SAP Valencia 346/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2008:4529
Número de Recurso188/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución346/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

1 Sentencia apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 188/08

Procedimiento Abreviado nº 633/08

Juzgado de lo Penal nº 1 DE QUART DE POBLET

SENTENCIA Nº 346/08

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Dª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 31 de octubre de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de QUART DE POBLET en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de conducción alcohólica-desobediencia, contra Ricardo .

Han sido partes en el recurso, como apelante Ricardo representado por el procurador don MATIAS JIMÉNEZ BABILONI y defendido por por la letrada doña BEATRIZ PALOMAR GARNE, siendo designado ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Que el día 28 de marzo de 2007 Ricardo, mayor de edad y con antecedentes penales al ser condenado por sentencia de 29-9-03 por quebrantamiento de condena conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas su vehículo de motor matrícula W-.... IZ por el término municipal de Manises, Avda. Blasco Ibáñez cuando en un momento dado al realizar maniobras bruscas y extrañas fue parado por los agentes de la Policía Local para ser sometido a la prueba de alcoholemia; el conductor se negó a realizar la prueba pese a ser advertido de las consecuencias de su negativa por los agentes.

El conductor no se encontraba en plenas facultades para conducir teniendo mermadas la inteligencia y voluntad para la conducción de vehículos presentando como síntomas externos el aliento a alcohol, habla pastosa, rostro sanguinolento, pupilas dilatadas, respiración débil y andar balanceante. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de meses de 6 multa con una cuota diaria de 6 euros privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 2 años y pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor responsable de un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante de embriaguez a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo.

La multa podrá ser pagada en 6 plazos mensuales de 180 euros cada uno dentro de los 5 primeros días de cada mes"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Ricardo, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 14/10/08, señalándose para su deliberación y fallo el día 31-10-08, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los argumentos en que se basa el recurso. En primer lugar se alude a un supuesto error en la apreciación de la prueba en cuanto entiende acreditado que Ricardo se negó reiteradamente a realizar la prueba de la alcoholemia, cuando, se dice en el recurso, lo que consta en las actuaciones, es que el mismo intentó realizar la prueba en varias ocasiones sin éxito. Ciertamente, la sentencia recurrida podía haber sido redactada más adecuadamente, y podía igualmente haber dedicado algo más de atención a este particular del caso concreto, más allá de su retahíla jurisprudencial genérica y no discutida; pero dicho ello, este tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la equivalencia entre la...

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