SAP Barcelona 412/2022, 1 de Julio de 2022

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:10514
Número de Recurso132/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución412/2022
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº : 132/22BY-APPRA

Juicio Rápido por Delito nº 140/2021

Juzgado de lo Penal núm. 4 Vilanova i la Geltru

Ilmos Sres.

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª. Elena Iturmendi Ortega

Dº. Manuel Alvarez Rivero

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio del dos mil veintidos.

S E N T E N C I A 412/22

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 132/2022 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltru en el Juicio Rápido por Delito nº 140/21 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante Ovidio asistido del Letrado Sra. Coll Soler y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Emilio Pirla Gómez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 16 de Diciembre del 2021 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado, y en su caso la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

En relación al error en la valoración de la prueba debe indicarse, que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993, entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente el recurso de apelación no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, de modo que al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado.

SEGUNDO

A este respecto, a tenor de las alegaciones contenidas en el escrito por el que se formaliza el recurso de apelación, conviene tener presente que, en efecto, la lectura de los Fundamentos de la sentencia de instancia, permite constatar, en una primera aproximación, que el Juzgador de Instancia se ha basado, en parte, en elementos que no pueden ser considerados como pruebas válidamente practicadas en la causa y, por tanto, no son hábiles para enervar la presunción de inocencia del acusado, y que asi mismo impiden tener por acreditados los elementos del error de prohibición que motivan el segundo motivo del recurso formulado.

En cuanto a la declaración sumarial del acusado, que no compareció al acto del juicio.

En este sentido es importante subrayar, como línea de principio, que el juicio se celebró en ausencia del mismo -es decir, sin presencia del acusado- a petición del Ministerio Fiscal. En estas condiciones, la introducción de la declaración sumarial como medio de prueba ofrece serias dif‌icultades: no puede introducirse como declaración de contraste en aplicación del art. 714 LECRIM por no producirse en el juicio oral una declaración con la que pueda plantearse la existencia de contradicción; y tampoco se acredita la concurrencia de ninguna de las circunstancias excepcionales que autorizan la introducción en el plenario de las declaraciones sumariales ex art. 730 LECRIM, pues no consta que el acusado no se encontrara a disposición del Tribunal de manera que resulta contrario a derecho tomar en consideración como prueba de cargo las declaraciones sumariales del acusado, ya que sin perjuicio de que no acudiera de forma voluntaria el acto del juicio oral, su declaración no resulta imposible, imposibilidad material que es la única justif‌icación que permite tomar en consideración como pruebas las declaraciones sumariales de conformidad con el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que: "Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral".

Aunque se sostiene por algún sector doctrinal que pudiere ser valorada por el Tribunal por la vía del art. 730 de la LECRIM la declaración sumarial del acusado que no comparece voluntariamente al plenario, esta Sala considera que ello no es posible siguiendo una interpretación más acorde con los derechos reconocidos en el art....

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