AAP Valencia 236/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2008:374A
Número de Recurso542/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

9 Rollo 542/08

Rollo nº 000542/2008

Sección Séptima

AUTO Nº 236

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as :

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Valencia a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio menor cuantía - 000229/1995 seguidos entre partes; de una como ejecutado y ejecutante -apelante/s FACHADAS OBRAS Y REVESTIMIENTOS S.A. y C0M. PROP. CALLE DIRECCION000 NUM000 VALENCIA dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. MARIA RUTH TOLEDANO GAGO y D. Valentín y representados, también respectivamente por el/la Procurador/a D/Dª ONOFRE MARMANEU LAGUIA y Dª. ANA BALLESTEROS NAVARRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 18 de febrero de 2.008 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: 1) Se fija al amparo del art. 706.2, párrafo primero, como coste de la obligación de hacer establecida en el título de ejecución, la cantidad de 162.617'29 euros. 2) Se requiere a la parte ejecutada para que deposite esa cantidad o no afianza el pago, en el plazo de cinco días, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria. 3) Sin hacer expresa imposición de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por las representaciones del actor y del demandado se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalándose para la Votación y Fallo el día 13 de octubre de 2.008, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Valencia instó, mediante escrito de 27 de mayo de 1999, la ejecución de la sentencia de instancia fechada el día 4 de septiembre de 1997, confirmada, en lo que afecta al presente recurso, por otra de esta Sala, que condenaba a Fachadas Obras y Revestimientos S.A. (en lo sucesivo FORSA) a la realización de las obras en la forma interesada en el suplico de la demanda reconvencional planteada, y, todo ello, con imposición de costas a la actora.

Tras múltiples vicisitudes, esta Sala, dicta Auto el día 10 de abril de 2007 acordando que la cantidad que se debía fijar al amparo del artículo 706-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no era definitiva, sino que había que estar al coste efectivo de la reparación y subsanación, por lo que la determinación de dicha suma podía hacerse mediante un incidente contradictorio, con una posterior liquidación concluida la obra.

La representación de la parte ejecutante, presentó escrito el día 4 de junio de 2007, solicitando que se determinase el equivalente pecuniario de la obligación de hacer en la cantidad de 478.752 €, acompañando un informe pericial a tal efecto.

La parte ejecutada, al contestar al mismo, presentó también un informe pericial elaborado por la entidad Arquibérica que fijó la suma en 57.746,97 €.-Ante tales discrepancias, por providencia de 3 de julio de 2007, se acordó designar un perito judicial, nombramiento que recayó en don Juan María .

En el mencionado informe, unido al folio 45 del tomo IV, el perito, tras analizar la sentencia de primera instancia, todos los documentos obrantes en autos, incluidos los informes periciales, y visitar el inmueble en reiteradas ocasiones, analiza las obras a ejecutar y fija su importe, también determina el coste aproximado de los honorarios de los profesionales, fijando, al folio 69, que la cantidad total, incluido el IVA, tasas y licencias, asciende a la suma de 162.617,29 €.-Se convoca a las partes a la vista oral, que tuvo lugar el día 12 de febrero de 2008, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes, básicamente, los informes de varios peritos arquitectos.

Mediante Auto de 18 de febrero de 2008, el juzgador de instancia fija como coste de la obligación de hacer la suma de 162.617,29 €.-Contra dicha resolución se alzan las dos partes personadas, por lo que procederemos a estudiar sus argumentos de forma independiente.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas, comenzaremos por el Recurso que ha formulado la parte ejecutada, puesto que de acogerse sus peticiones, sería innecesario analizar el Recurso de la parte ejecutante, puesto que solicita la declaración de nulidad del Auto recurrido, al que estimamos se refiere la parte, pese a que en el suplico cita el de 18 de febrero de 2007.-Como primer motivo de Recurso, invoca la parte que la resolución contraviene lo decidido por esta Sala en el Auto de 10 de abril de 2007, puesto que acordó facultar a las partes a pedir el equivalente económico de la condena en especie, que es lo que ha hecho la parte ejecutante en su escrito, por tanto, entregada esta cantidad, nada más hay que liquidar.

Analizado el escrito de la parte ejecutante de 4 de junio de 2007, y siendo cierto que su lectura inicial puede inducir a cierta confusión, estimamos que su íntegro examen nos lleva a la misma conclusión que el juzgador de instancia quien ha interpretado acertadamente la petición de la parte, al centrar el debate en lo dispuesto en el artículo 706.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, que el ejecutante optaba por encargar la ejecución a un tercero y, para valorar el coste, conforme a lo indicado en el Auto de esta Sala ya citado, se abría un incidente contradictorio. Muestra de ello es que ha aceptado, en estos términos, la decisión del juzgador de instancia, al tramitar su petición, sin perjuicio de las divergencias en otros puntos.

Como segundo motivo, invoca que el Auto recurrido vulnera el principio de la cosa juzgada, porque la fijación de una cantidad al amparo del artículo 706.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya había tenido lugar en las presentes actuaciones a través de resolución firme.

Hemos de rechazar dicho motivo porque, dadas las peculiaridades del presente caso, en el que la sentencia se dictó vigente la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil y la transformación del procedimiento de ejecución al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no debemos olvidar...

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