STSJ Comunidad Valenciana 1280/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2008:7776
Número de Recurso1639/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1280/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1280/2008

Procedimiento Ordinario - 001639/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0014598

Recurso número 1639/2006

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1280/2.008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1638 de 2006, interpuesto por la mercantil EXPOAGROMAR S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Serra Pastor, y defendida por la Letrada Dª Marta Martínez Gellida, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 5 de julio de 2006 (expediente 224/04), por la que se fija el Justiprecio de la parcela de la actora, nº 152 del Proyecto de Expropiación de los terrenos comprendidos en el Plan especial para la Calificación de terrenos de reserva dotacional para la construcción de las Instalaciones Aeroportuarias, declaradas de urgencia por acuerdo del Gobierno valenciano de 27 de agosto de de 2002; habiendo sido partes, como demandada la de la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón) representada y defendida por el Abogado del Estado Dª María Durá Rivas y como codemandada la Diputación Provincial de Castellón, representad por la Procuradora de los Tribunales Dª Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado D. Enrique Pellicer Batiste

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón, se fije como justiprecio por m2 de la finca de la parte actora la cantidad de 22,24 euros, con un total de valor de 58.891,52 euros más el 5% de premio de afección y los intereses legales desde la fecha de ocupación de los terrenos, se condene a la Administración expropiante a indemnizar en la cantidad reseñada incluyendo premio de afección e intereses legales y se condene en costas a la Administración.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del recurso. Asimismo por la Administración codemandada de la Diputación Provincial de Castellón se formuló escrito de contestación a la demanda en el que se opone a la misma pidiendo se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativa y se confirme por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con la precisión de que los intereses de demora, desde que entró el expediente en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa hasta que se fijó el justiprecio, corresponderán a la administración de la que depende el mismo.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijado asimismo la cuantía del procedimiento en 58.891,52 euros.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales pedidas por las partes que resultaron admitidas y la pericial de la parte actora, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo que en su día se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda. Asimismo por la Administración General del Estado demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que el Abogado del Estado terminaba pidiendo se dicte sentencia de conformidad con los términos indicados en el suplica de la contestación a la demanda. Del mismo modo, por la parte codemandada de la Diputación Provincial de Castellón se formuló escrito de conclusiones en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho, terminaba pidiendo que en su día se dicte sentencia de acuerdo con lo suplicado en su escrito de contestación a la demanda.

Quinto

Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día diecinueve de noviembre de 2008, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha.

Fundamentos de Derecho
Primero

Las actuaciones más significativas que llevan a la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón impugnada en este recurso son cronológicamente los siguientes:

  1. - La suscripción, el 25 de septiembre de 2.000, del oportuno convenio entre la Diputación Provincial de Castellón y la Generalitat, dirigido a la obtención de suelo destinado a la construcción de las instalaciones aeroportuarias castellonenses, que se financiaba con una subvención máxima de 1.800 millones de pesetas por parte de la Administración autonómica.

  2. - La aprobación, por la Consellería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, el 27 de julio de 2001, a instancias de la citada Diputación, del Plan Especial para la calificación de terrenos de reserva dotacional, para la construcción de instalaciones aeroportuarias en los términos municipales de Villanueva de Alcolea y Benlloch.

  3. - El sometimiento a información pública, por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación castellonense de 23 de agosto de 2001, de la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de las obras de construcción del aeropuerto.

  4. - La autorización de la construcción de tales instalaciones aeroportuarias y su declaración de interés general estatal por Ministerio de Fomento, mediante Orden de 22 de febrero de 2002. El Consell de la Generalidad Valenciana, por Acuerdo de 27 de agosto de 2002, declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

  5. - Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación de 10 de septiembre de 2002, se dispuso el levantamiento de las actas previas a la ocupación, dando la correspondiente publicidad a tal resolución, y el 5 de febrero de 2003 se suscribe el acta previa de ocupación de la finca a la que viene referida el presente recurso (nº 152 de las del proyecto.

  6. - La parte expropiada formuló hoja de aprecio que reclamaba un justiprecio para la partea expropiar de esta finca a razón de 22,24 euros/m2, es decir, un total de 58.891,52 euros, y la Administración expropiante ofertaba en su hoja de aprecio 1,05 euros/m2 de pinos, con un total de 2.780,40 euros.

  7. - Rechazadas mutuamente ambas valoraciones se remitieron las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón, que, mediante el Acuerdo que aquí se recurre, justiprecia el suelo expropiado, atendiendo a su clasificación urbanística como No Urbanizable, conforme al método comparativo con el valor de fincas análogas (artículos 25 y 26 Ley 6/1998 ), y lo establece 2,05 euros por m2 de pinos, con lo que asciende su valoración a la cantidad de 5.428,40 euros más un premio de afección de 271,42 euros, lo que da como resultado un justiprecio de 5.699,82 euros, atendiendo al conocimiento que de los valores de mercado de la zona manifiestan tener los miembros de dicho organismo.

Segundo

El recurso contencioso administrativo formulado funda su impugnación de la valoración del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón, fundamentalmente en que tal valoración hace con base a la consideración del suelo expropiado como suelo no urbanizable, cuando a su juicio se ha de hacer según los criterios de valoración de suelo urbanizable aplicando la doctrina jurisprudencial producida respecto de las valoraciones del suelo necesario para los sistemas generales que contribuyen a crear ciudad, y alegando la aplicación del artículo 10 de la Ley 6/98 del suelo y valoraciones en punto al carácter residual del suelo urbanizable, que es la calificación que estima debe aplicarse en la valoración de su parcela atendido que no es suelo urbano y que la expropiación se produce con fines claramente urbanísticos, invocando numerosos resoluciones judiciales acerca del método jurisprudencial de valoración urbanística, partiendo para ello del valor del metro cuadrado de vivienda de protección oficial, con base a lo que formula su pretensión de valoración de los terrenos expropiados por la cuantía reseñada antes, es decir, el valor unitario de 22,24 euros por metro cuadrado, con un total de valor del justiprecio de la parcela de 29.830.027,36 euros, más el 5% de premio de afección, y los intereses legales desde la fecha de ocupación de los terrenos.

Tercero

Como señala, entre otras muchas y por todas la Sentencia del Tribunal supremo de 17 de Abril de 2008, "la presunción de acierto que se viene reconociendo normalmente a las decisiones que adoptan los Jurados de Expropiación en materia de justo precio, en razón fundamentalmente del principio de legitimidad de que se benefician los actos administrativos e incluso de las cualidades de objetividad, especialidad e independencia que adornan a sus miembros componentes, quiebra efectivamente y puede resultar desvirtuada tanto, mediante la aportación de prueba adecuada y eficaz en contrario, como por incidir en...

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