SAP Valencia 315/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2005:6122
Número de Recurso88/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

315/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 88/2005

Procedimiento Verbal de desahucio nº 231/2004

Juzgado de Primera Instancia nº nº 3 de Xátiva

SENTENCIA Nº 315

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTA

Doña MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Doña Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

Don JOSE LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a nueve de mayo de dos mil cinco

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Julio de 2.004 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Benedicto y, como apelado la parte demandante Dña. María Rosario no personados en esta alzada.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:

" Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. María Rosario, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de septiembre de 2000 y, haber lugar al desahucio por falta de pago de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, de Anna, CONDENANDO a D. Benedicto a que la desaloje, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 4 de Mayo de 2.005 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

En la Ley de Arrendamientos Urbanos no se contempla el retraso en el pago de la renta debida como figura distinta del incumplimiento, y sólo se toma en consideración el pago tardío efectuado antes del acto del juicio, en los casos de demanda de desahucio por falta de pago, para que pueda tenerse por enervada la acción ejercitada. La falta de pago, como causa de desahucio se produce desde el momento en que pasa el plazo convenido, sin que el arrendatario haya pagado la renta debida, sin necesidad de...

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