STSJ Castilla y León 2274/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:4604
Número de Recurso654/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2274/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02274/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101137

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Germán

LETRADO ANGEL SUAREZ CORRONS

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Francisco Javier Pardo Muñoz

Magistrados.

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

Don Óscar Luis Rojas de la Viuda

En la Ciudad de Valladolid a ocho de octubre de dos mil quince, la Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada en virtud del Plan de Actualización por Objetivos aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21.10.2014, a propuesta de la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León (acuerdo nº 31 de 15.09.2014 y posteriores) e integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2274/15

En el recurso contencioso-administrativo número 654/12 interpuesto por don Germán representado/ a por el/la Procurador/a Sr. Ballesteros González y defendido/a por el Letrado Sr. Suárez Corrons contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 29 de febrero de 2012 estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 formuladas contra los acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de León que practicó liquidaciones provisionales por el IRPF de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, claves NUM006

, NUM007 y NUM008, contra el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición deducida contra la liquidación provisional practicada por IRPF del ejercicio 2008 clave NUM009 y contra los acuerdos de imposición de sanción tributaria en relación con los ejercicios 2005 y 2006, claves NUM010 y NUM011 por un importe de 11.306,90#; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de febrero de 2012 estimatoria parcial de las reclamaciones económico-administrativas nº desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 formuladas contra los acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de León que practicó liquidaciones provisionales por el IRPF en de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, claves NUM006, NUM007 y NUM008, contra el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición deducida contra la liquidación provisional practicada por IRPF del ejercicio 2008 clave NUM009 y contra los acuerdos de imposición de sanción tributaria en relación con los ejercicios 2005 y 2006, claves NUM010 y NUM011 por un importe de 11.306,90#.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado e inste a la Administración Tributaria a la devolución de la cuota ingresada, junto con los intereses devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 16 de septiembre de 2015, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 7 de octubre de 2015, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de febrero de 2012 estimó parcialmente las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000, NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004 y NUM005 formuladas contra los acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de León que practicó liquidaciones provisionales por el IRPF en de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, claves NUM006, NUM007 y NUM008, contra el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición deducida contra la liquidación provisional practicada por IRPF del ejercicio 2008 clave NUM009 y contra los acuerdos de imposición de sanción tributaria en relación con los ejercicios 2005 y 2006, claves NUM010 y NUM011 por un importe de 11.306,90# considerando que si bien procedía anular los acuerdos impugnados y practicar nuevas liquidaciones contrastando los datos imputados al actor al objeto de determinar en cada uno de los ejercicios los ingresos y las retenciones que correspondan con arreglo a las normas sobre imputación temporal, confirmaba la regularización practicada al actor en relación con los gastos declarados como no deducibles.

Frente a este acuerdo, don Germán deduce pretensión anulatoria considerando que: en relación con el IRPF de 2005, la administración ya le sometió a un procedimiento de gestión de verificación de datos con confirmación de la cuota a devolver solicitada por él, respecto del IRPF de 2006 plantea la existencia de errores aritméticos en la liquidación impugnada, en relación con el ejercicio 2007, igualmente plantea la existencia de errores aritméticos, así como una defectuosa imputación temporal de los rendimientos. Respecto del ejercicio 2008 plantea similar argumentación. Sobre la deducibilidad de los gastos realizada en los ejercicios 2005 a 2008 defiende la necesidad de los mismos invocando la STSJ de Cataluña número 11/2009, de 15 de enero . Partiendo de la afirmación de que esos gastos están convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente, y registrados en el libro registro, refiere falta de motivación del rechazo de la deducibilidad. En relación con el vehículo automóvil, advirtiendo del cambio del vehículo en el ejercicio 2006, considera que la administración no ha probado, en absoluto la no afectación de los vehículos a la actividad profesional del contribuyente invocando diferente doctrina jurisprudencial. En suma plantea una inversión de la carga de la prueba. Y finalmente, en relación con la deducibilidad de las partidas de gastos relacionados con los suministros de luz y teléfono, defiende su procedencia siquiera en un 12% en tanto en cuanto se trata de un porcentaje equivalente a la habitación que destina para uso exclusivo de su actividad profesional. También plantea la procedencia de la deducibilidad de los gastos relacionados con restaurantes y bares por entenderlos necesarios. También considera deducibles el resto de gastos varios (prescripción editorial Planeta, encuadernación y demás, por ser necesarios). Respecto de las sanciones impuestas, entiende que no está acreditado el dolo o culpabilidad por lo que no procede la imposición de la sanción alguna.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre el efecto preclusivo de las comprobaciones limitadas que establece el artículo 140.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con el IRPF, ejercicio de 2005. Precedentes de esta Sala.

Ha de recordarse que nuestra STSJ, Contencioso sección 3 del 21 de noviembre de 2014 (ROJ: STSJ CL 5135/2014 - ECLI:ES:TSJCL:2014:5135) Sentencia: 2364/2014, Recurso: 1751/2011 | Ponente: Francisco Javier Pardo Muñoz ya dijo que " TERCERO.-Sobre el efecto preclusivo de las comprobaciones limitadas que establece el artículo 140.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Doctrina administrativa y judicial.

El artículo 140.1 de la LGT establece que " 1. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución ", señalando el artículo 139.2 que " 2. La resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de comprobación limitada deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

  1. Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación .

  2. Especificación de las actuaciones concretas realizadas.

  3. Relación de hechos...

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