ATS, 17 de Septiembre de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:14058A
Número de Recurso1646/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por los Procuradores de los Tribunales D.ª Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de D. Jose Daniel, y D. Miguel Ángel, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 4 de diciembre de 2008, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 276/2006, sobre presupuestos municipales.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de junio de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso de casación: no haberse formulado en el escrito de preparación del recurso sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos (artículo 89.1 LRJCA y 93.2 a) LJCA); trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima parcialmente el recurso interpuesto por D. Jose Daniel contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valencia de 29 de diciembre de 2005, que desestimó las reclamaciones presentadas y aprobó el presupuesto para 2006, anulando el acto administrativo en lo que se refiere a la falta de indicación de destino de lo percibido por enajenación de inmuebles y de incremento del 5 por ciento del patrimonio público de suelo.

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala (por todos, Auto de 8 de febrero de 1999, 24 de enero de 2000, 24 de septiembre de 2001, 8 de julio de 2004 y 16 de octubre de 2008 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales (artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en el escrito de preparación presentado por la representación procesal de D. Jose Daniel .

En efecto, la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 16 de diciembre de 2008 ).

Pues bien, el recurrente anteriormente citado ha incumplido la expresada prevención legal, pues no se ha hecho constar en su escrito de preparación del recurso de casación más que la intención de interponer recurso, mientras que se prescinde de toda consideración acerca del cumplimiento de los requisitos de forma, ya que nada se manifiesta acerca del cumplimiento del plazo, de la legitimación del recurrente y, lo que resulta más importante -dada su dificultad para presumirlo- el carácter recurrible de la resolución que se pretende impugnar, dado que ni siquiera se manifiesta el concreto apartado del artículo

88.1 de la Ley Jurisdiccional, a cuyo amparo pretende acogerse, citando como motivos a cuyo amparo se anuncia el recurso los del artículo 477.1, 2-1º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En consecuencia, resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2 .a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, al no haberse observado los requisitos a que la ley condiciona la válida preparación del recurso de casación.

TERCERO

No obsta a la conclusión de inadmisión las alegaciones de la representación procesal de

D. Jose Daniel en las que señala que la Sala de instancia le puso de manifiesto su derecho a comparecer ante el Tribunal Supremo, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del recurso de casación, que la Sala de instancia lo tuviere por preparado, ya que es a este Tribunal a quien corresponde en último término -ex artículo 93.2.a) LRJCA - decidir sobre la admisión del mismo.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley las costas procesales deben ser impuestas a dicha parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Jose Daniel contra la sentencia de 4 de diciembre de 2008, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 276/2006, resolución que se declara firme para esta parte recurrente; con imposición al recurrente de las costas causadas. 2º) Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Valencia contra la misma; y para la substanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala según las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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