STSJ Canarias 848/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:4015
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución848/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000053/2014, interpuesto por D./Dña. María Rosario, Belinda

, Elena, Gracia, Donato, Matilde, Rosana, Marí Juana, Florentino y Isidro, frente a Sentencia 000159/2013 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000787/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. María Rosario, Belinda, Elena, Gracia, Donato, Matilde, Rosana, Marí Juana, Florentino y Isidro y Cecilia, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Fidela, Plácido, Segundo, Magdalena, Rafaela, Carlos Manuel, Visitacion, Juan Pedro, Alonso, Camilo, Eleuterio, Aurora y MINISTERI FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 18/4/13, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) Los trabajadores demandantes han venido prestando servicios para la entidad demandada, FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO, con las antigüedades, categorías profesionales y salario [mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras que venían percibiendo a la fecha del despido (23-07-12)] que se hacen constar en el Hecho Primero de la demanda.

El centro de trabajo en el que venían desarrollando sus funciones era el CIEMI VALLE TABARES (Santa Cruz de Tenerife), excepto para Matilde que trabajaba en GESTIÓN TENERIFE y para Florentino que trabaja en GDC TAJINASTE.

  1. ) Con fecha 01-04-12 y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula vigésimo cuarta del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria de Juventud Ideo, se elabora por parte de esta Fundación un Plan de Viabilidad Económico y Técnico.

    Dicho Plan contempla una serie de medidas de contención/reducción del gasto de la Fundación y que, entre otras, afectan a los de personal.

    El texto íntegro de dicho Plan de Viabilidad, que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones en el bloque de documentos nº 4 del ramo de prueba documental de la parte demandada. 3º) Con fecha 18-06-12, por parte de la entidad demandada, se insta a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias la instrucción de un expediente de Despido Colectivo por Causas Económicas y que afectaría a un total de 49 trabajadores (43 extinciones de contratos y 6 reducciones de jornada) adscritos a los centros de trabajo de CIEMI Valle Tabares, GCD El Drago, GCD Tajinaste, Gestión Tenerife, Gestión Las Palmas, CIEMI Montañeta, SORSEM Fuerteventura y SORSEM La Palma.

    Se da por reproducido el contenido de dicha comunicación inicial, así como de la documentación anexa a la misma (Memoria Explicativa, Censo actual de la plantilla, Trabajadores empleados en el último año, Desglose Plantilla, Listado Afectado, Cuentas anuales 2010, Cuentas anuales 2011, Encomienda Gestión y Adenda, Comunicación a trabajadores afectados sin representación, Petición informe a representantes de los trabajadores, Comunicación Expediente a Representantes Trabajadores), todo lo cual figura incorporado en el bloque de documentos nº 1 del ramo de la prueba documental de la parte demandada.

  2. ) Mediante comunicación de fecha 20-06-12, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias requirió una serie de información/documentación/ aclaraciones complementarias a la entidad demandada en relación con la solicitud de Expediente de Despido Colectivo por causas económicas referida en el hecho precedente.

    Dicho requerimiento dio origen a la presentación, por parte de la entidad demandada, de un primer escrito de fecha 22-06-12 y otro posterior de 04-07-12.

    Se da por reproducido el contenido íntegro de dichos escritos, que figuran incorporados en el bloque de documentos nº 2 del ramo de la prueba documental de la parte demandada.

  3. ) De forma simultánea a la presentación del expediente de Despido Colectivo antes reseñado, por parte de la Dirección de la entidad demandada se dio traslado a la representación legal de los trabajadores de la misma de dicha circunstancia, así como del resto de documentación acompañada a la referida solicitud.

    Dichas comunicaciones se encuentran unidas a las actuaciones, dándose íntegramente por reproducidas, en el bloque de documentos nº 7 del ramo de prueba documental de la parte demandada.

  4. ) En el curso del preceptivo período de consultas, se realizaron las siguientes reuniones, entre la representación empresarial y la representación de la parte social:

    en Las Palmas de Gran Canaria el 20-06-12.

    en Las Palmas de Gran Canaria el 22-06-12.

    en Las Palmas de Gran Canaria el 28-06-12.

    en Las Palmas de Gran Canaria el 29-06-12.

    en Las Palmas de Gran Canaria el 04-07-12.

    en Las Palmas de Gran Canaria el 05-07-12.

    en Las Palmas de Gran Canaria el 06-07-12.

    en Las Palmas de Gran Canaria el 10-07-12.

    en Las Palmas de Gran Canaria el 11-07-12.

    en Las Palmas de Gran Canaria el 12-07-12.

    en Las Palmas de Gran Canaria el 13-07-12 (Acta final con acuerdo).

    El texto íntegro de las actas referidas a las reuniones antes referidas se encuentra incorporado a las actuaciones en el bloque de documentos nº 3 del ramo de prueba documental de la parte demandada, dándose íntegramente por reproducido su contenido.

  5. ) Mediante comunicaciones escritas de fecha 23-07-12 y efectos del mismo día, la entidad demandada notificó a los trabajadores demandantes su despido por causas objetivas (económicas). El texto íntegro de las respectivas comunicaciones, cuyo contenido se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones en el bloque de documentos nº 10 del ramo de prueba documental de la parte demandada, así como, también, en el bloque de prueba documental de la parte actora. De forma simultánea a la entrega de la carta de despido se abonó, a cada uno de los trabajadores demandantes, el importe de la indemnización que se reflejaba en las respectivas cartas de despido (bloque de documentos nº 11 del ramo de prueba documental de la parte demandada).

  6. ) La entidad demandada ha tenido los resultados económicos que se indican a continuación y para los ejercicios 2009, 2010, 2011:

    2009

    2010

    2011

    Total de ingresos:

    20.883.377,11 Euros

    21.828.596,53 Euros

    18.922.439,02 Euros

    Ingresos por operaciones de funcionamiento:

    17.813.270,48 Euros

    19.785.494,92 Euros

    17.192.537,96 Euros

    Resultado de explotación:

    - 361.060,17 Euros

    - 648.913,61 Euros

    - 1.039.885,19 Euros

    Resultado del ejercicio:

    - 335.453,85 Euros

    - 635.165,64 Euros

    - 1.123.956,78 Euros

    A estos efectos se dan por reproducidas, en su integridad, las cuentas anuales de la empresa demandada correspondientes a los años 2009 a 2011. Las referidas cuentas anuales se encuentran reseñadas en el bloque de documentos nº 6 del ramo de prueba documental de la parte demandada (informe pericial ratificado en el Acto del Juicio Oral).

    De la misma manera, se dan por reproducidas, en su integridad, las Cuentas Anuales de los ejercicios 2010 y 2011 de la empresa demandada correspondientes a los años 2009 a 2011. Las referidas cuentas se encuentran incorporadas como anexos V y VI en el bloque de documentos nº 1 del ramo de prueba documental de la parte demandada.

  7. ) Los demandantes, a excepción de Donato, no ostentaban en el momento del despido, ni en el año inmediatamente anterior al mismo, la condición de representante legal, o sindical, de los trabajadores en la entidad demandada.

    Donato sí ostentaba, en el momento del despido, la condición de Representante Legal de los trabajadores en la entidad demandada.

  8. ) Se presentaron las papeletas de conciliación el día 14-08-12, celebrándose el correspondiente acto de conciliación el día 05-09-12 con resultado de celebrada SIN AVENENCIA, y el día 07-09-12 se presentó la demanda de despido.

    A los anteriores hechos probados le son de aplicación los siguientes

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 1. DESESTIMO la excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por la representación letrada de Plácido y Fidela y referida a los codemandados Segundo y Alonso . 2. DESESTIMO, igualmente, la demanda presentada por María Rosario, Belinda, Cecilia, Elena

, Gracia, Donato, Matilde, Rosana, Marí Juana, Florentino y Isidro frente a la entidad FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO en reclamación por despido.

  1. DECLARO los despidos PROCEDENTES.

  2. ABSUELVO a la demandada FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO de todas las peticiones formuladas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. María Rosario, Belinda, Elena, Gracia, Donato, Matilde, Rosana, Marí Juana, Florentino y Isidro, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29/9/14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados . Esta Sala ha señalado respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen: a) La concreción...

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