SAP Valencia 419/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2008:3439
Número de Recurso421/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

419/2008

Rollo nº 000421/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 419

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de julio de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000464/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA entre partes; de una como demandado - apelante/s VITALICIO VIDA VITALICIO SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARMEN REY PORTOLÉS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA, y de otra como demandante - apelado/s Alfredo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE DE JUAN TOMAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA TERESA PEREZ ORERO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, con fecha 3 de Septiembre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Alfredo y en su nombre y representación la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Blanco LLeti, asistido del Letrado D.Jorge de Juan Tomás, contra Banco Vitalicio S.A de Seguros y Reaseguros y en su nombre y representación la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli Romeu Maldonado y asistida por la Letrado Doña Carmen Rei Portolés, en ejercicio de acción personal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 116.400 euros, en la forma pactada en el art.8 de las Condiciones Generales Específicas con más los intereses previstos en el art.20 de la LCS considerando fecha del siniestro el día 10 de abril de 2004.No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de junio de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Alfredo formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Vitalicio Vida - Vitalicio Seguros, reclamando el pago de 120.000 €, que posteriormente se concretó en la suma de 116.400 €, al amparo del contrato de seguro de vida suscrito entra las partes, en la garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y Permanente. Invoca, que el día 7 de abril de 2004, al sufrir dolores de cabeza y ganas de vomitar, el médico de cabecera lo remitió al Hospital Luís Alcanyis, donde, tras realizar diversas pruebas se le diagnosticó un tumor cerebral, determinando un cuadro médico residual de subependinoma intraventricular supratentorial y ependinoma de filum terminale que ha determinado su invalidez permanente para todo tipo de trabajo (f. 22).

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando diversos motivos que parcialmente rechaza la sentencia de instancia.

La resolución impugnada estima en parte la demanda, y contra ella se alza la parte demandada alegando varios argumentos que estudiaremos de forma pormenorizada.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, invoca la parte apelante que la sentencia incurre en un error en la valoración e interpretación de la póliza respecto de la fecha en que se produce el evento, es decir, la situación de Invalidez Permanente y Absoluta, puesto que hay que estar a la declaración de incapacidad permanente y absoluta que no se produce hasta el día 25 de octubre de 2005 con efectos de 18 de octubre.

Sobre este extremo la Sala comparte el criterio que fija la sentencia de instancia, y en apoyo de esta decisión traemos a colación la jurisprudencia aplicada por esta Sala en dos supuestos anteriores.

Así, en la sentencia de 15 de abril de 2005, dictada en el rollo de apelación 229/05 dijimos:

<< Como acertadamente señala la parte apelante, es esencial, para resolver esta materia, tomar en consideración la doctrina emanada de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de diciembre de 1999, en la que se establece [La cuestión esencial de fondo, que se plantea desde la primera instancia y se reitera en casación es si el contrato de seguro de "Seguros S., S.A.", parte recurrente, alcanza el riesgo (que era muerte o invalidez) de un accidente que se produjo vigente el contrato y cuya declaración de invalidez del accidentado se declaró posteriormente cuando el contrato se había extinguido. Este problema se ha planteado ante esta Sala y lo ha resuelto en la sentencia de 14 de junio de 1999 en el sentido que ahora se reitera; dice así, literalmente (fundamento 3º, párrafo 3º): esta era la aseguradora cuyo contrato estaba vigente al tiempo de producirse la caída que fue origen de la incapacidad, es decir, el hecho generador de la misma, el evento que constituyó el riesgo objeto de cobertura, como dice el artículo 1 de la ley citada del seguro y que cuando se produjo, provocó la incapacidad o baja laboral del asegurado que, sin solución de continuidad, terminó con la declaración de incapacidad total permanente del asegurado, declaración, no constitución, de la incapacidad.

Por tanto, se reitera que esta sociedad aseguradora tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP A Coruña 297/2019, 24 de Julio de 2019
    • España
    • 24 juillet 2019
    ...sentencias del Tribunal Supremo se ref‌ieran a seguros de accidentes dada la analogía entre éstos y el de enfermedad. Y la SAP de Valencia de 4 de julio de 2008 (reiterando, aparte de alguna otra, la de 15 de abril de 2005 a su vez apoyada en la del Tribunal Supremo el 23 de diciembre de 19......
  • ATS, 8 de Abril de 2014
    • España
    • 8 avril 2014
    ...8ª, de 15 de diciembre de 2009 , la sentencia de la AP de Valencia, sección 11ª, de 20 de mayo de 2004 , y las sentencias de la AP de Valencia, sección 7ª, de 4 de julio de 2008 y 24 de mayo de 2006 El recurso incurre en la causa de inadmisión de la falta de concurrencia del supuesto que de......
  • SAP Jaén 286/2022, 14 de Marzo de 2022
    • España
    • 14 mars 2022
    ...primera instancia recurrida, siendo también nuestra postura, en línea con lo expuesto en las SAP de Valencia de 15 de abril de 2005 y 4 de julio de 2008, o Albacete de 25 de octubre de 2012, y otras como la de Málaga de 31 de julio de 2012. o A Coruña de 24 de julio de La situación encaja e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR