SAP Valencia 403/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2017:5641
Número de Recurso317/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución403/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000317/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 403

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA

DOÑA MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MASSAMAGRELL, entre partes; de una como demandado - apelante/s Genaro y CP EDIFICIO000 (PUEBLA DE FARNALS), dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE SANCHEZ SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA, y de otra como demandante - apelado/s Hernan, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO VICTOR TORRES GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ALEJANDRO PEREZ MATEU DE ROS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE MASSAMAGRELL, con fecha 10 de febrero de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Alejandro Pérez Mateu de Ros, en nombre y representación de D. Hernan, contra D. Genaro y C.P EDIFICIO000, representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Paula Calabuig Villalba, y en consecuencia.- ABSUELVO a

D. Genaro de todos los pedimentos de la demanda, al haber desistido el actor de la demanda formulada respecto al mismo.- DECLARO que la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 todavía no ha abonado a D. Hernan, la cantidad de catorce mil seiscientos euros con setenta y cuatro céntimos (14.600,74€) en concepto de principal, por la factura nº NUM000, de fecha 10 de octubre de 2014, en concepto de prestación de servicios jurídicos y asistencia letrada, por el abogado D. Hernan, en el litigio contra la mercantil Arquival, S.L, así como tampoco los intereses legales correspondientes que devenguen la expresada cantidad, desde el vencimiento de la obligación de pago hasta su efectivo pago.- CONDENO a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 a pagar a D. Hernan la

cantidad de catorce mil seiscientos euros con setenta y cuatro céntimos (14.600,74€) en concepto de principal, por la factura nº NUM000, de fecha 10 de octubre de 2014, en concepto de prestación de servicios jurídicos y asistencia letrada, por el abogado D. Hernan, en el litigio contra la mercantil Arquival, S.L, así como los intereses legales correspondientes que devenguen la expresada cantidad, desde el vencimiento de la obligación de pago hasta su efectivo pago.-Respecto a las costas procesales, cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de septiembre de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha estimado la demanda recurre conjuntamente la parte demandada, Genaro y la CP EDIFICIO000, que alega la falta de legitimación activa del demandante al no ser real la deuda trasmitida al mismo por la Academia Valenciana de Juristas, no ser correcta la minuta ni el importe de los honorarios reclamados, que se consideran abusivos y desproporcionados, discrepando de la no imposición de costas al demandante respecto del desistimiento que llevó a cabo respecto al Sr. Genaro, añadiendo la incongruencia omisiva de la sentencia al no resolver sobre los errores fiscales de la factura reclamada. El demandante se opuso al recurso por los argumentos contrarios y los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Respecto a la legitimación activa del demandante, coincidimos con la sentencia en aceptarla, toda vez que consta acreditada la cesión de crédito efectuada por parte de la entidad Academia Valenciana de Juristas al demandante Sr. Hernan, en pago de salarios debidos, sin que se haya probado la existencia de causa falsa en dicha cesión. Consta que la referida entidad es una asociación profesional, que tenía suscritos contratos de trabajo con el letrado Sr. Hernan, y que en virtud de ellos le retribuía sus servicios profesionales, constando en autos contratos al efecto, que cabe entender como veraces, con independencia de que la retribución pudiese ser o no ser la establecida vía convenio aplicable, o que en un momento determinado el demandante ostentase el puesto de secretario de la referida entidad, añadiendo que los posibles incumplimientos de carácter laboral o fiscal que la CP aduce no son objeto de este procedimiento y puede hacerlos valer por la vía que corresponda.

Ahora bien en relación a los efectos de dicha cesión, se han de limitar a lo que efectivamente la CP demandada adeudase a la Asociación, y es en este punto en el que entendemos que el importe de honorarios reclamados es excesivo.

No existe presupuesto ni pacto escrito sobre el importe de los honorarios que la CP debía abonar, contando tan solo con versiones contradictorias al respecto, pues mientras que el demandante sostiene que se indicó que los honorarios ascenderían a unos 10.000 euros, la CP sostiene que se pactaron tan solo 1.500. Por parte del Sr. Hernan asevera su versión, su compañera de despacho, Sra. Emma, presente en una reunión en que se llevó a cabo el encargo profesional, que alude a que se habló de unos 10.000 euros, mientras que el Sr. Segismundo, secretario-administrador aseveró que cuando plantearon el problema que tenían de una vista inmediata, el Sr. Hernan les dijo que podía sacarlos del problema, con unos honorarios de 1.500 euros, siempre que se los pagasen inmediatamente, motivo por el que se hizo la provisión de fondos, sin que el hecho de haber recibido la factura sin objeción, pueda vincular a la CP, que siempre se ha negado a su pago por el importe referido. No obstante esta contradicción cabe salvarla parcialmente entendiendo que los 1.500 euros fueron tan solo la provisión de fondos o anticipo de honorarios que se exigió y se aceptó, tal como cabe concluir del correo de fecha 12-9-2013 que el Sr. Hernan remitió al Sr. Genaro y respecto a lo que nada objetó el mismo.

Y a partir de aquí para decidir acerca del importe de los honorarios tendremos en cuenta lo siguiente:

1 º.- La CP llegó a un acuerdo con la mercantil ARQUIVAL SL en acto de conciliación celebrado en fecha 24-2-2005 con el siguiente tenor " Que ambas partes han llegado a los siguientes acuerdos: Que Arquival SL se compromete a realizar las obras descritas en el extremo tercero de la papeleta de conciliación con las siguientes salvedades: 1º- En cuanto a la superficie a tratar, no sería de la totalidad de la planta NUM001

, sino principalmente, en la zona correspondiente a los zaguanes 4 y 5, debiéndose extender a las áreas o puntos del resto que lo precise..-2º.- En cuanto al acabado de la totalidad de superficie de la terraza según las especificaciones del apartado 5.15 del Proyecto de Ejecución Material, y debido a que dicho apartado se refiere a la terraza superior general del edificio,y esa solución es cuestionable para terrazas donde se pueden desarrollar

juego infantiles, deberá entenderse que la solución adecuada es la de acabado de hormigón impreso, cumpliendo las prescripciones establecidas para su ejecución (el espesor medio necesario, y dado que se efectúa sobre forjado y con mezcla de fibras, se estima en tormo a los 8 cms.) 3º.- De los expuesto debe desprender que la valoración de los apartados correspondientes, podría sufrir una...

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