SAP Albacete 120/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2015:505
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 6/15

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Albacete, Proc. Ordinario 535/12

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: Antonio Ruiz-Morote Aragón

Letrado: Julián Avilés García

APELADO: CIFUENTES AUTOMOCION S.L.

Procurador: José Fernández Muñoz

Letrado: J. Ignacio Navas Marqués

S E N T E N C I A NUM. 120/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. César Monsalve Argandoña

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintiséis de mayo de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 535/12 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por la entidad "CIFUENTES AUTOMOCIÓN, S.L." contra la mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2.014 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 11 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación de Cifuentes Automoción, S.L., contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 1º Declaro la nulidad del contrato de swap celebrado entre la parte demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. y la parte demandante Cifuentes Automoción, S.L.- 2º Ordeno la restitución recíproca entre las partes de las prestaciones con los intereses legales en los términos del Fundamento de Derecho Cuarto, que hubieran sido objeto de dicho contrato.- 3º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.- Así por esta Sentencia, en nombre de S.M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, representada por medio del Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, bajo la dirección del Letrado D. Julián Avilés García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. J. Ignacio Navas Marqués, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso, en nombre y representación de BBVA S.A., recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de Primera Instancia nº 5 de Albacete de 17 de julio de 2014, que, estimando la demanda en su día interpuesta en nombre y representación de "Cifuentes Automoción, S.L.", declaró la nulidad del contrato de "swap" celebrado entre las partes, ordenó la restitución reciproca de las prestaciones con los intereses legales y condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales.

El recurso tiene tres grandes apartados. En él se solicita, en primer lugar, la nulidad de actuaciones por carecer el Juzgado de jurisdicción, al haberse sometido la cuestión a arbitraje; en segundo lugar, se pide la nulidad de actuaciones por haberse causado indefensión a la demandada por falta de notificación de determinadas resoluciones, lo cual le impidió contestar a la demanda y aportar documentos; y en tercer lugar se cuestiona la decisión adoptada en cuanto al fondo.

SEGUNDO

La demandada, una vez emplazada para contestar a la demanda, en la que se ejercitó una acción de nulidad por error en el consentimiento del contrato de "swap" suscrito entre las partes, formuló declinatoria, por haberse sometido según ella la cuestión a arbitraje. Tal declinatoria se resolvió, en sentido desestimatorio, mediante el auto de 3 de septiembre de 2012, que no fue recurrido en su momento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de lo cual, como el precepto indica, cabe volver a plantear la cuestión en la apelación contra la sentencia definitiva.

La cláusula cuestionada establece lo siguiente:

" 6. Convenio Arbitral:

Las Partes acordamos que, los conflictos o controversias que puedan surgir en relación con este Contrato Marco,

Los...

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