AAN 16/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2015:92A
Número de Recurso13/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SÚPLICA Nº 13/15

ROLLO DE SALA SECCIÓN 3ª Nº 44/14

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Nº 24/14

A U T O Nº 16/15

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (Presidente)

Dª Ángela María Murillo Bordallo

Dª Concepción Espejel Jorquera

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Dª Teresa Palacios Criado

Dª Manuela Fernández Prado

Dª Mª Ángeles Barreiro Avellaneda

D. Julio de Diego López

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Juan Francisco Martel Rivero (Ponente)

D. José Ricardo de Prada Solaesa

D. Antonio Díaz Delgado

D. Nicolás Poveda Peñas

Dª Clara Eugenia Bayarri García

D. Enrique López López

D. Fermín Javier Echarri Casi

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó el día 13 de febrero de 2015, en el procedimiento de referencia, auto nº 8/2015, en cuya parte dispositiva el Tribunal acordó: "Acceder en vía jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la extradición solicitada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, del nacional rumano Juan Ramón, para su enjuiciamiento por los delitos de estafa telemática, blanqueo de capitales y falsedad documental, sobre la base de la Orden de Arresto del Tribunal del Distrito Oeste de Texas de la ciudad de El Paso, de 21 de marzo de 2012, recaída en la causa nº NUM000 (2)".

SEGUNDO

El día 19 de febrero de 2015, por la Abogada Dª Elva Leiva Arroyo, actuando en nombre y representación del reclamado, se interpuso recurso de súplica contra aquella resolución, solicitando que se revoque, y que en su lugar se acuerde denegar la entrega de Juan Ramón a los Estados Unidos de América y la libertad del mismo, a fin de que pueda acudir voluntariamente a Rumanía para someterse al procedimiento penal allí abierto contra él, o en su defecto se acuerde que el mismo sea conducido a Rumanía por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal el día 23 de febrero de 2015, éste se opuso a la estimación del mismo en informe presentado el día 24 de febrero de 2015, en el que solicita la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones el día 25 de febrero de 2015 a la Presidencia de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, a los efectos de resolución del recurso formulado.

TERCERO

El día 13 de marzo de 2015 la Sala de lo Penal se constituyó en Pleno, deliberó y resolvió sobre el recurso planteado, acordando dictar la presente resolución.

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, en virtud de designación efectuada el día 3 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La dirección procesal del reclamado Juan Ramón, de nacionalidad rumana, ejercita su pretensión revocatoria del auto que declara procedente su extradición a Estados Unidos de América, a efectos de poder ser juzgado por la presunta comisión de hechos constitutivos de los delitos de asociación delictiva para perpetrar fraude electrónico, tipificado en las Secciones 1343 y 1349 del Título 18 del Código de Estados Unidos de América; asociación delictiva para perpetrar lavado de dinero, tipificado en la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de Estados Unidos de América, y asociación delictiva para traficar con servicios falsificados, tipificado en las Secciones 371 y 2320 del Título 18 del Código de Estados Unidos de América, según se recoge en la demanda extradicional presentada, castigados respectivamente con un máximo de 20 años de prisión el primer delito, otros 20 años de prisión el segundo delito y con 10 años de prisión el tercer delito. Figuras punibles que se corresponden con los tipos de estafa continuada por manipulaciones informáticas, previsto en los artículos 248.2 y 74 del Código Penal español; blanqueo de capitales continuado perpetrado en el seno de una organización delictiva, previsto en los artículos 301.1, 302.1 y 74 del Código Penal español, y falsedad documental continuada cometida por particulares, previsto en los artículos 292, 290.1 y 74 del Código Penal español.

SEGUNDO

El recurso interpuesto se basa en un único motivo impugnatorio, que ya fue extensamente esgrimido en la tramitación del expediente extradicional y en la vista extradicional celebrada. Nos referimos a la concurrencia de la excepción de litispendencia como causa de oposición a la entrega, que la parte recurrente confunde y mezcla con la excepción de cosa juzgada, asimismo alegada. Básicamente, la parte recurrente sostiene que debe reconocerse a Rumanía la plena jurisdicción para el conocimiento de la causa, al existir razones fundadas para denegar la extradición del reclamado a favor de Estados Unidos de América, para con ello posibilitar que el reclamado pueda volver al Estado de su nacionalidad a estar presente en la terminación del procedimiento penal que allí se sustancia contra él, debiendo considerarse a Rumanía el tercer Estado con mejor Derecho.

La parte recurrente expresa que la identidad de los procedimientos que se siguen simultáneamente en los Estados Unidos de América y en Rumanía es absoluta, a la vez que el procedimiento americano es derivado del rumano, por cuanto la instrucción del primer procedimiento nombrado se ha completado con los datos aportados por Rumanía, debiendo entenderse como cosa juzgada la conformidad del reclamado con los hechos por los que viene acusado por las autoridades rumanas; conformidad que alega pero no acredita.

Insiste la parte recurrente en destacar la identidad, tanto subjetiva como objetiva, de ambos procedimientos, al investigar hechos...

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