STSJ Comunidad Valenciana 2000/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:4395
Número de Recurso2737/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2000/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2000/2008

2

R. C.Sent nº 2737/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.737/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.000 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2737/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 620/06, seguidos sobre IT Maternidad, a instancia de doña Concepción, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Moda Sabino SL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de febrero de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmete la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Concepción, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Moda Sabino SL, sobre prestaciones IT debo condenar y condeno a la empresa Moda Sabino SL, al abono a la parte actora la prestaciones de IT por maternidad, causadas a partir del 20-3-06; absolviendo al INSS de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Concepción, con DNI NUM000 y nº SS NUM001, así como las demás circunstancias personales que constan en su demanda, trabajadora de la empresa codemandada MOda Sabino SL, desde el 10-10-05, sin que la empresa la hubiera dado de alta en la SS. Habiendo sido despedida de la citada empresa el dia 14-10-05, fue interpuesta demanda por despido que correspondió al Juzgado de lo Social nº 1, procedimiento 881/05, que declaró el despido como nulo con extinción de la relacion laboral por cierre de la empresa, mediante sentencia de 16 de junio/06, hoy firme. SEGUNDO.- Con fecha 20-3-06 la actora causó baja por IT, como consecuencia de maternidad, no habiendo percibido las prestaciones correspondientes a la misma, siendo la base rguladora de 785,10 euros/mes. TERCERO.- Se formuló la oportuna reclamacion vía previa el 13-7-06, que obtuvo resolución expresa de 31-7-06.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora, la sentencia que estimó parcialmente la demanda sobre prestación de maternidad dando lugar a la prestación reclamada, condenando a la empresa a abonarla y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El recurso se formula para que se condene al INSS al pago de la prestación y se articula en dos motivos, que no son objeto de impugnación. En el primer motivo, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se propone una nueva redacción para el hecho primero que diga: "Dª Concepción, con D.N.I. NUM000 y nº de SS NUM001, así como las circunstancias personales que constan en su demanda, fue trabajadora de la empresa codemandada MODA SABINO SL desde el 10-10-05, habiendo sido dada de alta en Seguridad Social el 10-10-05, con efectos desde la misma fecha. Con fecha 14-10-05 fue despedida por el citada empresa, que le dio de baja en Seguridad Social ese mismo día con efectos desde dicha fecha, por lo que interpuso demanda por despido que correspondió al Juzgado de lo Social nº uno de Alicante, procedimiento 881/05, que declaró el despido nulo con extinción de la relación laboral por cierre de la empresa, mediante Sentencia de 16 de junio de 2006, hoy firme"

Señala en apoyo de la modificación los siguientes documentos: Sª de despido (recogida por duplicado a los folios 48 a 51 y 100 a 103 de autos), nómina de la actora correspondiente al mes de octubre (folio 73), porque se observa el descuento de las cotizaciones de los cinco días trabajados, solicitud de prestación por maternidad, donde se observa que el contrato suscrito con la empresa era "Eventual por circunstancias de la producción", Informes de la Tesorería (folio 87 y 89), donde se refleja el alta y baja en la Seguridad Social y en los documentos 90, 94, 95 y 96 que son otras consultas referidas al pago de cuotas. Y se estima la modificación que se desprende sin contradicción de los documentos aludidos; en consecuencia, habrá que considerar que la demandante estuvo de alta los días trabajados con baja no voluntaria en día del despido.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el segundo motivo de recurso, la infracción por indebida aplicación de lo previsto en los arts 124 a 130 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en relación con los arts. 1, 3, 5, 6 y 9.1 de la Orden de 13 de octubre de 1967, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las STS de 17-1-1995 (rec. 905/1994) y de 16-6-1994 o 3-10-1994. Considera la recurrente que, contrariamente a lo mantenido por el Juez de Instancia, y en aplicación de la doctrina de la que ha hecho mérito, la baja en la Seguridad Social en la fecha despido que había cursado la empresa no le hace responsable del pago de la prestación, al haberse producido el hecho causante el 20-3-06 durante el periodo en que la mercantil debía abonar salarios de tramitación.

Los hechos, tras la modificación fáctica a la que se ha dado lugar quedan perfilados del modo siguiente:

  1. - La demandante había prestado servicios para la empresa demandada desde el 10-10-05 a 14-10-05, en que se produce el cierre de la empresa,...

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