STSJ Comunidad Valenciana 1222/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2008:7730
Número de Recurso276/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1222/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1222/08

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

--------------------------------------------En Valencia a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso interpuesto por D. Jose María , representado por la procuradora Sra. Alabau Calabuig y defendido por letrado, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valencia de 29 de diciembre de

2.005, que desestimó las reclamaciones presentadas y aprobó el presupuesto para 2.006, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental acompañada por las partes y requiriendo al ayuntamiento para que aportara la interesada por el actor en su demanda y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de febrero de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.

Para mejor proveer, y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se acordó por Providencia de igual fecha oficiar al ayuntamiento a fin de que certificara sobre la cantidad exacta presupuestada como ingresos derivada de enajenación de patrimonio y la consignada como gasto previsto en ese mismo concepto. Cumplimentado que fue, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran alegaran lo que a su derecho conviniera y, cumplido el trámite, quedó levantada la suspensión acordada.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Ayuntamiento de Valencia desestimó las reclamaciones presentadas y aprobó el presupuesto para 2.006.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que las partidas presupuestarias se encuentran desajustadas y existe una desviación finalista de los recursos municipales, especialmente en lo concerniente al patrimonio municipal de suelo.

El ayuntamiento opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, al ajustarse en todo a la ley de haciendas locales, la cual en el art. 170.2 sólo prevé reclamación cuando el presupuesto no se ajuste a la ley en su elaboración y aprobación, se omita crédito para cumplir obligaciones exigibles o sean los ingresos manifiestamente insuficientes en relación con los gastos presupuestados o éstos respecto de las necesidades para las que estén previstos.

SEGUNDO

En la demanda, los motivos de recurso se dividen en dos grupos: el primero, que ocupa los Hechos Tercero a Decimoséptimo y el Decimonoveno, contiene las partidas en la que el recurrente aprecia déficit; el segundo, relatado en el Décimo octavo, lo basa en la falta de indicación de destino de lo percibido por enajenación de inmuebles y de incremento del 5% del patrimonio público de suelo; los Hechos Primero y Segundo son de trámite y el Vigésimo se limita a hablar de endeudamiento pero sin concretar nada a los efectos de este recurso.

TERCERO

Respecto de las partidas primera a decimoséptima, que se refieren a déficit presupuestario sobre Fallas, parques singulares, EMTRE, alumbrado público, zoonosis, telefonía, grúas, etc., sostiene la demanda que es incorrecto el...

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