SAP Valencia 346/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteJAVIER GUARDIOLA GARCIA
ECLIES:APV:2008:4848
Número de Recurso47/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución346/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 346bis/2008

SEÑORES:

PRESIDENTE: D. José María Tomás y Tío

MAGISTRADO: D. José Andrés Escribano Parreño

MAGISTRADO: D. Javier Guardiola García

En la ciudad de Valencia, a veintidós de octubre de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Sumario instruida con el número 2/2006 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia y seguida por delitos de maltrato familiar, amenazas, lesiones, agresión sexual y quebrantamiento de medida cautelar contra Pedro Antonio , nacido el 22 de diciembre de 1980 en Valencia, hijo de Jose Francisco y de Elsa , con DNI NUM000 , ejecutoriamente condenado el 7 de julio de 2006 por un delito de quebrantamiento de condena, en situación de prisión provisional por esta causa, asistido por el Letrado D. Mario Gil Cebrián y representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carmen Jover Andreu.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Sra. D.ª Socorro Zaragozá Campos, el mencionado acusado, y la acusación particular en nombre de Mariana , asistida por el Letrado D. Jesús Lloret Villar y representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Nuria Berenguer Orts.

Actúa como Ponente el Magistrado suplente Javier Guardiola García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29 de septiembre del corriente, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habíansido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código penal, dos delitos de maltrato familiar del artículo 153.1. y 3 del Código penal , un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 del Código penal , un delito continuado de agresiones sexuales del artículo 179 del Código penal , un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código penal , y un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código penal .

Por tales delitos, atribuidos en calidad de autor al procesado, y entendiendo concurrente la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código penal respecto del delito de quebrantamiento de medida cautelar, y la atenuante del artículo 21.1ª del mismo cuerpo legal para todas las infracciones, propuso la imposición de las penas siguientes:

- Por cada uno de los dos delitos del artículo 153.1, seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cuatro años;

- Por cada uno de los dos delitos del artículo 153.1 y 3, nueve meses de prisaón, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cuatro años;

- Por el delito de amenazas, 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito de agresiones sexuales, 10 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito de maltrato habitual, dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cuatro años;

- Así como prohibición de acercarse a Mariana , a su domicilio o lugar de trabajo o a cualquier sitio donde se encuentre y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un plazo de cuatro años por cada hecho delictivo.

El Ministerio público se adhirió, en conclusiones definitivas, a la solicitud de responsabilidad civil efectuada por la acusación particular.

TERCERO

En igual trámite, la acusación particular en nombre de Mariana calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de tres delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código penal, dos delitos de maltrato familiar del artículo 153.1. y 3 del Código penal , un delito de amenazas leves del artículo 171.4 y 5 del Código penal , un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 del Código penal , un delito continuado de agresión sexual del artículo 179 del Código penal , un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código penal respecto del artículo 48.2 del mismo cuerpo legal, un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código penal respecto del artículo 48.3 del mismo cuerpo legal, un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código penal , y un delito de lesiones por menoscabo de la salud mental del artículo 147.1 del Código penal en relación con el artículo 148.4º del Código penal .

Por tales delitos, atribuidos en calidad de autor al procesado, y entendiendo concurrente la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código penal respecto del delito de quebrantamiento de condena, interesó la imposición de las penas siguientes:

- Por cada uno de los tres delitos del artículo 153.1, un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cuatro años;

- Por cada uno de los dos delitos del artículo 153.1 y 3, un año de prisión, inhabilitación especial parael derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cuatro años;

- Por el delito de amenazas leves, un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito continuado de amenazas, dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito de agresiones sexuales, 12 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por ambos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, en concurso ideal, un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito de maltrato habitual, dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cuatro años;

- Por el delito de lesiones, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cuatro años;

- Así como prohibición de acercarse a Mariana , a su domicilio o lugar de trabajo o a cualquier sitio donde se encuentre a una distancia mínima de 500 metros, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un plazo de cinco años por cada hecho delictivo.

Interesando se indemnizara por el procesado en concepto de responsabilidad civil a Mariana en la cantidad de 2.500 euros por los daños morales causados y por las lesiones físicas y psíquicas, incrementándose dichas cantidades con los intereses legales correspondientes en aplicación del artículo 576 de la L.E.C .; y pidiendo la condena en costas -con inclusión de las correspondientes a la acusación particular- del procesado.

CUARTO

La defensa del acusado, en trámite de conclusiones definitivas, negó que los hechos fueran constitutivos de delito, interesando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Pedro Antonio y Mariana mantenían una relación de pareja desde septiembre del año 2000, sin compartir domicilio con carácter habitual pero manteniendo relaciones sexuales y presentándose públicamente como novios en diferentes ámbitos, habiendo convivido plenamente en periodos de corta duración, bien en casa de Mariana , bien en casa de los padres de Pedro Antonio , bien en una habitación que se alquiló a nombre de Pedro Antonio en junio de 2005 en la Avda. del Cid de la ciudad de Valencia. Pese a ser relativamente frecuente que discutieran y llegaran a plantearse abandonar la relación incluso en un par de ocasiones cada mes, ésta se reanudaba inmediatamente, de forma que puede afirmarse su continuidad durante este periodo de tiempo.

En febrero de 2005, por razón de los celos de Pedro Antonio , comenzaron a producirse altercados de mayor intensidad, recriminando Pedro Antonio a Mariana que ésta se maquillara para trabajar, borrando del teléfono móvil de ella los números correspondientes a varones, y acusándola de infidelidad. Ante esta tensión, Pedro Antonio y Mariana interrumpieron su relación, pero no cesaron absolutamente de verse y reanudaron oficialmente su noviazgo nuevamente en junio.

La reanudación de su relación no se vio acompañada de una relajación de la tensión en la misma; antes al contrario, Pedro Antonio acentuó sus celos, amenazando a Mariana entre otras cosas con cortarle las piernas si le transmitía el sida por haberlo cogido en sus presuntas infidelidades, y fueron continuos y diversos los episodios violentos -sin que se hayan acreditado concretos resultados lesivos de cada uno de ellos, y sin que se hayan podido datar con precisión- en que Pedro Antonio...

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