SAP Valencia 262/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:3629
Número de Recurso232/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:262/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 22 de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000232/2008, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000456/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a ENVATECSA S.L, representado por el Procurador de los Tribunales , y de otra, como apelados a ENVASATS COPOVI S.L, representado por el Procurador de los Tribunales ESPERANZA DE OCA ROS, sobre OPOSICIION CAMBIARIO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENVATECSA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT en fecha 18-1-2008 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Teresa Sanjuán Mompó, en nombre y representación de la mercantil Envasats Copovi, S.L., se acuerda dejar sin efecto la ejecución despachada a instancia de la mercantil Envatecsa, S.L.; acordándose asimismo el alzamiento de las medidas que se hubieren adoptado a consecuencia de tal resolución contra la mercantil deudora. T todo ello, con expresa condena en costas a l a mercantil Envatecsa, S.L." .

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ENVATECSA S.L, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio cambiario instados por la representación procesal de la mercantil ENVATECSA SL contra la entidad ENVASATS COPOVI SL, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que estimando la excepción de falta de provisión de fondos, en base al incumplimiento total delcontrato, dejaba sin efecto la ejecución inicialmente despachada a instancias de la parte actora.

Formula ésta última recurso de apelación contra dicha resolución alegando error en la apreciación de la prueba, estimando no haber quedado acreditado el incumplimiento total alegado por la contraparte. Señala la parte apelante que la excepción cambiaria de falta de provisión de fondos contenida en el artículo 67 de la LCCH ha de referirse no al cumplimiento defectuoso o parcial, sino al total y absoluto, correspondiendo a quien alega tal excepción acreditar tal extremo, sin que pueda entrarse en posibles incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos que podrían y debían en todo caso reclamarse por el cauce legal correspondiente. En lo que se refiere al supuesto de autos alega la representación procesal de ENVATECSA SL que se recibió el pagaré reclamado como pago final del paletizador modelo K-1000 suministrado a la demandada, sin que se haya negado la recepción de la citad máquina, debiendo entenderse la emisión del pagaré como la conformidad con tal recepción. Refiere ser sorprendente que se aleguen ahora las supuestas deficiencias, solo después de haber recibido la reclamación por el impago del pagaré y más de un año después del suministro de la máquina, sin que previamente se hiciera reclamación alguna a ENVATECSA SL. Finalmente alega la que la prueba practicada en autos permite considerar acreditado el funcionamiento de la maquinaria, debiendo dictarse nueva sentencia por la que se desestime la oposición al procedimiento cambiario.

La representación procesal de la mercantil ENVASATS COPOVI SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas - art. 456 LEC -, no comparte los razonamientos de la sentencia apelada, estimando que asiste la razón a la parte apelante en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y con las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación conforme a lo prevenido en el artículo 465 de la LEC .

La entidad ENVATECSA SL formuló demanda de procedimiento cambiario contra la mercantil ENVASATS COPOVI SL en base al pagaré librado por ésta última en fecha 10 de agosto de 2006, por importe de 34.000 euros y con fecha de vencimiento de 15 de noviembre de 2006, que presentado que fue al cobro resultó impagado. La demandada cambiaria, ENVASATS COPOVI SL, se opuso a la reclamación alegando, al amparo de lo...

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