STSJ Comunidad Valenciana 2545/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:4562
Número de Recurso3321/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2545/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2545/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3321/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 333/2007, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Dª Gema , asistida de la Letrada Dª Margarita Vázquez Bermúdez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de junio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Gema contra el INEM, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por resolución dictada por el INEM en fecha en fecha 15-7-2004, se le reconoció a la demandante Dª Gema una prestación por desempleo de nivel contributivo con los siguientes elementos: -periodo de ocupación cotizada: 1481; -base reguladora: 35,08. - fecha de inicio: 26-6-2004. -días de derecho: 480.- SEGUNDO.- La anterior prestación pasó a abonarse a la actora desde 26-6- 2004 al 30-4-2004.- TERCERO.- El 1-7-2004 la actora se dio de alta como trabajadora autónoma para la actividad económica de "asesoría" (solicitud de alta en el RETA, folio 58), sin designar epígrafe (folio 77 y ss.), reconociéndose el alta en tal régimen por la TGSS en el epígrafe de actividad económica 74120 (actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal).- CUARTO.- El día 31-3-2006 la actora se dio de baja en el RETA (FOLIO 85).- QUINTO.- El día 10-4-2006 la actora solicitó la reanudación de la prestación contributiva que le fue abonada desde el 1-4-2006 al 9-7-2006 y desde el 10-8-2006 al 30-8-2006.- SEXTO.- En fecha 1-9-2006 solicitó nuevo alta en el RETA, que le fue reconocida para la actividad económica con el epígrafe CNA-93 Rev.1 nº 74113, otras actividades jurídicas.- SÉPTIMO.- El día30-8-2006 la actora solicitó el pago único de la subvención de la cotización a la Seguridad Social, que fue denegado por resolución de 13-10-2006 por figurar de alta en el régimen de autónomos desde julio de 2004 a marzo de 2006 realizando la misma actividad para la que se solicita la prestación de pago único.-Disconforme la parte actora, interpuso reclamación previa el 27-11-2006, que no ha sido resuelta por la Entidad Gestora.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que desestima la demanda en materia de solicitud del pago único de abono trimestral de las cuotas de seguridad social con cargo a la prestación por desempleo, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora. El recurso se estructura en dos motivos.

  1. - El primer motivo de recurso se denuncia al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del art. 191 LPL , la infracción procedimental de lo dispuesto en el art. 91.2 y 3 de la LPL en relación con los arts. 209 y 218.1 y 2 LEC . Entiende, en esencia, la parte recurrente que la sentencia habría incurrido en incongruencia por error, al haber dejado de resolver la cuestión planteada por la parte emitiendo fallo resolutorio sobre cuestión ajena al debate procesal. Y ello por cuanto lo planteado por la parte era la revocación de la resolución del INEM de fecha 11/10/2006, por la que se denegaba el abono trimestral de cotizaciones a la seguridad social con cargo a las prestaciones por desempleo, y no lo resuelto por la sala sobre denegación del pago único de la prestación por desempleo.

  2. - La regulación del abono trimestral del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo se regula en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, que desarrolla el apartado tres del art. 228 de la LGSS , preceptos que establecen ex novo una modalidad de pago único de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. A este respecto ha de tenerse en cuenta que dicho precepto instaura dos maneras de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, la de abono de una sola vez o la de abono trimestral. La sentencia no incurre en vicio de incongruencia pues se limita a resolver la denegación del cobro de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en los términos planteados por la parte actora, de subvención a la cotización, sin que las alusiones a la "prestación de pago único" impliquen incongruencia por error, por cuanto, la magistrada "a quo" zanja la petición...

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