STSJ Canarias 801/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:3969
Número de Recurso909/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución801/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000909/2013, interpuesto por DON Luis Antonio, frente a la Sentencia 000269/2013 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000776/2012-00 en reclamación de Jubilación siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DON Luis Antonio, en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20 de Septiembre de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Luis Antonio nació el NUM000 -1951 con número de afiliación a la Seguridad Social nº NUM001 (folio 41)

  1. - El actor acredita cotizados un total de 11.443 días ( 8.252 días en el régimen general de la seguridad social Española y 3191 días cotizados en el Reino Unido), todos ellos con posterioridad al 01-01-1967, acreditando más de dos años completos cotizados dentro de los últimos quince años. (hecho conforme y folios 77, 97 y 124 de autos).

  2. - El actor prestó servicios al Estado en la administración militar, desde el 15-10-1972 al 15-07-1973 (9 meses) como servicio militar obligatorio y desde el 15-07-1973 al 15-01-1974 (6 meses) por tiempos que exceden de la duración legal del servicio militar obligatorio. (folio 27 y 132 de autos).

  3. - El último trabajo desarrollado por el actor fue en el Ayuntamiento del El Tanque mediante la suscripción de un contrato por obra o servicio determinado desde el 13-05-2011 hasta el 12-11-2011 fecha en la que se encontraba estipulada la finalización del mismo (folios 124 y 129 de autos)

  4. - El actor en fecha 24-10-2011 se vio incurso en un proceso de IT por enfermedad común siendo dado de alta en fecha 06-03-2012 por la inspección médica (folio 128 y 130)

  5. - En fecha 9-03-12 presentó solicitud de prestación por desempleo no constando que le fuera concedida pero a partir de esa fecha pasó a constar inscrito como demandante de empleo. (folios 131 y 124 a 126 de autos). 7º.- En fecha 15-03-2012 solicitó pensión de jubilación siéndole denegada por resolución del INSS de 05-06-2012 y con causa en no tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 43 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto (BOE 15/09/70) (hecho no controvertido y folio 134 a 141 y 115 de autos)

  6. - Contra dicha resolución se presenta reclamación previa por el actor en fecha 13 de julio del 2012 que es desestimada por resolución de fecha 24-07-12 de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife por la que se acuerda desestimar la misma por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha del hecho causante de la pensión y tampoco poder "acceder a la jubilación anticipada a partir del cumplimiento de la edad de 61 años sin acreditar cotizaciones al Mutualismo Laboral, dado que no se ha cumplido por su parte, el requisito del apartado b) del artículo 161. Bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de encontrarse inscrito en las oficinas de empleo, como demandante de empleo durante un plazo de al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (08-02-2012). La inscripción como demandante de empleo es de 13 de noviembre de 2011."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Don. Luis Antonio con DNI NUM002 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a las mismas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte DON Luis Antonio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 03 de Noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b de la LRJS para revisar los hechos probados. Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos...

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