STSJ Comunidad Valenciana 2713/2008, 1 de Septiembre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2008:4689 |
Número de Recurso | 3739/2007 |
Número de Resolución | 2713/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2713/2008
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Rec. Supli. Núm. 3739/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3739/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a nueve de septiembre de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2713/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3739/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 147/2007, seguidos sobre accidente de trabajo contingencia, a instancia de doña Virginia, representadada por el letrado doña Eva Mira De Orduña Gil, contra INSS, Unión de mutuas, Nuevas Atomizadas SL, Grupo Catalana Occidente y TGSS y en los que es recurrente Unión de Mutuas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 15 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Virginia contra el INSS, TGSS, UNION DE MUTUAS, empresa NUEVAS
ATOMIZADAS, S.L., y GRUPO CATALANA OCCIDENTE Y declaro que el fallecimiento de D. Pedro Jesús es debido a la contingencia de accidente laboral, condenando a la MUTUA UNION DE MUTUAS a estar y pasar por tal pronunciamiento y al abono de las prestaciones correspondientes en los términos legal y reglamentariamente establecidos con fecha de efectos 11.11.2006, condenando igualmente al
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dentro de sus respectivas responsabilidades. Absuelvo a la empresa nuevas atomizadas sl Y A CATALANA OCCIDENTE".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora Virginia contrajo matrimonio con D. Pedro Jesús el 11-4-1987 ( conforme partes). D. Pedro Jesús venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa NUEVAS ATOMIZADAS SL desde el mes de septiembre del año 2003, con categoría profesional de Gerente y cobrando 5260,42 euros brutos el mes de octubre del dos mil seis ( nóminas aportadas por la empresa). El citado trabajador tenía una base de cotización por accidentes de trabajo de 2897,70 euros ( documento 2 de la actora). La base reguladora de la prestación derivada de enfermedad común ascendería a 2.526,83 euros ( expediente administrativo y conforme partes.) SEGUNDO. La empresa se dedica a la actividad de atomizadora siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de
Industrias de Azulejo, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la provincia de Castellón. La empresa tenía en fecha 10-11-2006 asegurado el riesgo =20
de accidente de trabajo y enfermedad profesional con Unión de Mutuas, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales de la
Seguridad Social nº 267, estando la empresa al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social ( conforme partes). TERCERO. D. Pedro Jesús falleció el día 10-11-2006 sobre las 15= horas como consecuencia de un disparo por armas de fuego que el mismo se propinó en su despacho del centro de trabajo y que le provocó la destrucción de los centros vitales encefálicos, tratándose de una muerte de etiología suicida ( conforme partes). CUARTO. Con anterioridad a dicha fecha y en días indeterminadas D. Pedro Jesús fue visitado en el Centro de Salud debido a fuertes dolores abdominales indicando el certificado médico que " se puede atribuir a su proceso a episodios ansiosos en forma de crisis...seguramente por estrés laboral" ( documento nº 4 de la actora=. El citado trabajador había obtenido licencia y autorización de armas rayadas calibre 5,6 mm, escopeta y asimiladas el 25-9-2006. QUINTO. D. Pedro Jesús dejó manuscrita una carta que por obrar =20 en los folios 33 a 39 se da por reproducida de la que se transcriben los siguientes párrafos: " "...Creía que podía con el mundo y no =20
puedo. 39 meses en esta fábrica han podido conmigo, estoy triste, deprimido...Yo debería pedir la baja por el psiquiatra. Hacer una cura de sueño, tirar el teléfono por la alcantarilla y olvidarme de todo...profesionalmente no soy nada y qué futuro me espera?. Quería triunfar..me siento un fracasado, apabullado por el peso de las horas de averias, de la falta de gente, de todas las preocupaciones que se me han acumulado" SEXTO.- La empresa demandada funcionaba mal. Tenía problemas en el tema de fabricación. A finales de 2.006 estuvo a punto de cerrar porque se quedaba sin gas. Había un cúmulo de averías constantes. El =20 SR. Pedro Jesús tenía problemas económicos y retrasaba los pagos. En octubre y noviembre estaba más agobiado y presionado y fue personalmente a Madrid a negociar el contrato de gas. El SR. Pedro Jesús se ponía el mono si era necesario, iba a cobrar los talones. La mala situación económica de la empresa ha sido progresiva. La subida del gas afectó a la empresa. El Sr. Pedro Jesús comentó a un proveedor de la empresa que estaba muy agobiado porque no...
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El suicidio como accidente de trabajo: Análisis de una zona gris
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