SAP Sevilla 353/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:1377
Número de Recurso3129/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

353/2008

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3129/2007-N

AUTOS Nº 1621/2005

S E N T E N C I A Nº 353

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

En la Ciudad de SEVILLA a once de julio de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia D. Ildefonso que en el recurso es parte apelado, representado por la Procuradora Doña Inmaculada del Nido Mateo, defendido por el Letrado D. Ignacio Prieto Pérez, contra EDIPRESS HYMSA S.A. Y D. Carlos Antonio que en el recurso son parte apelantes, representados por la Procuradora Sra. Laurea de Leyva Royo, defendidos por la Letrada Dª Mª Jesús Crespo Torres, GESTEVISION TELECINCO S.A. Y ATLAS ESPAÑA S.L., que en el recurso son parte apelantes, representados por la Procuradora Dª Ana María Asensio Vegas, y defendidos por el Letrado D. Ralph Peel, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Julio de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Nido Mateo, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra contra EDIPRESSE HYMSA, S.A., y contra D. Carlos Antonio, respectivamente grupo editorial y director de la revista "Sorpresa", ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. Laureano Leyva Montoto, y contra GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y la productora ATLAS ESPAÑA, S.L., respectivamente en concepto de cadena de televisión emisora y de encargada de la producción del programa "Aquí hay tomate", ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Asensio Vegas, debo declarar y declaro que la conducta desarrollada por cada grupo de codemandadas constituye una intromisión ilégitima en los derechos al honor y a la propia imagen de D. Ildefonso, en la forma expresada en la fundamentación jurídica con respecto a cada una, y, en consecuencia:

  1. - Condeno a EDIPRESSE HYMSA, S.A. y a D. Carlos Antonio, solidariametne entre sí, a indemnizar al demandante en la suna de 15.000 euros.

  2. - Del mismo modo condeno a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y a la productora ATLAS ESPAÑA, S.L., solidariamente entre sí, a indemnizar al demandatne en la suma de 15.000 euros.

  3. - Condeno a las demandadas a dar público conocimiento del fallo de esta sentencia, a su cargo, EDIPRESSE HYMSA, S.A. y D. Carlos Antonio en las páginas 10 1 12 de la revista "Sorpresa", y GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y la productora ATLAS ESPAÑA, S.L., en el programa "Aquí hay tomate" durante igual espacio de tiempo al dedicado a la notifica vulneradora y en horario de máxima audiencia.

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su intancias y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose vista del presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso formulado por la representación procesal de las entidades GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. Y AGENCIA DE TELEVEISIÓN LATINO AMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS SA (ATLAS) que las manifestaciones realizadas en el programa "Aquí hay tomate" comentando unas imágenes de D. Ildefonso, aparecidos en la pantalla de la revista "Sorpresa" no pueden considerarse como vulneradores del derecho fundamental al honor de D. Ildefonso, porque hay que situar los citados comentarios en su correspondiente contexto, que no deja de ser el programa de sobremesa "Aquí hay tomate" que es un espacio dedicado a cotilleos de corazón en el que de una forma irónica y jocosa se habla de personajes famosos, pretendiendo únicamente entretener la sobremesa con gracias y bromas más o menos fuertes pero que no llegan a la ofensa, no existiendo ningún ánimo despreciativo ni vejatorio hacia el demandante, que por otra parte, dado su carácter de personaje público ha de tolerar en mayor medida comentarios sobre su persona, siempre que no sean deshonrosos; en segundo lugar, se alega la falta de adecuación de la cuantía indemnizatoria resultando excesiva la cuantía fijada en la sentencia apelada, que no obedece a ningún criterio objetivo como marca el artículo 9.3 de la L.O. 1/82 de 5 de Mayo.

SEGUNDO

Como ya este Tribunal ha declarado en otras ocasiones conforme a la reiterada doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen reconocidos en el artículo 18 de la C.E., a pesar de su estrecha relación (en tanto que derechos derivados de la dignidad humana y dirigidos a la protección del patrimonio moral de las personas) son derechos autónomos que tienen un contenido propio y específico. En lo que respecta al derecho al honor, nuestro Tribunal Supremo entiende que esté integrado por un doble aspecto: por un lado, el de la inmanencia (consistente en la estimación que cada persona hace de sí misma) y por otro, el de la trascendencia o exterioridad (con referencia al reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad); considerando, así mismo, el Alto Tribunal, que la protección del honor debe realizarse atendiendo al caso concreto y valorando el hecho de que la persona presuntamente afectada tenga una proyección...

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