SAP Valencia 623/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2008:4790
Número de Recurso217/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución623/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0001160

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 217/2008- L -Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº350/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL Apelante/s: D. Carlos María y D. Blas .

Procurador/es.- RAUL MARTINEZ GIMENEZ.

Apelado/s: D. Pablo .

SENTENCIA Nº 623/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a quince de octubre de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) 350/2007, promovidos por D. Carlos María y D. Blas contra D. Pablo sobre "desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos María y D. Blas, representado por el Procurador D/Dña. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y asistido del Letrado D/Dña. ANTONIO ALCACER RIBELLES contra

D. Pablo, en rebeldía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL, en fecha 30-JUNIO-07 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) -350/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dª ISABEL CAMPOS DOMINGUEZ en nombre y representación de D. Carlos María Y D. Blas contra D. Pablo, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentas contenidos en la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos María y D. Blas . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13-Octubre-08.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá

PRIMERO

Planteada por D. Carlos María y D. Blas, demanda de desahucio en precario contra D. Pablo respecto de la vivienda sita en Puzol, calle DIRECCION000 nº NUM000, puerta NUM001, y desestimada la misma porque constando, en cuanto a la misma, el usufructo vitalicio de Dª Edurne, los actores no tenían suficiente legitimación para instar la acción sin el concurso de la usufructuaria, la Sala ha de confirmar la sentencia recaída en la instancia, ya que sabido es que la legitimación activa " ad cusam" como presupuesto de la acción, como cuestión ligada indisolublemente al interés legítimo que hay que poseer para accionar y ejercitar el derecho a la tutela efectiva de tal interés, puede y debe ser examinada y apreciada de oficio por el órgano jurisdiccional ( SS. T.S 13-7-92, 17-7-92, 20-10-93, 28-11-95, 30-1-96, 31-3-97, 24-1-98, 7-5-99, 30-6-99, 4-12-99, 20-1-00, 3-4-00, 15-4-00, 18-11-00, 26-4-01, 28-12-01 ...), y en ese examen se estima que los demandantes no tenían, sin el concurso de la usufructuaria, legitimación suficiente para instar la acción de desahucio de que se trata.

La parte actora-apelante argumenta en su recurso que no habiendo comparecido el demandado a juicio le era de aplicación el art. 304 de la L.E.C, y, por tanto, había que tener por acreditada la extinción del usufructo por fallecimiento de la usufructuaria, pero ello no es posible: de un lado, porque no se puede tener por confeso a un demandado, declarado en...

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