diligencia de investigación cuyo acceso al juicio oral sólo puede producirse en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 714 y 730 Lecrim, según proceda.

    Esta cuestión fue objeto de examen por la Sala II del Tribunal Supremo, en Sentencia de 23.6.99, que concluyó lo siguiente: "Ocurrió algo que no es frecuente que llegue a ser examinado en casación. Se celebró el juicio oral en ausencia del acusado, que había sido citado personalmente y en su declaración inicial en el Juzgado había sido advertido de esta posibilidad procesal ( art. 789.4), porque el Ministerio Fiscal había pedido pena de un año de prisión, encontrándose de acuerdo las partes al respecto, conforme consta en el acta del juicio. Se cumplían así todos los requisitos exigidos en el párrafo segundo del art. 793.1 Lecrim para tal celebración en ausencia del acusado en el trámite del procedimiento abreviado. Era conforme a la Ley Procesal tal celebración y, según dice dicho art. 793.1, concurriendo esos requisitos el juez o Tribunal puede acordar la no suspensión del juicio «si estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento». Es decir, puede prescindirse en tales casos de la presencia del acusado porque haya otras pruebas con independencia de las declaraciones de éste (como en realidad ocurrió en el caso presente). Pero lo que no puede hacer el Juzgado de lo Penal o la Audiencia es dar validez como prueba de cargo a unas declaraciones del acusado hechas durante la instrucción. Si se quiere utilizar la confesión del imputado como prueba del hecho o de su autoría, el Juzgado o Tribunal que conoce del juicio oral ha de suspenderlo, señalar para otra fecha y citar al...

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