STSJ Comunidad Valenciana 1254/2008, 10 de Diciembre de 2008
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:8189 |
Número de Recurso | 735/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1254/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1254/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NUMERO 1254/08
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados:
D. JUAN CLIMENT BARBERA
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA
En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil ocho.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 753/06, promovido por D. Eugenio y D. Silvio, contra el Acuerdo de 23/marzo/2006, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, recaído en expediente num. 244/05, sobre justiprecio de las fincas nums. NUM000 y NUM001, expropiadas con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto "56-AENA/02. Aeropuerto de Alicante, desarrollo del Plan Director", en el que han sido partes, los actores, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y defendidos por el Letrado D. Rafael Ramos Maestre, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecinueve de noviembre último, habiendo tenido lugar ese día y sucesivos.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional, la adecuación o no a derecho del justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, con relación a las fincas propiedad de los recurrentes, afectadas por las obras del Proyecto "56-AENA/02. Aeropuerto de Alicante, desarrollo del Plan Director", e identificadas con los num. NUM000 y NUM001 en dicho Proyecto -coincidentes con las registrales nums. NUM002, NUM003 y NUM004 -, sitas en término municipal de Elche, con una superficie total de 28.671 m2, clasificadas como suelo no urbanizable, con destino regadío. Frente al justiprecio de 1.433.550 euros que reclama la propiedad, el Jurado fija el mismo en la suma de 436.409,35 euros.
Los actores, que no discrepan de la naturaleza y clasificación del suelo, ni tan siquiera del método de valoración empleado por el Jurado -método comparativo, conforme al art. 26.1 Ley 6/98 - cuestionan, sin embargo, los criterios empleados en la práctica por este organismo para fijar el valor de sus terrenos, ya que el Jurado aplica el método comparativo atendiendo a una transacción llevada a cabo en 1.999, que los recurrentes consideran que aisladamente no constituye referente idóneo para extraer el valor actual de su finca, e invocan al respecto otra expropiación llevada a cabo también por AENA en 1.999 de una finca colindante a las suyas ahora expropiadas, en la que se justipreciaron los terrenos a razón de 22,54 euros/,2, lo que actualizado a la fecha a la que debe referirse la actual valoración, es decir, a la de inicio del expediente de fijación del justiprecio, da un valor de 30 euros/m2. No obstante, reclaman, como hicieran en su hoja de aprecio, a 50 euros/m2.
Analicemos, pues, sus argumentos.
En relación con el valor del suelo, el Jurado, como se ha dicho, teniendo en cuenta la condición del mismo como no urbanizable, lo valora de conformidad con los criterios que establecen los arts. 25 y 26 de la Ley 6/98 ; concretamente, este último precepto fija como método prioritario el comparativo, y subsidiariamente, en el caso de no ser posible valorar los terrenos por el método anterior, el de capitalización de rentas, disponiendo: "1. El valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas (...). 2. Cuando por la inexistencia de valores comparables no sea posible la aplicación del método indicado en el punto anterior, el valor...
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