SAN 12/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1908
Número de Recurso56/2011

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Segunda

ROLLO DE SALA Nº 56/2011

SUMARIO Nº 49/2011

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

TRIBUNAL Ilmos Srs.:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA D. ENRIQUE LOPEZ LOPEZ

En nombre del Rey

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/15

En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil quince.

En el Sumario Nº 49/2011, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 3, seguido en este caso por un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.1. 2 º y 6 º y 370, 2 º y 3º ( actualmente, artículos 368, 369-5 º, 369 bis párrafos 1 º y 2 º, y 370-3º), todos ellos del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Toro Ariza y como acusado además de otros ya juzgados, y otros que no se mencionan, por encontrarse en rebeldía:

D. Lazaro Adolfo, (a. " Chili "), nacido el NUM000 - 1956, con DNI nº NUM001, y anteriormente condenado por Sentencia firme de 6-9-89, por delito de robo en Cádiz; por Sentencia firme de 6-11-90, por delitos de falsedad matrícula y tráfico drogas, en Tenerife a 6 años prisión; y por Sentencia firme de 9-7-10 por delito de violencia en el ámbito familiar, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional bajo fianza. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 29 de Junio de 2010, en que fue detenido, hasta el 17 de junio de 2011 en que se acordó su libertad provisional. Se ha ordenado de nuevo su ingreso en prisión el día 27 de abril de 2015. Es defendido por la Letrado Dª. Inés del Pozo Villareal.

Los componentes de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia de la primera de los indicados y Ponencia de la Sr. ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoan por Auto de 26 de Octubre de 2009 del Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna como Diligencias Previas número 3735/2009, en el que se dictó auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional de fecha 28 de abril de 2011, recibiéndose en esta Audiencia en su totalidad en fecha 7 de Junio de 2011, incoándose las Diligencias Previas número 123/2011 del Juzgado Central de Instrucción número 3 mediante Auto de fecha 7 de junio de 2011 ( folio 383 del tomo XXIX), que se transformaron en el Sumario nº 49/2011 por auto de fecha 13 de Octubre de 2011 ( al folio 82 del tomo XXXI). El 19 de octubre de 2011 se dictó auto de procesamiento contra Justiniano Octavio, Gustavo Estanislao, Patricio Gustavo, Fausto Lorenzo, Jorge Fausto, Raul Marcial

, Sixto Landelino, Bartolome Desiderio, Anselmo Doroteo, Sagrario Leticia, Doroteo Gervasio, Cesareo Cornelio, Faustino Teodoro, Cornelio Desiderio ALIAS Gallito, Anselmo Torcuato, y Octavio Roque ( el procesamiento de éste último fue dejado sin efecto por Auto de fecha 17 de noviembre de 2011, al folio 28 y siguientes del tomo XXXII) por delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, y delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud, en todos los casos concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia, organización, y especial gravedad, (folios 112 a 148 del tomo XXXI), ampliándose el procesamiento ADEMÁS, respecto de Justiniano Octavio

, a un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del CP, y respecto de Doroteo Gervasio, por un delito de atentado de los artículos 550, 551.1 y 552.1º y por un delito de lesiones del artículo 147, todos ellos del Código Penal, mediante AUTO de fecha 10 de diciembre de 2012 ( a folios 561 a 563 del tomo XXXIII).

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 dictó Auto de conclusión de sumario el 8 de mayo de 2013, respecto de los acusados, elevando la causa a esta Sala, donde tuvo entrada en fecha 21 de mayo de 2013. Tras la confirmación del auto de conclusión y apertura del juicio oral contra los procesados por Auto de esta sección de fecha 13 de noviembre de 2013 y la calificación de las partes, por Diligencia de fecha 20 de enero de 2014 se señaló para la celebración de un primer juicio oral los días 24, 25, 26, 28, y 31 de marzo y 1,2,3,4,7,8,y 9 de abril de 2014, en la que se dictó sentencia de fecha 24 de junio de 2014, conformada por STS Sala Segunda de 19 de diciembre de 2014, cuyo fallo es el siguiente:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Justiniano Octavio como autor de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y mediante medios, modos y formas de extrema gravedad perpetrado en el seno de una organización criminal de la que actúa como jefe, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 16 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 2 PENAS DE MULTA en cuantía de 150.000.000 millones de euros cada una de ellas así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento proporcionalmente a su responsabilidad y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas cortas teniendo borrado o alterado el número de identificación ya definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION que conlleva la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionalmente a su responsabilidad criminal.

Que debemos CONDENAR y condenamos a Doroteo Gervasio, Bartolome Desiderio y Cesareo Cornelio como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y perpetrado en el seno de una organización subtipo agravado de extrema gravedad a la pena de 11 AÑOS DE PRISION Y 2 MULTAS de 150.000.000 millones de euros con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago proporcional del pago de las costas causadas a cada uno de ellos..

Que debemos CONDENAR y condenamos a Fausto Lorenzo y a Patricio Gustavo como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y perpetrado en el seno de una organización subtipo agravado de extrema gravedad, sin que concurran en ninguno de ellos circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal a una pena a cada uno de ellos de 10 AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena 2 MULTAS de 150.000.000 de euros y costas proporcionalmente a su respectiva responsabilidad.

Que debemos CONDENAR y condenamos a Faustino Teodoro como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, subtipo agravado de extrema gravedad sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de 9 AÑOS DE PRISION y 2 MULTAS de 150.000.000 millones de euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de yate y marino experto en salvamento marítimo, así como al pago de las costas procesales causadas proporcionalmente a su responsabilidad.

Que debemos CONDENAR y condenamos a Jorge Fausto como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de

3 AÑOS DE PRISION y 6 MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 2.000.000 millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 MESES de arresto, así como al pago de las costas procesales causadas proporcionalmente a su responsabilidad.

Que debemos CONDENAR y condenamos a Doroteo Gervasio como autor de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad ene el ejercicio de sus funciones mediante el uso de instrumento peligroso sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 AÑOS Y 9 MESES de PRISION con su accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de1 FALTA de lesiones a la pena de 1 MES MULTA con cuota diaria de 10 euros (300 euros multa), así como que indemnice al funcionario de la Guardia Civil con TIP núm NUM002 en la cantidad de 5.580 euros, y por ambos ilícitos al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento proporcionalmente.

SE CONDENA a todos ellos además al COMISO de las sustancias que les fueron respectivamente intervenidas, con destrucción de la misma, a cuyo fin se remitirán los oportunos oficios, así como de la totalidad de los bienes y efectos intervenidos, empleados en el tráfico de drogas o de él provenientes, incluidos los vehículos Renault Clio matricula VS-....-VS de Patricio Gustavo, HYUNDAI Santa Fe matricula ....NNN y Mercedes Benz C320 matricula ....YYY propiedad de Doroteo Gervasio, vehículo Mercedes Benz modelo 200 matricula ....XFF propiedad de Justiniano Octavio, así como las...

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