STSJ Comunidad Valenciana 3695/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:6841
Número de Recurso510/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3695/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3695/2008

5

Rec.c/sent.nº 510/2008

Recurso contra Sentencia núm. 510/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a siete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3695/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 510/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 201/07, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Gloria, asistida del Letrado D. Miguel Angel Caro Hernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Septiembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Gloria, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Gloria, con DNI nº NUM000, fecha de nacimiento 5/9/1957, afiliada y en alta en Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, vino prestando servicios últimamente como dependienta de comercio textil. SEGUNDO.- Promovido expediente de Incapacidad permanente, con fecha 12/12/06, se emitió informe de síntesis, donde se establecen como deficiencias más significativas: Fibromialgia, Espondiloartrosis cervical con reducción de calibre de agujeros de conjunción. Mínimos cambios degenerativos discales L5-S1. Tras el dictamen propuesta del EVI, la Dirección Provincial del INSS, con fecha 2-01-07, denegó la prestación de Incapacidad permanente, al no considerar las dolencias padecidas grado de disminución suficiente en su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente Contra dicha Resolución fue interpuesta, la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue resuelta de forma expresa con fecha 8-02-07, ratificando la resolución denegatoria inicial. TERCERO.- La actora causó baja temporal del 5 al 8 de marzo de 2007 por vértigos y mareos, causando nueva baja el 11/09/07, siendo el diagnóstico de mialgia y miositis no especificado, presentando partes de confirmación con fecha 14 y 21 de septiembre. CUARTO.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total para profesión habitual, La base reguladora asciende a 649'61 €, con fecha de efectos de 19-12-06. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: Fibromialgia, Espondiloartrosis cervical con reducción de calibre de agujeros de conjunción. Mínimos cambios degenerativos discales L5-S1. Evolución crónica. Limitaciones orgánicas y funcionales: Por su patología: Algias generalizadas musculares y articulares en raquis y en miembros. Animo depresivo. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral propugnando la revisión de los ordinales 2º y 5º del relato histórico de los que ofrece la siguiente y respectiva redacción alternativa: A) "Promovido expediente de Incapacidad permanente, con fecha 12/12/06, se emitió informe médico de síntesis, donde se establecen como deficiencias más significativas: Fibromialgia, Espondiloartrosis cervical con reducción de calibre de agujeros de conjunción. Mínimos cambios degenerativos discales L5-S1; además de las cuales la actora estaba afecta de Escoliosis dorsolumbar, artrosis, hernias discales y 18 puntos gatillo positivos respecto de la fibromialgia. Tras el dictamen propuesta del EVI, la Dirección Provincial del INSS, con fecha 2-01-07, denegó la prestación de Incapacidad permanente, al no considerar las dolencias padecidas grado de disminución suficiente en su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Contra dicha Resolución fue interpuesta, la oportuna reclamación en Vía...

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