STSJ Comunidad Valenciana 3756/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:6851
Número de Recurso3057/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3756/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3756/2008

5

Recurso c/s nº 3054/08

Recurso contra Sentencia núm. 3054/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3756/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3054/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 70/08, seguidos sobre despido nulo, a instancia de D. Luis Angel, D. Abelardo y D. Eloy, asistidos por el Letrado D. Alfredo Carreño Noguera, contra el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, asistido por el Letrado D. Alejandro Gual Giner, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Abelardo, Luis Angel y Eloy, contra el Ayuntamiento de Valencia, debo declarar y declaro la nulidad del despido llevados a efecto en fecha 7-12-08 condenando a la demandada la readmision inmediata de los Trabajadores, con abono de los salarios dejados de percibir.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la corporación demandada en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado, desde la fecha, con la categoría profesional y percibiendo el salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras que seguidamente y para cada uno de ellos se indican: D. Abelardo : 20-10-1997, Profesor de cerámica y 1.499,75 euros. D. Eloy : 17-10-2005, profesor de encuadernación y 1.499,75 euros. D. Luis Angel : 24-9-2001, profesor de carpintería y 1.499,75 euros. Segundo.- Los actores han venido todos ellos prestando sus servicios en virtud de las contrataciones temporales para la realización de obra o servicio determinado y con la duración que para cada una de ellas se dirá, percibiendo sus respectivas retribuciones con cargo al presupuesto ordinario de la corporación municipal y cuyo respectivo objeto ha sido realizar las labores propias de su categoría profesional como personal docente y psicóloga, respectivamente, adscritos al Servicio de Educación en los Programas de Garantía Social promovidos por la corporación demandada en cada curso escolar concurrente con dichas contrataciones, y según el siguiente desglose de duración de las sucesivas contrataciones:D. Abelardo :

Del 20-10-1997 al 31-12-1997 y prorrogado al 20-7-1998.

Del 5-10-1998 al 31-12-1998 y prorrogado al 20-7-1999.

Del 1-10-1999 al 31-12-1999 y prorrogado al 20-7-2000.

Del 18-9-2000 al 31-12-2000 y prorrogado al 20-7-2001.

Del 24-9-2001 al 31-7-2002.

Del 10-9-2002 al 31-7-2003.

Del 10-9-2003 al 31-7-2004.

Del 21-9-2004 al 31-7-2005.

Del 26-9-2005 al 31-7-2006.

Del 19-9-2006 al 15-7-2007.

D. Eloy :

Del 17-10-2005 al 31-7-2006.

Del 19-9-2006 al 15-7-2007.

D. Luis Angel :

Del 24-9-2001 al 31-7-2002.

Del 10-9-2002 al 31-7-2003.

Del 10-9-2003 al 31-7-2004.

Del 21-9-2004 al 31-7-2005.

Del 26-9-2005 al 31-7-2006.

Del 19-9-2006 al 15-7-2007.

Tercero

La corporación demandada ha percibido subvenciones de la Generalitat Valenciana para llevar a efecto las contrataciones concertadas con los actores. Cuarto.- El 18-6-07 la corporación demandada notificó por escrito a los actores la terminación de sus respectivos contratos de trabajo el 15-7-07, adoptando la Junta de Gobierno Local el 20-7-07 el acuerdo de abonar la Indemnización por terminación de contrato temporal de 335,29 euros a cada uno de los actores. Quinto.- En la oferta de empleo público para el año 2007 de la corporación demandada (BOP de 2-5-07) se incluyen cuatro plazas clasificadas cada una de ellas como escala de administración especial, subescala técnica, clase auxiliares, y denominadas, respectivamente, como auxiliar de carpintería, auxiliar de artes gráficas, auxiliar de cocina y auxiliar de cerámica. La corporación demandada siguió proceso selectivo para la contratación temporal desde el 10-9-07 al 31-7-08 de un profesor de cocina, un profesor de artes gráficas, un profesor de carpintería y un profesor de cerámica, así como la de un psicólogo, todos ellos para prestar sus servicios en los Programas de Garantía Social promovidos por la demandada, al que concurrieron los actores, siendo en todos los casos estimados candidatos válidos, pero resultando seleccionados para dichos puestos, otros trabajadores. Sexto.- El Servicio de Personal de la Corporación demandada remitió el 3-9-07 al Servicio de Educación una nota, cuyo texto en lo necesario aquí se tiene por reproducido, en la que en síntesis se indica que en el proceso selectivo relacionado en el ordinal precedente debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores al objeto de que no se estime superado el mismo por los actores debido a que han estado desempeñando iguales funciones en el curso precedente, lo cual es reiterado en nota del 7-9-07 con la que se requiere que se remita "nuevamente a este Servicio acta de selección, del personal que, en virtud de los méritos expuestos y con sujeción a los preceptos legales vigentes, reúnan las condiciones para ser contratados laboralmente en dichos Programas". Séptimo.- Formulada demanda por despido por parte de los trabajadores (entre otros) en fecha 5-9-07 recayó la misma en el Juzgado de lo Social Numero Dos de esta ciudad con numero de autos 684-688/2007 dictando sentencia por la cual estimando la demanda se declaro improcedente el despido de los actores ocurrido el 15-7-07, condenando al Ayuntamiento de Valencia demandado a estar y pasar por esta declaración, y a que a opción de los hoy actores Abelardo, Eloy y Luis Angel, que deberán ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a los demandantes en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido sus contratos de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización que cada uno de ellos seguidamente se indicará, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario que para cada uno de los trabajadores a continuación de establece:

Trabajadores

D. Abelardo

D. Eloy

D. Luis Angel

Indemnización

21.933,11 euros

3.936,71 euros

13.122,38 euros

Salario día

49,99 euros

49,99 euros

49,99 euros

Octava

Realizada la opción por los trabajadores a favor de la readmisión por parte de la administración demandada se adopto en 7-12-07 el acuerdo...

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